III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22200)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Aeronova, SLU, y sus tripulantes de cabina de pasajeros.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143209
características, cumpliendo con la legislación pertinente en cada momento informando a
la representación legal de las personas trabajadoras, de dicho extremo.
La recogida, las pruebas y los eventuales cambios de uniforme que se tuviesen que
realizar, se llevarán a término fuera de la jornada laboral y en el centro de trabajo del
tripulante (base).
Las normas de utilización de la uniformidad serán las establecidas en el manual de
uniformidad aprobado en la comisión de igualdad, que será comunicada e informada a la
representación legal de los trabajadores.
CAPÍTULO VIII
Beneficios sociales
Artículo 23. Billetes gratuitos (frees).
La empresa proporcionará un número determinado de billetes frees al año, con un
mínimo de dieciséis billetes por año/persona beneficiaria.
Las personas trabajadoras podrán designar cada año un máximo de ocho
beneficiarios. El mes establecido para el cambio de personas beneficiarias será el de
noviembre.
Las personas trabajadoras que se jubilen y que acrediten el paso a dicha situación
tras la extinción de su contrato, podrán continuar disfrutando de billetes frees
exclusivamente para ellas y su cónyuge o pareja de hecho legalmente registrada.
La persona trabajadora que haya designado a los beneficiarios será responsable de
cualquier irregularidad que cometan los mismos.
Si una persona trabajadora o una persona beneficiaria hace un uso indebido de los
billetes frees, por ejemplo, por venta, entrega de los mismos a cambio de cualquier tipo
de contraprestación o utilización de los mismos para facilitar cualquier tipo de actividad
ilícita, perderá́ el derecho a disfrutar de dicho beneficio junto con todas sus personas
beneficiarias. Todo ello sin perjuicio de que, dependiendo de la gravedad del
comportamiento observado la empresa pueda aplicar el régimen sancionador establecido
en el presente convenio por la comisión de un incumplimiento laboral.
Artículo 24.
Desplazamiento para asistencia a cursos en La Muñoza.
La empresa facilitará a las personas trabajadoras que ejercen su actividad como TCP
que deban asistir a los cursos que se imparten en las instalaciones de CAE en La
Muñoza, o en cualquier otro lugar que ya sea por su distancia u horarios no llegue el
transporte público, de un desplazamiento por los medios que resulten adecuados, desde
la T2 del aeropuerto de Madrid-Barajas a dichas instalaciones.
CAPÍTULO IX
Régimen disciplinario
Faltas.
Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves, atendiendo a su gravedad e
importancia.
Son faltas leves:
1. Tres faltas de puntualidad injustificada en un mes y siempre que sumen en total
más de quince minutos y menos de treinta, siempre que no se cause perjuicio en el
trabajo, ya que en este caso se calificará de grave o muy grave, según los casos.
2. Abandono del trabajo sin causa justificada y aviso aunque sea por breve tiempo.
3. No comunicar el domicilio o el lugar donde se vaya a descansar, cuando se esté
de servicio.
cve: BOE-A-2023-22200
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 25.
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143209
características, cumpliendo con la legislación pertinente en cada momento informando a
la representación legal de las personas trabajadoras, de dicho extremo.
La recogida, las pruebas y los eventuales cambios de uniforme que se tuviesen que
realizar, se llevarán a término fuera de la jornada laboral y en el centro de trabajo del
tripulante (base).
Las normas de utilización de la uniformidad serán las establecidas en el manual de
uniformidad aprobado en la comisión de igualdad, que será comunicada e informada a la
representación legal de los trabajadores.
CAPÍTULO VIII
Beneficios sociales
Artículo 23. Billetes gratuitos (frees).
La empresa proporcionará un número determinado de billetes frees al año, con un
mínimo de dieciséis billetes por año/persona beneficiaria.
Las personas trabajadoras podrán designar cada año un máximo de ocho
beneficiarios. El mes establecido para el cambio de personas beneficiarias será el de
noviembre.
Las personas trabajadoras que se jubilen y que acrediten el paso a dicha situación
tras la extinción de su contrato, podrán continuar disfrutando de billetes frees
exclusivamente para ellas y su cónyuge o pareja de hecho legalmente registrada.
La persona trabajadora que haya designado a los beneficiarios será responsable de
cualquier irregularidad que cometan los mismos.
Si una persona trabajadora o una persona beneficiaria hace un uso indebido de los
billetes frees, por ejemplo, por venta, entrega de los mismos a cambio de cualquier tipo
de contraprestación o utilización de los mismos para facilitar cualquier tipo de actividad
ilícita, perderá́ el derecho a disfrutar de dicho beneficio junto con todas sus personas
beneficiarias. Todo ello sin perjuicio de que, dependiendo de la gravedad del
comportamiento observado la empresa pueda aplicar el régimen sancionador establecido
en el presente convenio por la comisión de un incumplimiento laboral.
Artículo 24.
Desplazamiento para asistencia a cursos en La Muñoza.
La empresa facilitará a las personas trabajadoras que ejercen su actividad como TCP
que deban asistir a los cursos que se imparten en las instalaciones de CAE en La
Muñoza, o en cualquier otro lugar que ya sea por su distancia u horarios no llegue el
transporte público, de un desplazamiento por los medios que resulten adecuados, desde
la T2 del aeropuerto de Madrid-Barajas a dichas instalaciones.
CAPÍTULO IX
Régimen disciplinario
Faltas.
Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves, atendiendo a su gravedad e
importancia.
Son faltas leves:
1. Tres faltas de puntualidad injustificada en un mes y siempre que sumen en total
más de quince minutos y menos de treinta, siempre que no se cause perjuicio en el
trabajo, ya que en este caso se calificará de grave o muy grave, según los casos.
2. Abandono del trabajo sin causa justificada y aviso aunque sea por breve tiempo.
3. No comunicar el domicilio o el lugar donde se vaya a descansar, cuando se esté
de servicio.
cve: BOE-A-2023-22200
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 25.