III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22200)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Aeronova, SLU, y sus tripulantes de cabina de pasajeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 143215

• Canal electrónico email: cumplimos@globalia.com
• Canal electrónico web corporativa: a través de la web corporativa vía formulario
electrónico.
– Designación de un instructor y comisión de investigación, para el análisis e
instrucción, si procede, de cualquier denuncia que pueda entrar por el canal establecido.
– Realización, por parte de todos los empleados, de la formación sobre el Código
Ético y Comportamientos No Tolerados.
– Realización de Campañas Informativas sobre la protección integral contra las
violencias sexuales.
– Se incluirá en las evaluaciones de puestos de trabajo y riesgos psicosociales
ocupados por mujeres trabajadoras la violencia sexual.
– Se incluirá en las consignas informativas entregadas a las mujeres trabajadoras
pautas para la prevención de la violencia sexual en el ámbito laboral (información
preventiva, según el artículo 18 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales)
– Dentro de la Formación en materia de prevención de riesgos laborales (según el
artículo 19 de la Ley 31/1995), se incluirá contenidos sobre la prevención de la violencia
sexual en el ámbito laboral.
ANEXO IV
Prevención del acoso sexual, por razón de sexo y acoso laboral
En relación con el ámbito laboral, las obligaciones que establece la Ley 15/2022 para
Aeronova, SLU, son las previstas en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: promover condiciones de trabajo
que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la
integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso
por razón de sexo, y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar
cauce a las denuncias de quiénes hayan sido víctimas de estas conductas, incluyendo
específicamente las sufridas en el ámbito digital.
En este mismo sentido, el artículo 12 de la Ley Orgánica 10/2022, de garantía
integral de libertad sexual, en relación con la prevención y sensibilización en el ámbito
laboral, establece que «las empresas deberán promover condiciones de trabajo que
eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad
moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de
sexo, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, incluidos los cometidos en el
ámbito digital. arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a
las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido víctimas de
estas conductas, incluyendo específicamente las sufridas en el ámbito digital».
La empresa promoverá y velará por el cumplimiento de condiciones de trabajo que
eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad
moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de
sexo, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, incluidos los cometidos en el
ámbito digital. Ello sin perjuicio de aplicar en cada momento lo que disponga la normativa
de aplicación sobre esta materia.
Por ello, la dirección de Aeronova, SLU, se compromete establecer y negociar con la
representación legal de las personas trabajadoras, medidas tales como la elaboración y
difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas, la
actualización del protocolo de actuación y acciones de formación. De estas medidas
adoptadas, se beneficiará la totalidad de la plantilla, cualquiera que sea la forma de
contratación laboral, incluidas las personas con contratos fijos discontinuos, de duración
determinada o contratos en prácticas, así como, también, las personas becarias y
aquellas personas que presten sus servicios a través de contratos de puesta a

cve: BOE-A-2023-22200
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Núm. 259