III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22200)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Aeronova, SLU, y sus tripulantes de cabina de pasajeros.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Mes
Sec. III. Pág. 143208
1.ª semana 2.ª semana 3.ª semana 4.ª semana 1.ª quincena 2.ª quincena
Octubre.
3
3
3
3
6
6
Noviembre.
3
3
3
3
6
6
Diciembre.
3
3
4
8
6
12
(*)
Para años futuros, la puntuación es la recogida en la tabla de lista de puntos.
En caso de que el disfrute coincida con la Semana Santa se sumaran 2 puntos.
A la persona tripulante de cabina de pasajeros que disfrute de períodos de
vacaciones de carácter forzoso no se le sumarán puntos.
CAPÍTULO VII
Uniformidad
Artículo 22.
Uniformidad.
Las personas trabajadoras que ejercen su actividad como TCP, cuando estén de servicio
de vuelo vestirán el uniforme completo que será facilitado por la compañía. Asimismo, en
atención a su condición de imagen pública de la empresa, estarán obligados a mantener, en
todo momento, un aspecto pulcro, adecuado y acorde a lo que se espera de un miembro de
este colectivo. Además de las prendas que la empresa ya entrega, a partir de la firma del
presente convenio, se abonará un importe máximo de 75 euros año para que la persona
trabajadora pueda comprarse un par de zapatos, que se le abonarán siempre que:
El TCP no deberá devolver la uniformidad en el momento de renovarla.
Adicionalmente, las personas trabajadoras se comprometen a cuidar su imagen
durante el desarrollo de su actividad profesional. En el supuesto de que ello no sea así,
la Compañía se reserva el derecho de advertir o aplicar el régimen sancionador
establecido en la normativa laboral de aplicación.
La empresa asume el coste de la uniformidad, y, por tanto, es la propietaria del
mismo, por lo que el tripulante tiene la obligación de cuidar y hacer siempre un uso
adecuado y diligente de todas las prendas que conforman dicha uniformidad y que le
serán facilitadas y entregadas por la empresa, en el momento de su incorporación a la
compañía. Se entregará al TCP en perfectas condiciones cualquier prenda que conforme
la dotación de uniformidad, así como cualquier reposición de esta, debiendo cambiar
aquellas prendas que resulten defectuosas.
Al finalizar por cualquier motivo la relación laboral entre la persona trabajadora y la
empresa, aquélla deberá hacer entrega efectiva, de forma puntual, a la mayor brevedad
posible y siempre antes de la firma de la liquidación, de todas las prendas de uniformidad que
obren en su poder en ese momento, de modo que, para el supuesto de que el tripulante haga
caso omiso a dicha obligación, la empresa se reserva el derecho de descontar de dicha
liquidación, el importe correspondiente de cada prenda de uniformidad no entregada y
siempre y cuando dicha prenda haya sido entregada al tripulante en los dos años previos al
cese en la empresa. Cualquier prenda comprada por la persona trabajadora será propiedad
de esta. No obstante, si la empresa desease recuperar en el caso del cese del tripulante, ésta
vendrá obligada a la devolución del importe pagado.
La empresa se reserva la facultad de introducir las modificaciones que estime más
adecuadas respecto a las prendas que componen la uniformidad, así como la hechura
de las mismas, color, los plazos de reposición, las unidades de las prendas y demás
cve: BOE-A-2023-22200
Verificable en https://www.boe.es
– Presente una factura oficial por un importe máximo de 75 euros.
– Justifique que el calzado comprado se ajusta a los estándares indicados en el
manual de uniformidad.
– Cualquier uso indebido de este derecho será sancionado disciplinariamente.
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Mes
Sec. III. Pág. 143208
1.ª semana 2.ª semana 3.ª semana 4.ª semana 1.ª quincena 2.ª quincena
Octubre.
3
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6
Noviembre.
3
3
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3
6
6
Diciembre.
3
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4
8
6
12
(*)
Para años futuros, la puntuación es la recogida en la tabla de lista de puntos.
En caso de que el disfrute coincida con la Semana Santa se sumaran 2 puntos.
A la persona tripulante de cabina de pasajeros que disfrute de períodos de
vacaciones de carácter forzoso no se le sumarán puntos.
CAPÍTULO VII
Uniformidad
Artículo 22.
Uniformidad.
Las personas trabajadoras que ejercen su actividad como TCP, cuando estén de servicio
de vuelo vestirán el uniforme completo que será facilitado por la compañía. Asimismo, en
atención a su condición de imagen pública de la empresa, estarán obligados a mantener, en
todo momento, un aspecto pulcro, adecuado y acorde a lo que se espera de un miembro de
este colectivo. Además de las prendas que la empresa ya entrega, a partir de la firma del
presente convenio, se abonará un importe máximo de 75 euros año para que la persona
trabajadora pueda comprarse un par de zapatos, que se le abonarán siempre que:
El TCP no deberá devolver la uniformidad en el momento de renovarla.
Adicionalmente, las personas trabajadoras se comprometen a cuidar su imagen
durante el desarrollo de su actividad profesional. En el supuesto de que ello no sea así,
la Compañía se reserva el derecho de advertir o aplicar el régimen sancionador
establecido en la normativa laboral de aplicación.
La empresa asume el coste de la uniformidad, y, por tanto, es la propietaria del
mismo, por lo que el tripulante tiene la obligación de cuidar y hacer siempre un uso
adecuado y diligente de todas las prendas que conforman dicha uniformidad y que le
serán facilitadas y entregadas por la empresa, en el momento de su incorporación a la
compañía. Se entregará al TCP en perfectas condiciones cualquier prenda que conforme
la dotación de uniformidad, así como cualquier reposición de esta, debiendo cambiar
aquellas prendas que resulten defectuosas.
Al finalizar por cualquier motivo la relación laboral entre la persona trabajadora y la
empresa, aquélla deberá hacer entrega efectiva, de forma puntual, a la mayor brevedad
posible y siempre antes de la firma de la liquidación, de todas las prendas de uniformidad que
obren en su poder en ese momento, de modo que, para el supuesto de que el tripulante haga
caso omiso a dicha obligación, la empresa se reserva el derecho de descontar de dicha
liquidación, el importe correspondiente de cada prenda de uniformidad no entregada y
siempre y cuando dicha prenda haya sido entregada al tripulante en los dos años previos al
cese en la empresa. Cualquier prenda comprada por la persona trabajadora será propiedad
de esta. No obstante, si la empresa desease recuperar en el caso del cese del tripulante, ésta
vendrá obligada a la devolución del importe pagado.
La empresa se reserva la facultad de introducir las modificaciones que estime más
adecuadas respecto a las prendas que componen la uniformidad, así como la hechura
de las mismas, color, los plazos de reposición, las unidades de las prendas y demás
cve: BOE-A-2023-22200
Verificable en https://www.boe.es
– Presente una factura oficial por un importe máximo de 75 euros.
– Justifique que el calzado comprado se ajusta a los estándares indicados en el
manual de uniformidad.
– Cualquier uso indebido de este derecho será sancionado disciplinariamente.