III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22199)
Resolución de 10 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Uniprex, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Lunes 30 de octubre de 2023
Artículo 16.

Sec. III. Pág. 143161

Ceses.

El personal que cause baja en la Empresa deberá comunicarlo a la misma con una
antelación de quince días.
La falta de comunicación supondrá para el descuento de un día de haberes por cada
uno que le falte en la citada comunicación.
En el momento de la liquidación la persona trabajadora deberá devolver todos los
utensilios pertenecientes a la Empresa y el carné profesional o la tarjeta de control que le
haya sido entregada por la Sociedad. En caso de pérdida o no devolución, la Empresa
estará facultada para descontar de la liquidación correspondiente el importe de estos
utensilios.
CAPÍTULO IV
Promoción
Artículo 17. Promoción interna.
La promoción a grupos o niveles superiores podrá producirse por cualquiera de los
siguientes procedimientos:

1. Libre designación: El sistema de libre designación será utilizado para cubrir
puestos de confianza, entendidos éstos, como los caracterizados por la alta
confidencialidad de la información que manejen o aquellos puestos del Grupo I que
impliquen jefatura.
En dicho supuesto la persona designada pasará a cubrir la plaza provisionalmente y
sin cambio de puesto durante un plazo de tres meses, al final de los cuales consolidará
el puesto en función del rendimiento acreditado o volverá a su puesto de procedencia.
Durante los tres meses en los que ocupe la plaza de manera provisional percibirá las
diferencias salariales correspondientes, si las hubiere.
2. Concurso: Salvo las plazas que de acuerdo al apartado anterior se adjudiquen
por el procedimiento de libre designación, el resto de vacantes de acuerdo con lo
establecido en el artículo 11 se adjudicarán por el procedimiento de concurso.
Producida la vacante, la Empresa comunicará a través de los distintos medios
pertinentes la existencia de la misma, de tal manera que pueda ser conocida por toda la
plantilla, convocándose a tal efecto el correspondiente concurso. De dicha comunicación
se enviará copia a la Representación de las personas trabajadoras del centro en el que
se produce la vacante y al Comité Intercentros.
Al mismo podrá presentarse cualquier persona fija o temporal de la Empresa, con
una antigüedad mínima de un año en la compañía.
Quien acceda a una vacante por este procedimiento no podrá optar a otras vacantes
que se convoquen hasta transcurrido un año en su actual puesto de trabajo.
En el referido concurso, la Dirección de la Empresa definirá los requisitos necesarios
para el puesto a cubrir, informando de ellos en la misma convocatoria del concurso.
Para la adjudicación de la vacante, y siempre que cumplan los requisitos publicados
en el concurso del puesto, a las personas que se presenten se les computarán los
siguientes puntos:
1. Por cada año de antigüedad en el grupo, familia y nivel profesional: un punto. Por
este concepto no se pueden obtener más de cinco puntos.
2. Cada curso de formación profesional organizado o autorizado por la Empresa
superado con éxito, desde la fecha del último ascenso de nivel, se valorará con dos
puntos. La superación de más de un curso en el mismo periodo, será valorado con un
punto adicional, por cada uno de ellos.

cve: BOE-A-2023-22199
Verificable en https://www.boe.es

Por libre designación.
Por concurso.