III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22200)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Aeronova, SLU, y sus tripulantes de cabina de pasajeros.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143216
disposición, así como, en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo
ocupados por personas trabajadoras, la inclusión de la violencia sexual entre los riesgos
laborales concurrentes, formando e informando de ello a las personas trabajadoras.
Los representantes legales de las personas trabajadoras deberán contribuir a
prevenir la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad
moral en el trabajo, con especial atención al acoso sexual y el acoso por razón de sexo,
incluidos los cometidos en el ámbito digital, mediante la sensibilización de las personas
trabajadoras frente al mismo y la información a la dirección de la empresa de las
conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlo.
La empresa adecuará los procedimientos específicos existentes para su prevención y
para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan
sido víctimas de estas conductas, incluyendo específicamente las sufridas en el ámbito
digital.
Asimismo, se llevará a cabo la elaboración y difusión de códigos de buenas
prácticas, la realización de campañas informativas, protocolos de actuación y acciones
de formación, dirigidas a las personas trabajadoras cualquiera que sea la forma de
contratación laboral, incluidas las personas con contratos fijos discontinuos, con
contratos de duración determinada y con contratos de formación.
Se promoverá la sensibilización y la formación para la protección integral contra las
violencias sexuales a todo el personal afectado por el presente convenio.
Algunas de esas medidas y herramientas, que nos van a ayudar a construir una
cultura organizacional libre de cualquier tipo de acoso laboral, son:
– Código ético y políticas de empresa respecto al acoso moral, por razón de sexo y
sexual, así como cualquier tipo de discriminación.
– Código de conducta y de buenas prácticas.
– Cursos y formación en esta materia.
– Formación específica para la detección preventiva a los miembros del área de
gestión de personas y prevención de riesgos laborales.
– Campañas de sensibilización para toda la plantilla.
Si bien, la realización de cursos sobre cualquier forma de acoso o discriminación en
la empresa no es obligatoria, sí resulta muy recomendable, ya que a través de estos
cursos de formación y sensibilización, las personas trabajadoras aprenden a reconocer
las conductas que son consideradas como acoso laboral o sexual, en especial, en este
supuesto, donde entendemos que la formación y sensibilización sobre el acoso sexual y
por razón de sexo en el entorno laboral forma parte de nuestras obligaciones en materia
de igualdad, tal y como se recoge entre los objetivos y medidas del plan de igualdad, así
como para cumplir con lo previsto en la Ley Orgánica de garantía integral de libertad
sexual.
Estas acciones de formación no se convierten en una mera propuesta de medidas a
incluir en el protocolo de prevención del acoso, sino que se planificarán como cursos
para todas las personas que conforman la empresa, ya que a través de dichas acciones
se informará y formará a la plantilla sobre qué se consideran conductas de acoso sexual
o acoso por razón de sexo en el ámbito laboral y cómo evitarlas y sobre el procedimiento
a seguir en caso de ser víctimas o testigos de las mismas.
Así mismo, este tipo de cursos cumplirán con el objetivo de sensibilizar a todos los
miembros de Aeronova, SLU, sobre la importancia de mantener un entorno laboral
seguro, en el que se respete la libertad y dignidad de las personas.
Estos cursos serán impartidos por personas formadas en igualdad y con experiencia
en la materia (Coordinadora de igualdad, Compliance Officer, …)
La actual política y protocolo de prevención de conductas no deseadas de Aeronova,
SLU, donde se incluyen la prevención del acoso laboral, del acoso sexual y por razón de
sexo, establecen los mecanismos para denunciar y perseguir a los posibles acosadores,
siendo su principal función la de prevenir cualquiera de estas situaciones, es decir, evitar
que lleguen a producirse.
cve: BOE-A-2023-22200
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143216
disposición, así como, en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo
ocupados por personas trabajadoras, la inclusión de la violencia sexual entre los riesgos
laborales concurrentes, formando e informando de ello a las personas trabajadoras.
Los representantes legales de las personas trabajadoras deberán contribuir a
prevenir la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad
moral en el trabajo, con especial atención al acoso sexual y el acoso por razón de sexo,
incluidos los cometidos en el ámbito digital, mediante la sensibilización de las personas
trabajadoras frente al mismo y la información a la dirección de la empresa de las
conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlo.
La empresa adecuará los procedimientos específicos existentes para su prevención y
para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan
sido víctimas de estas conductas, incluyendo específicamente las sufridas en el ámbito
digital.
Asimismo, se llevará a cabo la elaboración y difusión de códigos de buenas
prácticas, la realización de campañas informativas, protocolos de actuación y acciones
de formación, dirigidas a las personas trabajadoras cualquiera que sea la forma de
contratación laboral, incluidas las personas con contratos fijos discontinuos, con
contratos de duración determinada y con contratos de formación.
Se promoverá la sensibilización y la formación para la protección integral contra las
violencias sexuales a todo el personal afectado por el presente convenio.
Algunas de esas medidas y herramientas, que nos van a ayudar a construir una
cultura organizacional libre de cualquier tipo de acoso laboral, son:
– Código ético y políticas de empresa respecto al acoso moral, por razón de sexo y
sexual, así como cualquier tipo de discriminación.
– Código de conducta y de buenas prácticas.
– Cursos y formación en esta materia.
– Formación específica para la detección preventiva a los miembros del área de
gestión de personas y prevención de riesgos laborales.
– Campañas de sensibilización para toda la plantilla.
Si bien, la realización de cursos sobre cualquier forma de acoso o discriminación en
la empresa no es obligatoria, sí resulta muy recomendable, ya que a través de estos
cursos de formación y sensibilización, las personas trabajadoras aprenden a reconocer
las conductas que son consideradas como acoso laboral o sexual, en especial, en este
supuesto, donde entendemos que la formación y sensibilización sobre el acoso sexual y
por razón de sexo en el entorno laboral forma parte de nuestras obligaciones en materia
de igualdad, tal y como se recoge entre los objetivos y medidas del plan de igualdad, así
como para cumplir con lo previsto en la Ley Orgánica de garantía integral de libertad
sexual.
Estas acciones de formación no se convierten en una mera propuesta de medidas a
incluir en el protocolo de prevención del acoso, sino que se planificarán como cursos
para todas las personas que conforman la empresa, ya que a través de dichas acciones
se informará y formará a la plantilla sobre qué se consideran conductas de acoso sexual
o acoso por razón de sexo en el ámbito laboral y cómo evitarlas y sobre el procedimiento
a seguir en caso de ser víctimas o testigos de las mismas.
Así mismo, este tipo de cursos cumplirán con el objetivo de sensibilizar a todos los
miembros de Aeronova, SLU, sobre la importancia de mantener un entorno laboral
seguro, en el que se respete la libertad y dignidad de las personas.
Estos cursos serán impartidos por personas formadas en igualdad y con experiencia
en la materia (Coordinadora de igualdad, Compliance Officer, …)
La actual política y protocolo de prevención de conductas no deseadas de Aeronova,
SLU, donde se incluyen la prevención del acoso laboral, del acoso sexual y por razón de
sexo, establecen los mecanismos para denunciar y perseguir a los posibles acosadores,
siendo su principal función la de prevenir cualquiera de estas situaciones, es decir, evitar
que lleguen a producirse.
cve: BOE-A-2023-22200
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 259