III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22199)
Resolución de 10 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Uniprex, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143164
CAPÍTULO VI
Formación
Artículo 22.
Formación profesional.
a) En la situación que atraviesa el sector de la comunicación, la Formación
Continua es cada vez más, un factor esencial para asegurar la competitividad de las
empresas.
En este sentido la Dirección de la empresa y la Representación de las personas
trabajadoras, son conscientes del papel de la Formación como un instrumento esencial
para alcanzar el liderazgo y afrontar con éxito el reto de la competencia.
Se entiende por Formación Continua el conjunto de acciones formativas que
desarrolla la Empresa, dirigida tanto a la mejora de las competencias y cualificaciones
como a la recalificación de su plantilla, que permitan compatibilizar la mayor
competitividad de la empresa con la Formación individual.
Por tanto, la formación no puede limitarse a acciones puntuales, sino que hay que
considerarla como una función permanente dentro de la empresa y de la vida laboral de
la plantilla, destinada no sólo a cualificar en la utilización de las herramientas o el
dominio de tareas concretas de un puesto, sino también a generar cambios de actitudes
y de valores.
En este sentido las partes firmantes asumen el contenido íntegro del Acuerdo
Nacional de Formación Continua o equivalente en vigor, declarando que este
desarrollará sus efectos en el ámbito funcional y territorial del presente Convenio.
b) En el marco de los criterios generales a los que se refiere el apartado anterior, la
Formación Continua se encauzará prioritariamente hacia:
El conocimiento detallado de las novedades técnicas, el desarrollo de nuevas
tecnologías y de nuevos sistemas en la organización del trabajo.
La especialización, en diversos grados, en algún área, sector o materia relativa a la
cualificación o recalificación de los contenidos profesionales y/o requerimientos del
puesto.
El fomento de una cultura de prevención de riesgos laborales y seguridad en el
trabajo.
Una función preventiva para anticipar las posibles consecuencias que deban afrontar
los trabajadores y la empresa fruto de la competitividad y de los procesos económicos o
tecnológicos.
c) La Empresa promoverá la realización de un programa de Formación Continua
que tendrá carácter anual.
d) Mecanismos de participación:
Participar en la elaboración de los Planes de Formación de las personas incluidas en
el ámbito de aplicación del Convenio colectivo (cursos, consideración de los mismos y
nivel, familia y grupo profesional a los que afecta).
Participar en el desarrollo de los concursos de promoción y ascensos.
Verificar la ejecución de los Planes de Formación.
Desarrollar propuestas de Formación para todos los trabajadores.
Proponer los planes de formación para su subvención, a la Fundación emanada de
los Acuerdos Nacionales de Formación Continua en vigor.
Se acuerda un 1% sobre el total de la plantilla de toda la empresa de P.I.F. (Permisos
individuales de Formación).
cve: BOE-A-2023-22199
Verificable en https://www.boe.es
La Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo, asumirá entre sus funciones, las
relativas al fomento y desarrollo de los Planes de Formación Continua en la empresa,
contribuyendo a su elaboración, desarrollo y seguimiento en los términos establecidos en
este Convenio.
La Comisión Mixta Paritaria tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143164
CAPÍTULO VI
Formación
Artículo 22.
Formación profesional.
a) En la situación que atraviesa el sector de la comunicación, la Formación
Continua es cada vez más, un factor esencial para asegurar la competitividad de las
empresas.
En este sentido la Dirección de la empresa y la Representación de las personas
trabajadoras, son conscientes del papel de la Formación como un instrumento esencial
para alcanzar el liderazgo y afrontar con éxito el reto de la competencia.
Se entiende por Formación Continua el conjunto de acciones formativas que
desarrolla la Empresa, dirigida tanto a la mejora de las competencias y cualificaciones
como a la recalificación de su plantilla, que permitan compatibilizar la mayor
competitividad de la empresa con la Formación individual.
Por tanto, la formación no puede limitarse a acciones puntuales, sino que hay que
considerarla como una función permanente dentro de la empresa y de la vida laboral de
la plantilla, destinada no sólo a cualificar en la utilización de las herramientas o el
dominio de tareas concretas de un puesto, sino también a generar cambios de actitudes
y de valores.
En este sentido las partes firmantes asumen el contenido íntegro del Acuerdo
Nacional de Formación Continua o equivalente en vigor, declarando que este
desarrollará sus efectos en el ámbito funcional y territorial del presente Convenio.
b) En el marco de los criterios generales a los que se refiere el apartado anterior, la
Formación Continua se encauzará prioritariamente hacia:
El conocimiento detallado de las novedades técnicas, el desarrollo de nuevas
tecnologías y de nuevos sistemas en la organización del trabajo.
La especialización, en diversos grados, en algún área, sector o materia relativa a la
cualificación o recalificación de los contenidos profesionales y/o requerimientos del
puesto.
El fomento de una cultura de prevención de riesgos laborales y seguridad en el
trabajo.
Una función preventiva para anticipar las posibles consecuencias que deban afrontar
los trabajadores y la empresa fruto de la competitividad y de los procesos económicos o
tecnológicos.
c) La Empresa promoverá la realización de un programa de Formación Continua
que tendrá carácter anual.
d) Mecanismos de participación:
Participar en la elaboración de los Planes de Formación de las personas incluidas en
el ámbito de aplicación del Convenio colectivo (cursos, consideración de los mismos y
nivel, familia y grupo profesional a los que afecta).
Participar en el desarrollo de los concursos de promoción y ascensos.
Verificar la ejecución de los Planes de Formación.
Desarrollar propuestas de Formación para todos los trabajadores.
Proponer los planes de formación para su subvención, a la Fundación emanada de
los Acuerdos Nacionales de Formación Continua en vigor.
Se acuerda un 1% sobre el total de la plantilla de toda la empresa de P.I.F. (Permisos
individuales de Formación).
cve: BOE-A-2023-22199
Verificable en https://www.boe.es
La Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo, asumirá entre sus funciones, las
relativas al fomento y desarrollo de los Planes de Formación Continua en la empresa,
contribuyendo a su elaboración, desarrollo y seguimiento en los términos establecidos en
este Convenio.
La Comisión Mixta Paritaria tendrá, entre otras, las siguientes funciones: