III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22200)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Aeronova, SLU, y sus tripulantes de cabina de pasajeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Lunes 30 de octubre de 2023

2023
CC

Sec. III. Pág. 143214

2024

SCC

CC

2025

SCC

CC

SCC

Compensación Vacaciones.

35

35

35

35

35

35

Dieta Vuelo.

35

35

40

40

45

45

Dieta Pernocta Nacional.

50

50

55

55

60

60

Dieta Pernocta Internacional.

70

70

70

70

70

70

Dieta Curso.

30

30

30

30

35

35

Plus Vuelos Deportados.

50

50

55

55

60

60

Imaginaria.

30

30

35

35

40

40

Comisión Venta a Bordo.
Ventas Días Libres.

10 % 10 % 10 % 10 % 10 % 10 %
75

75

75

75

75

75

ANEXO II
Procedimiento extrajudicial de solución de conflictos
En relación al procedimiento para solventar de manera efectiva las discrepancias que
puedan surgir para la inaplicación de las condiciones de trabajo del presente convenio
colectivo en atención a lo dispuesto en el artículo 82.3 ET, y una vez se haya
pronunciado la Comisión Paritaria dentro del debido plazo, las partes acuerdan
someterse a un procedimiento de Mediación ante el Servicio Interconfederal de
Mediación y Arbitraje (SIMA), en los términos del VI Acuerdo sobre Solución Autónoma
de Conflicto Laborales (ASAC).
Igualmente, las partes acuerdan someter las discrepancias producidas en el seno de
la Comisión Paritaria regulada en el presente convenio colectivo, cuando esté
entendiendo de cuestiones de su competencia, a un procedimiento de Mediación ante
dicho Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje, en los términos del VI Acuerdo
sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC), como paso previo a acudir a
la vía jurisdiccional.
ANEXO III
Garantía integral de la libertad sexual

– Existencia de un Protocolo de Actuación Frente a Conductas No Deseadas,
conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007.
– Existencia de un canal de comunicación para la denuncia de cualquier
comportamiento que pueda suponer un incumplimiento de lo previsto en las normas
referidas en el apartado anterior, denominado «Canal de Cumplimiento y Buenas
Prácticas». La Unidad de Cumplimiento, dependiente del Órgano de Cumplimiento, será
la receptora de las denuncias y de su correspondiente gestión.
– Estas comunicaciones podrán hacerse a través de dos vías diferentes:

cve: BOE-A-2023-22200
Verificable en https://www.boe.es

En cumplimiento de lo recogido en la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de
garantía integral de la libertad sexual, Aeronova, SLU, promueve condiciones de trabajo
con el fin de evitar la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la
integridad moral en el trabajo, específicamente contra en el acoso sexual y el acoso por
razón de sexo.
Para dar cumplimiento al precepto legal (sin perjuicio de aplicar en cada momento lo
que disponga la normativa de aplicación sobre esta materia), se concretan las siguientes
acciones: