III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22199)
Resolución de 10 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Uniprex, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 143159

El total de contrataciones formativas para la obtención de la práctica profesional no
podrá superar el 5% del total de la plantilla.
2) Contrato para la formación en alternancia: Sólo se podrá celebrar con personas
de hasta treinta años que carezcan de la titulación requerida para realizar un contrato
formativo para la obtención de la práctica profesional. La limitación de edad será siempre
que el contrato se suscriba en el marco de certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2,
y programas públicos o privados de formación en alternancia de empleo–formación, que
formen parte del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de
Empleo. Los límites de edad y en la duración máxima del contrato formativo no serán de
aplicación cuando se concierte con personas con discapacidad.
La duración mínima del contrato será de tres meses y la máxima de dos años.
La retribución no podrá ser inferior al 60 o al 75 % durante el primero o el segundo
año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para
personal que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
Para garantizar la formación asociada a este contrato, el programa de formación
asociado estará integrado en el correspondiente programa anual de formación fijado en
el artículo 22 del presente Convenio Colectivo.
El contrato de formación en alternancia sólo podrá celebrarse para cubrir puestos de
trabajo del Grupo III de las familias Técnica, Emisiones e Informática, y de la familia de
Administración y Servicios.
En ningún caso el volumen de contratos de este tipo podrá superar el 3% de la
plantilla.
3) Contrato de Sustitución: se podrá concertar esta modalidad de contrato para
sustituir a plantilla con derecho a reserva de puesto de trabajo con las condiciones
recogidas en la legislación vigente.
4) Contrato de duración determinada por circunstancias de la producción: se podrá
concertar esta modalidad de contrato cuando obedezca a incremento ocasional e
imprevisible de la actividad y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal
de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el
que se requiere de acuerdo con la legislación vigente. Entre las oscilaciones a que se
refiere este párrafo se entenderán incluidas aquellas que derivan de las vacaciones
anuales. Tendrá una duración máxima de seis meses prorrogable al máximo establecido
en Convenio sectorial vigente en cada momento.
En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la
máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de
las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de
dicha duración máxima.
En el caso de que inicialmente se concierte por una duración inferior a la máxima de
seis meses sólo se podrá prorrogar una vez.
5) Jubilación parcial y contrato de relevo: para que la persona trabajadora pueda
acceder a la jubilación parcial, en los términos establecidos en el texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social y demás disposiciones concordantes, deberá
acordar con la empresa una reducción de jornada y de salario de entre un mínimo del
veinticinco por ciento y un máximo del cincuenta por ciento y la empresa deberá
concertar simultáneamente un contrato de relevo, con objeto de sustituir la jornada de
trabajo dejada vacante por la persona que se jubila parcialmente.
La reducción de jornada y de salario podrá alcanzar el setenta y cinco por ciento
cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida,
siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en el texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social.
6) Contrato de personas con capacidades diferentes: Se realizará de acuerdo con
la legislación vigente.

cve: BOE-A-2023-22199
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Núm. 259