III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22199)
Resolución de 10 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Uniprex, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143162
3. Por la obtención de algún título académico de grado medio o superior no
relacionado con su puesto de trabajo, un punto.
4. Por la obtención de algún título académico de grado medio o superior
relacionado con su puesto de trabajo o título similar de conocimiento de un idioma: dos
puntos el grado medio y tres puntos el grado superior.
5. Por méritos relevantes reconocidos por entidades ajenas a la Empresa: un punto.
6. Por premios y menciones de acuerdo a lo señalado en artículo 44: un punto.
7. Informe de mando inmediato: máximo tres puntos.
En los concursos, en caso de igualdad de puntos entre dos o más aspirantes, la
asignación de vacantes se realizará teniendo en cuenta el siguiente orden de
preferencia:
a) En primer lugar, tendrá preferencia quien pertenezca al mismo grupo y familia
profesional y misma localidad.
b) En segundo lugar, quien resida en la misma localidad.
c) En tercer lugar, las personas del mismo grupo y familia profesional y diferente
localidad.
En cualquier caso, la convocatoria deberá contener como mínimo las siguientes
especificaciones:
Puesto a cubrir.
Formación exigible.
Destino geográfico.
Nivel salarial y complementos, si los hubiere.
El plazo mínimo para la presentación de candidaturas a contar desde la convocatoria
será de siete días naturales y el plazo máximo de diez días. Dicho plazo se fijará en
función de la urgencia de cobertura de la vacante.
Finalizado el plazo de presentación de candidaturas, se constituirá la
correspondiente Comisión que estará presidida por la persona que designe la Dirección
de la Empresa, y de la que formarán parte, además, dos vocales designados por la
Dirección de la Empresa y dos vocales designados por el Comité Intercentros de entre
sus miembros.
La Comisión se reunirá en el plazo máximo de cinco días naturales a contar desde el
cierre de la presentación de candidaturas, al objeto de proceder a la ponderación de los
criterios señalados en el presente artículo y a la adjudicación de la vacante. Tras la
publicación de la adjudicación de la vacante se abrirá un plazo de tres días hábiles para
posibles reclamaciones, que serán analizadas y resueltas por la Comisión, que
procederá a resolver al día hábil siguiente.
En caso de declararse desierto el concurso convocado por falta de presentación de
candidaturas o por no reunir éstas los requisitos exigidos en el concurso, se procederá a
la contratación directa si a juicio de la Dirección de la Empresa resulta necesario.
CAPÍTULO V
Artículo 18.
Traslados.
Se entiende por traslado el cambio de lugar de trabajo habitual de una población a
otra, que implique el cambio de residencia para la persona afectada, pudiendo
efectuarse:
a)
Por solicitud voluntaria del personal.
cve: BOE-A-2023-22199
Verificable en https://www.boe.es
Movilidad geográfica
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143162
3. Por la obtención de algún título académico de grado medio o superior no
relacionado con su puesto de trabajo, un punto.
4. Por la obtención de algún título académico de grado medio o superior
relacionado con su puesto de trabajo o título similar de conocimiento de un idioma: dos
puntos el grado medio y tres puntos el grado superior.
5. Por méritos relevantes reconocidos por entidades ajenas a la Empresa: un punto.
6. Por premios y menciones de acuerdo a lo señalado en artículo 44: un punto.
7. Informe de mando inmediato: máximo tres puntos.
En los concursos, en caso de igualdad de puntos entre dos o más aspirantes, la
asignación de vacantes se realizará teniendo en cuenta el siguiente orden de
preferencia:
a) En primer lugar, tendrá preferencia quien pertenezca al mismo grupo y familia
profesional y misma localidad.
b) En segundo lugar, quien resida en la misma localidad.
c) En tercer lugar, las personas del mismo grupo y familia profesional y diferente
localidad.
En cualquier caso, la convocatoria deberá contener como mínimo las siguientes
especificaciones:
Puesto a cubrir.
Formación exigible.
Destino geográfico.
Nivel salarial y complementos, si los hubiere.
El plazo mínimo para la presentación de candidaturas a contar desde la convocatoria
será de siete días naturales y el plazo máximo de diez días. Dicho plazo se fijará en
función de la urgencia de cobertura de la vacante.
Finalizado el plazo de presentación de candidaturas, se constituirá la
correspondiente Comisión que estará presidida por la persona que designe la Dirección
de la Empresa, y de la que formarán parte, además, dos vocales designados por la
Dirección de la Empresa y dos vocales designados por el Comité Intercentros de entre
sus miembros.
La Comisión se reunirá en el plazo máximo de cinco días naturales a contar desde el
cierre de la presentación de candidaturas, al objeto de proceder a la ponderación de los
criterios señalados en el presente artículo y a la adjudicación de la vacante. Tras la
publicación de la adjudicación de la vacante se abrirá un plazo de tres días hábiles para
posibles reclamaciones, que serán analizadas y resueltas por la Comisión, que
procederá a resolver al día hábil siguiente.
En caso de declararse desierto el concurso convocado por falta de presentación de
candidaturas o por no reunir éstas los requisitos exigidos en el concurso, se procederá a
la contratación directa si a juicio de la Dirección de la Empresa resulta necesario.
CAPÍTULO V
Artículo 18.
Traslados.
Se entiende por traslado el cambio de lugar de trabajo habitual de una población a
otra, que implique el cambio de residencia para la persona afectada, pudiendo
efectuarse:
a)
Por solicitud voluntaria del personal.
cve: BOE-A-2023-22199
Verificable en https://www.boe.es
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