III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22199)
Resolución de 10 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Uniprex, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Lunes 30 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 143163

b) Por haber participado en un concurso de promoción que implica cambio de
residencia.
c) Por causas matrimoniales. la persona trabajadora cuyo cónyuge haya sufrido un
traslado forzoso, tendrá derecho a cubrir la primera vacante que se produzca en el
centro de trabajo o en el más cercano situado en el lugar al que haya sido trasladada su
pareja, siempre que ambos trabajen en Uniprex, SAU.
d) A iniciativa de la Empresa. Cuando existan probadas razones técnicas,
organizativas o productivas que lo justifiquen, preavisando por escrito al Comité
Intercentros con una antelación de al menos treinta días. La persona afectada tendrá
derecho a optar entre el traslado percibiendo una compensación por gastos, o a rescindir
su contrato mediante la indemnización que se fije de acuerdo con lo estipulado en la
legislación vigente, salvo acuerdo más favorable para la persona trabajadora.
En traslados producidos a iniciativa de la Empresa, ésta deberá notificarlos al Comité
Intercentros al tiempo que se le notifica a quien afecte el traslado. Durante el periodo
de treinta días el Comité Intercentros se reunirá con la Empresa para intentar acordar
soluciones o alternativas que traten de paliar o mejorar los posibles efectos negativos del
traslado.
e) La compensación a que se refiere el apartado anterior, comprenderá los gastos
de traslado propios y de su familia a cargo, estableciéndose estos gastos en una
cantidad fija mensual de setecientos cincuenta euros brutos (750 €) mínimo durante doce
meses, cantidad a la que se añadirán los gastos de matriculación escolar de los hijos,
libros y resto de material escolar siempre que se hayan ocasionado con motivo del
mencionado traslado, previa justificación de los mencionados gastos.
Artículo 19.

Solicitudes de traslado voluntario.

Las solicitudes de traslado voluntario deberán ser enviadas a la Dirección de
Recursos Humanos con el fin de que en ésta se cuente con toda la información
necesaria para proveer las vacantes y puestos de nueva creación que se produzcan en
la Empresa. Igualmente se enviará copia de las mismas al Comité Intercentros.
Artículo 20. Permuta de puestos de trabajo.
Se reconoce como causa de cambio de puesto de trabajo, el mutuo acuerdo entre la
empresa y dos personas de plantilla, siempre que sean de igual nivel, familia y grupo
profesional y distinta localidad. La empresa deberá facilitar al Comité Intercentros la
relación de las solicitudes de permutas. Los datos deberán ser expuestos en los tablones
de anuncios de todos los centros de trabajo implicados en la permuta.
La permuta no dará derecho a indemnización alguna y supondrá la aceptación de las
modificaciones de retribución a que pudiera dar lugar.
Comisiones de servicios.

Por razones técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones
referidas a la actividad empresarial, la empresa podrá realizar desplazamientos
temporales de su personal que exija residir en población distinta de su domicilio habitual,
hasta el límite de siete meses, abonando, además de los salarios, los gastos de viaje,
dietas y el pago de alquiler de la vivienda en la cual resida durante ese tiempo o en su
caso el alojamiento.
Si dicho desplazamiento es por tiempo superior a dos meses y medio, la persona
designada tendrá derecho a un permiso de cinco días laborables de estancia en su
domicilio de origen por cada dos meses de desplazamiento, sin computar como tales los
de viaje, cuyos gastos correrán a cargo de la empresa.

cve: BOE-A-2023-22199
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Artículo 21.