III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22199)
Resolución de 10 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Uniprex, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Lunes 30 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 143158

por circunstancias de la producción, sea directamente o a través de su puesta a
disposición por empresas de trabajo temporal, adquirirán la condición de personas
trabajadoras fijas. Esta previsión también será de aplicación cuando se produzcan
supuestos de sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o
convencionalmente.
Asimismo, adquirirá la condición de fija la persona que ocupe un puesto de trabajo
que haya estado ocupado con o sin solución de continuidad, durante más de dieciocho
meses en un periodo de veinticuatro meses mediante contratos por circunstancias de la
producción, incluidos los contratos de puesta a disposición realizados con empresas de
trabajo temporal.
Artículo 11. Provisión de plazas.
La provisión de puestos vacantes se llevará a cabo de acuerdo con el siguiente
procedimiento:
a) Recursos internos: mediante el sistema de promoción interna recogido en el
artículo 17 del presente Convenio.
La Empresa se compromete a cubrir mediante el sistema de promoción interna todas
las vacantes que se produzcan, entendiendo como tales aquellos puestos de trabajo ya
existentes en la Empresa y que deban cubrirse mediante contratación laboral, y siempre
que no vayan a ser objeto de amortización.
La Empresa informará a la representación de las personas trabajadoras de los
puestos de trabajo vacantes a los efectos de articular la aplicación de los sistemas de
promoción fijados en el presente Convenio Colectivo.
b) Contratación externa: Para el resto de vacantes y puestos de trabajo que
pudieran producirse, la Empresa optará por su cobertura mediante recursos internos, de
acuerdo con el artículo 17 o mediante contratación externa.
Artículo 12. Copia básica.
La Empresa se obliga a entregar a la representación de las personas trabajadoras
copia básica de las contrataciones que realice de acuerdo con lo dispuesto en la
normativa legal, así, como en su caso, copia básica de las prórrogas de contratos
temporales.
Artículo 13.

Contratación temporal.

1) Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: podrá
concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación
profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como
equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de
certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en
cada momento, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los tres años o de
cinco años siguientes a la terminación de los correspondientes estudios cuando el
contrato se concierte con personal con capacidades diferentes.
La duración de este contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de un año.
El periodo de prueba será de tres meses.
La retribución será del 100% del salario fijado en Convenio para quien desempeñe el
mismo o equivalente puesto de trabajo.
Esta modalidad sólo se podrá concertar para puestos de trabajo correspondientes a
los Grupos Profesionales I (en aquellos puestos de trabajo que no conlleven jefatura) y II.

cve: BOE-A-2023-22199
Verificable en https://www.boe.es

Se podrán utilizar las modalidades de contratación fijadas en el presente artículo, con
la regulación que en el mismo se fijan. En lo no dispuesto en el presente artículo, se
estará a lo que recoja la legislación vigente en la materia y demás normas de aplicación.