III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22200)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Aeronova, SLU, y sus tripulantes de cabina de pasajeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Lunes 30 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 143206

La reserva se programará en el cuadrante y debe incluir un período de ocho horas
durante el cual el tripulante no puede ser contactado por el operador. Un período de
reserva sin servicio, no puede a posteriori considerarse descanso.
17.

Día libre aislado

Periodo libre de toda actividad y de imaginaria, constituido por un día y dos noches
locales, comunicado con antelación.
18.

Flexibilidad.

Las personas TCP podrán ofrecer, según lo dispuesto en el presente convenio, sus
días libres programados para que se les asigne actividad de vuelo, sin que proceda la
devolución de estos hasta el límite de los cien días libres. El TCP notificará al
departamento de programación el número de días que está dispuesto a ofrecer conforme
a lo dispuesto en circular operativa.
En caso de que la compañía tenga necesidad de disponer de los servicios del TCP
en alguno de estos días para realizar un servicio de vuelo, notificará al TCP dicha
situación, debiendo aceptar el servicio.
Si, una vez asignada la actividad, la misma no llegara a ejecutarse por causa ajena al
TCP, éste devengará la dieta siempre y cuando el tripulante se haya presentado al
servicio y firmado.
Las personas TCP podrán cambiar entre ellas sus días libres por servicios, siempre
que se cumpla con los descansos legalmente establecidos y con el número de libres
mínimos mensuales y anuales, que nunca podrán ser inferiores a cien. El cambio
voluntario de un día libre por un servicio, siempre que se respete lo anteriormente
expuesto, no implicará la devolución del libre.
La compañía puede comunicar al colectivo de TCP, mediante correo electrónico, la
necesidad de tripulantes para un servicio que, por razones operativas y una vez
utilizados todos los recursos disponibles, haya quedado sin cubrir. En este caso los TCP
interesados se podrán ofrecer voluntariamente para realizar el servicio (se establecerá el
procedimiento de contacto de los TCP así como el de asignación de dichos servicios en
caso de tener excedente de voluntarios).
CAPÍTULO VI
Retribuciones

Las personas trabajadoras que ejercen su actividad como TCP, percibirán sus
haberes con periodicidad mensual, como máximo, el primer día hábil del mes siguiente al
de su devengo.
Todas las personas trabajadoras que ejercen su actividad como TCP tendrán a su
disposición en la intranet, durante los cinco primeros días de cada mes, el
correspondiente recibo de salario en el que constan con suficiente claridad los conceptos
retributivos junto con las deducciones efectuadas, así como el desglose del cálculo de
variables.
La retribución bruta anual se percibirá distribuida en doce mensualidades.
Los conceptos retributivos fijos se devengan en el mes correspondiente, y son
abonados por la empresa en la nómina de dicho mes. Todos los conceptos retributivos
de cálculo variable se devengan en el mes correspondiente, y se satisfacen por la
empresa en la nómina del mes siguiente al de su devengo.
Artículo 19.

Retribuciones fijas y variables.

Las tablas salariales se encuentran recogidas en el anexo I del presente convenio.

cve: BOE-A-2023-22200
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 18. Retribución.