III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22200)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Aeronova, SLU, y sus tripulantes de cabina de pasajeros.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143207
El salario bruto anual para los tripulantes de cabina de pasajeros, es el devengado
de la suma del salario base y de todos los conceptos salariales (a título meramente
ilustrativo, tales como: prima 1.200, prima 2.400 + prima 4.000 + plus de Sobrecargo +
prima por hora de vuelo, siendo esta última computable y se devenga desde la primera
hora de vuelo que se realiza). De modo que, la suma de todos estos conceptos
económicos salariales supera, en su conjunto y en el cómputo anual total, el importe del
salario mínimo interprofesional establecido por el gobierno en el Real Decreto 99/2023,
de 14 de febrero.
Artículo 20. Revisión salarial para el periodo 2023-2025.
Con efectos de 1 de enero de 2023 el incremento salarial del 5 % sobre el salario
bruto anual fijo y primas días. Los atrasos no percibidos desde enero de 2023 como
consecuencia de este incremento salarial (incluyendo las posibles diferencias de las
vacaciones disfrutadas), se abonarán en la siguiente nómina a percibir tras la firma de la
ratificación del presente acuerdo a modo de pago a cuenta, mientras se redacta el texto
de convenio y se registra.
El resto de los conceptos salariales se abonarán con el importe fijado en las tablas
salariales del anexo I, a partir del primer día del mes de la fecha de ratificación del
presente acuerdo del convenio colectivo
Para el año 2024 el incremento salarial del 4 % sobre el salario bruto anual fijo y
primas días.
Para el año 2025 incremento salarial del 2,5 % sobre el salario bruto anual fijo y
primas días.
Artículo 21.
Vacaciones.
Se disfrutará de un período de vacaciones de treinta días naturales, fraccionados en
turnos de cinco, siete/ocho o quince días, que disfrutarán anualmente todas las personas
trabajadoras que ejercen su actividad como tripulantes de cabina de pasajeros con
carácter retribuido. Las personas trabajadoras que no lleven un año al servicio de
Aeronova o finalicen su relación laboral antes de dicho periodo, tendrán derecho a la
parte proporcional.
En caso de liquidación de haberes por terminación de la relación laboral, si las
personas trabajadoras hubieren disfrutado más días de vacaciones que los que le
correspondieran por el tiempo trabajado, Aeronova procederá a descontar el exceso.
Procedimiento de disfrute de vacaciones.
Con el fin de que el reparto de vacaciones y distribución de fechas pueda ser
realizado de acuerdo a un criterio equitativo, se establece un sistema de puntuaciones
que permita en los años sucesivos un orden de prioridad para elegir la fecha en que se
desea disfrutar del período de vacaciones. Lista de puntuación:
Enero.
1.ª semana 2.ª semana 3.ª semana 4.ª semana 1.ª quincena 2.ª quincena
6 (*)
3
3
3
9 (*)
6
3
3
3
3
6
6
Marzo.
3/5
3/5
3/5
3/5
6/10
6/10
Abril.
4/5
4/5
4/5
4/5
8/10
8/10
Mayo.
4
4
5
5
8
10
Junio.
5
5
6
6
10
12
Julio.
6
6
6
6
12
12
Agosto.
6
6
6
6
12
12
Septiembre.
5
5
4
4
10
8
Febrero.
cve: BOE-A-2023-22200
Verificable en https://www.boe.es
Mes
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143207
El salario bruto anual para los tripulantes de cabina de pasajeros, es el devengado
de la suma del salario base y de todos los conceptos salariales (a título meramente
ilustrativo, tales como: prima 1.200, prima 2.400 + prima 4.000 + plus de Sobrecargo +
prima por hora de vuelo, siendo esta última computable y se devenga desde la primera
hora de vuelo que se realiza). De modo que, la suma de todos estos conceptos
económicos salariales supera, en su conjunto y en el cómputo anual total, el importe del
salario mínimo interprofesional establecido por el gobierno en el Real Decreto 99/2023,
de 14 de febrero.
Artículo 20. Revisión salarial para el periodo 2023-2025.
Con efectos de 1 de enero de 2023 el incremento salarial del 5 % sobre el salario
bruto anual fijo y primas días. Los atrasos no percibidos desde enero de 2023 como
consecuencia de este incremento salarial (incluyendo las posibles diferencias de las
vacaciones disfrutadas), se abonarán en la siguiente nómina a percibir tras la firma de la
ratificación del presente acuerdo a modo de pago a cuenta, mientras se redacta el texto
de convenio y se registra.
El resto de los conceptos salariales se abonarán con el importe fijado en las tablas
salariales del anexo I, a partir del primer día del mes de la fecha de ratificación del
presente acuerdo del convenio colectivo
Para el año 2024 el incremento salarial del 4 % sobre el salario bruto anual fijo y
primas días.
Para el año 2025 incremento salarial del 2,5 % sobre el salario bruto anual fijo y
primas días.
Artículo 21.
Vacaciones.
Se disfrutará de un período de vacaciones de treinta días naturales, fraccionados en
turnos de cinco, siete/ocho o quince días, que disfrutarán anualmente todas las personas
trabajadoras que ejercen su actividad como tripulantes de cabina de pasajeros con
carácter retribuido. Las personas trabajadoras que no lleven un año al servicio de
Aeronova o finalicen su relación laboral antes de dicho periodo, tendrán derecho a la
parte proporcional.
En caso de liquidación de haberes por terminación de la relación laboral, si las
personas trabajadoras hubieren disfrutado más días de vacaciones que los que le
correspondieran por el tiempo trabajado, Aeronova procederá a descontar el exceso.
Procedimiento de disfrute de vacaciones.
Con el fin de que el reparto de vacaciones y distribución de fechas pueda ser
realizado de acuerdo a un criterio equitativo, se establece un sistema de puntuaciones
que permita en los años sucesivos un orden de prioridad para elegir la fecha en que se
desea disfrutar del período de vacaciones. Lista de puntuación:
Enero.
1.ª semana 2.ª semana 3.ª semana 4.ª semana 1.ª quincena 2.ª quincena
6 (*)
3
3
3
9 (*)
6
3
3
3
3
6
6
Marzo.
3/5
3/5
3/5
3/5
6/10
6/10
Abril.
4/5
4/5
4/5
4/5
8/10
8/10
Mayo.
4
4
5
5
8
10
Junio.
5
5
6
6
10
12
Julio.
6
6
6
6
12
12
Agosto.
6
6
6
6
12
12
Septiembre.
5
5
4
4
10
8
Febrero.
cve: BOE-A-2023-22200
Verificable en https://www.boe.es
Mes