III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22199)
Resolución de 10 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Uniprex, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Artículo 14.
Sec. III. Pág. 143160
Contratación a tiempo parcial.
Se entiende por contrato a tiempo parcial aquel en el que la jornada semanal total
esté incluida entre las 15 horas semanales como mínimo y el 77% de la jornada semanal
ordinaria fijada en el presente Convenio colectivo como máximo. No se podrán celebrar
contratos a tiempo parcial por debajo de la jornada mínima antes fijada. Aquellos
contratos que, incluidas las horas complementarias que se pacten, superen el 77% de la
jornada semanal ordinaria, se retribuirán como si se trataran de contratos a jornada
completa.
No obstante no será de aplicación lo expresado en el párrafo anterior a aquellos
contratos a tiempo parcial válidamente suscritos con la empresa que sobrepasen el límite
del 77% con motivo de verificarse por cualquier circunstancia legal o pactada una
reducción de la jornada semanal ordinaria.
La jornada de trabajo se regirá por los mismos criterios por los que se rige la jornada
laboral ordinaria en el presente Convenio colectivo. Dicha jornada se hará siempre en
horario continuado, salvo pacto en contrario con el trabajador y con la Representación de
las personas trabajadoras. En cualquier caso, el personal conocerá al inicio de la
prestación laboral bajo esta modalidad el horario fijado así como, en su caso, la posible
distribución de turnos.
Sólo se podrá realizar pacto de horas complementarias en los contratos indefinidos a
tiempo parcial. Las horas complementarias deberán pactarse entre Empresa y persona
trabajadora. Dicho pacto se hará por período de un año. Fijado el período inicial del
acuerdo de horas complementarias, el mismo se considerará prorrogado
automáticamente por un año más salvo que dicha persona renuncie a él con al menos
quince días de antelación a la finalización del período pactado.
Si durante dos años consecutivos se realizara una jornada superior a la jornada
ordinaria pactada en más de un 10% a través de las horas complementarias, se tendrá
derecho al incremento de la jornada ordinaria en un 10%, comunicándose dicha
ampliación al Servicio Público de Empleo y al Comité Intercentros. Esta ampliación no
impedirá suscribir un nuevo pacto de horas complementarias con los mismos requisitos y
topes establecidos en el presente convenio.
La presente regulación de los contratos a tiempo parcial no afectará a las jornadas
reducidas contempladas en el artículo 31 (Conciliación vida familiar y laboral).
Periodo de prueba.
Salvo lo regulado de manera específica en el artículo 13 del presente Convenio, se
establece un período de prueba que, en ningún caso, podrá exceder de seis meses para
personal titulado, ni de tres meses para el resto de la plantilla. Para el personal del
Grupo III el período de prueba será de treinta días.
Durante el período de prueba las personas trabajadoras tendrán los derechos y
obligaciones correspondientes a su grupo profesional y al puesto que desempeñe como
si fuera de plantilla, pero cualquiera de las partes podrá desistir de la realización del
trabajo, sin que tal decisión dé lugar a indemnización.
Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el
contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en
la antigüedad de la relación laboral.
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y
violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba,
interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas
partes.
cve: BOE-A-2023-22199
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15.
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Artículo 14.
Sec. III. Pág. 143160
Contratación a tiempo parcial.
Se entiende por contrato a tiempo parcial aquel en el que la jornada semanal total
esté incluida entre las 15 horas semanales como mínimo y el 77% de la jornada semanal
ordinaria fijada en el presente Convenio colectivo como máximo. No se podrán celebrar
contratos a tiempo parcial por debajo de la jornada mínima antes fijada. Aquellos
contratos que, incluidas las horas complementarias que se pacten, superen el 77% de la
jornada semanal ordinaria, se retribuirán como si se trataran de contratos a jornada
completa.
No obstante no será de aplicación lo expresado en el párrafo anterior a aquellos
contratos a tiempo parcial válidamente suscritos con la empresa que sobrepasen el límite
del 77% con motivo de verificarse por cualquier circunstancia legal o pactada una
reducción de la jornada semanal ordinaria.
La jornada de trabajo se regirá por los mismos criterios por los que se rige la jornada
laboral ordinaria en el presente Convenio colectivo. Dicha jornada se hará siempre en
horario continuado, salvo pacto en contrario con el trabajador y con la Representación de
las personas trabajadoras. En cualquier caso, el personal conocerá al inicio de la
prestación laboral bajo esta modalidad el horario fijado así como, en su caso, la posible
distribución de turnos.
Sólo se podrá realizar pacto de horas complementarias en los contratos indefinidos a
tiempo parcial. Las horas complementarias deberán pactarse entre Empresa y persona
trabajadora. Dicho pacto se hará por período de un año. Fijado el período inicial del
acuerdo de horas complementarias, el mismo se considerará prorrogado
automáticamente por un año más salvo que dicha persona renuncie a él con al menos
quince días de antelación a la finalización del período pactado.
Si durante dos años consecutivos se realizara una jornada superior a la jornada
ordinaria pactada en más de un 10% a través de las horas complementarias, se tendrá
derecho al incremento de la jornada ordinaria en un 10%, comunicándose dicha
ampliación al Servicio Público de Empleo y al Comité Intercentros. Esta ampliación no
impedirá suscribir un nuevo pacto de horas complementarias con los mismos requisitos y
topes establecidos en el presente convenio.
La presente regulación de los contratos a tiempo parcial no afectará a las jornadas
reducidas contempladas en el artículo 31 (Conciliación vida familiar y laboral).
Periodo de prueba.
Salvo lo regulado de manera específica en el artículo 13 del presente Convenio, se
establece un período de prueba que, en ningún caso, podrá exceder de seis meses para
personal titulado, ni de tres meses para el resto de la plantilla. Para el personal del
Grupo III el período de prueba será de treinta días.
Durante el período de prueba las personas trabajadoras tendrán los derechos y
obligaciones correspondientes a su grupo profesional y al puesto que desempeñe como
si fuera de plantilla, pero cualquiera de las partes podrá desistir de la realización del
trabajo, sin que tal decisión dé lugar a indemnización.
Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el
contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en
la antigüedad de la relación laboral.
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y
violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba,
interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas
partes.
cve: BOE-A-2023-22199
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15.