III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22199)
Resolución de 10 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Uniprex, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
e)
Sec. III. Pág. 143165
Desarrollo de la formación:
A la finalización de las acciones de formación, a los asistentes se les expedirá el
correspondiente título de aptitud o asistencia.
f) La empresa tendrá plena libertad para realizar otras actividades formativas que
estime necesarias, sin menoscabo de otros derechos reconocidos en el presente
artículo.
g) La empresa concederá los permisos para la asistencia a exámenes a quienes se
inscriban en cursos cuya finalidad sea la obtención de titulaciones oficiales, así como los
que concurran a oposiciones. Igualmente, y en función de las necesidades del servicio,
se permitirá la adaptación de la jornada al horario lectivo. En este supuesto el permiso se
concederá en el acto, sin perjuicio de las sanciones que pudieran imponerse si se alega
causa que resulte falsa.
h) Se podrá solicitar un permiso de Formación no remunerado para la realización
de curso.
de Formación Profesional. La duración del permiso será como máximo igual al del
curso al que se ha inscrito, y deberá notificarlo con un mes de antelación como mínimo,
acreditando esta circunstancia por los medios que se establezcan. En este supuesto la
persona trabajadora también podrá solicitar la adaptación de su jornada en función de
las necesidades del servicio. Para acceder a este permiso se deberá tener un año de
antigüedad como mínimo en la Empresa.
i) Cuando el personal haya recibido una especialización profesional con cargo a la
empresa para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico,
podrá pactarse entre las partes la permanencia en la empresa durante cierto tiempo.
Para que el pacto de permanencia sea válido ha de entenderse en primer lugar referido a
una especialización profesional distinta por principio de la genérica del Grupo o Familia
profesional de pertenencia y, en segundo lugar, que la formación percibida exceda por su
naturaleza del derecho ordinario a recibir formación a cargo de la Empresa. El acuerdo
no será de duración superior a dos años y se formalizará siempre por escrito. Si la
persona trabajadora abandona la Empresa antes del primer año desde la finalización de
la formación impartida, la empresa tendrá derecho a una indemnización de daños y
perjuicios por el importe equivalente al 100% del coste de la formación recibida a cargo
de la empresa. Si la salida se verifica transcurrido el año, la indemnización solo será
del 50 % de dicho importe.
cve: BOE-A-2023-22199
Verificable en https://www.boe.es
Una vez fijado el correspondiente Plan de Formación, este contará con la suficiente
publicidad para conocimiento de todo el personal, y especialmente para las familias,
grupos profesionales y/o niveles afectados por su desarrollo.
Preferentemente, la formación se impartirá contando con los recursos propios de la
Empresa, mediante concertación con entidades y organismos de reconocida solvencia.
Se deberá tener en cuenta la idoneidad de las instalaciones y la adecuada optimización y
utilización de los diferentes recursos pedagógicos.
A las acciones de Formación incluidas en el Plan, que se les identifique como de
carácter obligatorio, asistirá el personal seleccionado y si se produjeran plazas vacantes,
previa autorización de la empresa podrán asistir otros interesados en su contenido por
razones de promoción, cualificación o desarrollo de nuevos sistemas de producción.
Cuando para la realización de cursos de Formación identificados como obligatorios,
el personal deba salir de su residencia, percibirá los gastos de desplazamiento,
alojamiento, manutención o dieta, según corresponda.
Cuando para la realización de cursos de formación identificados como obligatorios,
estos deban realizarse en horario fuera del habitual de la prestación laboral, el tiempo
empleado en dicha formación será siempre compensado económicamente o en libranza.
El importe de dicha compensación será el abono de una hora ordinaria de trabajo por
hora de formación o descanso equivalente.
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
e)
Sec. III. Pág. 143165
Desarrollo de la formación:
A la finalización de las acciones de formación, a los asistentes se les expedirá el
correspondiente título de aptitud o asistencia.
f) La empresa tendrá plena libertad para realizar otras actividades formativas que
estime necesarias, sin menoscabo de otros derechos reconocidos en el presente
artículo.
g) La empresa concederá los permisos para la asistencia a exámenes a quienes se
inscriban en cursos cuya finalidad sea la obtención de titulaciones oficiales, así como los
que concurran a oposiciones. Igualmente, y en función de las necesidades del servicio,
se permitirá la adaptación de la jornada al horario lectivo. En este supuesto el permiso se
concederá en el acto, sin perjuicio de las sanciones que pudieran imponerse si se alega
causa que resulte falsa.
h) Se podrá solicitar un permiso de Formación no remunerado para la realización
de curso.
de Formación Profesional. La duración del permiso será como máximo igual al del
curso al que se ha inscrito, y deberá notificarlo con un mes de antelación como mínimo,
acreditando esta circunstancia por los medios que se establezcan. En este supuesto la
persona trabajadora también podrá solicitar la adaptación de su jornada en función de
las necesidades del servicio. Para acceder a este permiso se deberá tener un año de
antigüedad como mínimo en la Empresa.
i) Cuando el personal haya recibido una especialización profesional con cargo a la
empresa para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico,
podrá pactarse entre las partes la permanencia en la empresa durante cierto tiempo.
Para que el pacto de permanencia sea válido ha de entenderse en primer lugar referido a
una especialización profesional distinta por principio de la genérica del Grupo o Familia
profesional de pertenencia y, en segundo lugar, que la formación percibida exceda por su
naturaleza del derecho ordinario a recibir formación a cargo de la Empresa. El acuerdo
no será de duración superior a dos años y se formalizará siempre por escrito. Si la
persona trabajadora abandona la Empresa antes del primer año desde la finalización de
la formación impartida, la empresa tendrá derecho a una indemnización de daños y
perjuicios por el importe equivalente al 100% del coste de la formación recibida a cargo
de la empresa. Si la salida se verifica transcurrido el año, la indemnización solo será
del 50 % de dicho importe.
cve: BOE-A-2023-22199
Verificable en https://www.boe.es
Una vez fijado el correspondiente Plan de Formación, este contará con la suficiente
publicidad para conocimiento de todo el personal, y especialmente para las familias,
grupos profesionales y/o niveles afectados por su desarrollo.
Preferentemente, la formación se impartirá contando con los recursos propios de la
Empresa, mediante concertación con entidades y organismos de reconocida solvencia.
Se deberá tener en cuenta la idoneidad de las instalaciones y la adecuada optimización y
utilización de los diferentes recursos pedagógicos.
A las acciones de Formación incluidas en el Plan, que se les identifique como de
carácter obligatorio, asistirá el personal seleccionado y si se produjeran plazas vacantes,
previa autorización de la empresa podrán asistir otros interesados en su contenido por
razones de promoción, cualificación o desarrollo de nuevos sistemas de producción.
Cuando para la realización de cursos de Formación identificados como obligatorios,
el personal deba salir de su residencia, percibirá los gastos de desplazamiento,
alojamiento, manutención o dieta, según corresponda.
Cuando para la realización de cursos de formación identificados como obligatorios,
estos deban realizarse en horario fuera del habitual de la prestación laboral, el tiempo
empleado en dicha formación será siempre compensado económicamente o en libranza.
El importe de dicha compensación será el abono de una hora ordinaria de trabajo por
hora de formación o descanso equivalente.