III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22199)
Resolución de 10 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Uniprex, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143166
j) El personal de Uniprex no podrá ser obligado a realizar funciones
correspondientes a áreas o subáreas ajenas a su especialización o a familias distintas a
la de su pertenencia, si previamente no ha recibido la formación adecuada.
Los permisos, turnos más favorables y reducciones de jornada concedidos en razón
de estudios, promoción y formación profesional, podrán ser anulados, en caso de falta de
aprovechamiento por el interesado en sus estudios o inasistencia a clase.
CAPÍTULO VII
Beneficios sociales
Artículo 23. Integración laboral de personas con capacidades diferentes.
a) Será objeto fundamental de la política laboral de la Dirección de la Empresa, la
integración de personas con capacidades diferentes, previa formación y adaptación del
puesto de trabajo.
b) La persona a la que le sobrevenga una discapacidad a juicio del Servicio Médico
de la Seguridad Social y a consecuencia de la cual no se halle en situación de alcanzar
el rendimiento normal correspondiente a su nivel y grupo profesional, podrá ser
destinado a puestos de trabajo adecuados a sus nuevas capacidades, mientras éstas
persistan.
Artículo 24. Incapacidad Temporal (IT).
El personal que inicie un proceso de Incapacidad laboral (IT= Incapacidad Temporal)
por enfermedad o accidente percibirán, como complemento de la prestación económica
de la Seguridad Social:
1. En el caso de enfermedad o accidente (ANL=Accidente no laboral o
EC=Enfermedad común): una cantidad que, sumada a la prestación de la Seguridad
Social, resulte equivalente al 100% de la cantidad constituida por su salario funcional
(base y compl. Ad Personam del artículo 35.7) y al 95 % de sus complementos desde el
primer día.
2. En el caso de Enfermedad o accidente Laboral (AL=Accidente laboral o
EP=Enfermedad profesional): el trabajador percibirá una cantidad que sumada a la
prestación de la Seguridad Social, resulte equivalente al 100 % de su salario real.
Artículo 25.
Fondo Social.
La empresa creará un Fondo Social para cada uno de los años de vigencia. Su
cuantía anual es de setenta y siete mil euros (77.000 €) que será gestionado y
distribuido, de acuerdo con la reglamentación que establezca la Comisión Mixta Paritaria.
El remanente del Fondo Social del año inmediatamente anterior al año en curso que no
haya sido consumido se añadirá a la cantidad dotada para ese año.
Anticipos.
La plantilla de Uniprex tendrá derecho a recibir anticipos a cuenta por el trabajo ya
realizado (días trabajados en el mes en curso y prorrata de pagas extras devengadas al
momento de la solicitud). La petición será admitida de inmediato y atendida en el más
breve espacio de tiempo, con un máximo de cinco días.
La cantidad anticipada será descontada en nómina en las 6 siguientes
mensualidades a contar desde la fecha de la concesión.
cve: BOE-A-2023-22199
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 26.
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143166
j) El personal de Uniprex no podrá ser obligado a realizar funciones
correspondientes a áreas o subáreas ajenas a su especialización o a familias distintas a
la de su pertenencia, si previamente no ha recibido la formación adecuada.
Los permisos, turnos más favorables y reducciones de jornada concedidos en razón
de estudios, promoción y formación profesional, podrán ser anulados, en caso de falta de
aprovechamiento por el interesado en sus estudios o inasistencia a clase.
CAPÍTULO VII
Beneficios sociales
Artículo 23. Integración laboral de personas con capacidades diferentes.
a) Será objeto fundamental de la política laboral de la Dirección de la Empresa, la
integración de personas con capacidades diferentes, previa formación y adaptación del
puesto de trabajo.
b) La persona a la que le sobrevenga una discapacidad a juicio del Servicio Médico
de la Seguridad Social y a consecuencia de la cual no se halle en situación de alcanzar
el rendimiento normal correspondiente a su nivel y grupo profesional, podrá ser
destinado a puestos de trabajo adecuados a sus nuevas capacidades, mientras éstas
persistan.
Artículo 24. Incapacidad Temporal (IT).
El personal que inicie un proceso de Incapacidad laboral (IT= Incapacidad Temporal)
por enfermedad o accidente percibirán, como complemento de la prestación económica
de la Seguridad Social:
1. En el caso de enfermedad o accidente (ANL=Accidente no laboral o
EC=Enfermedad común): una cantidad que, sumada a la prestación de la Seguridad
Social, resulte equivalente al 100% de la cantidad constituida por su salario funcional
(base y compl. Ad Personam del artículo 35.7) y al 95 % de sus complementos desde el
primer día.
2. En el caso de Enfermedad o accidente Laboral (AL=Accidente laboral o
EP=Enfermedad profesional): el trabajador percibirá una cantidad que sumada a la
prestación de la Seguridad Social, resulte equivalente al 100 % de su salario real.
Artículo 25.
Fondo Social.
La empresa creará un Fondo Social para cada uno de los años de vigencia. Su
cuantía anual es de setenta y siete mil euros (77.000 €) que será gestionado y
distribuido, de acuerdo con la reglamentación que establezca la Comisión Mixta Paritaria.
El remanente del Fondo Social del año inmediatamente anterior al año en curso que no
haya sido consumido se añadirá a la cantidad dotada para ese año.
Anticipos.
La plantilla de Uniprex tendrá derecho a recibir anticipos a cuenta por el trabajo ya
realizado (días trabajados en el mes en curso y prorrata de pagas extras devengadas al
momento de la solicitud). La petición será admitida de inmediato y atendida en el más
breve espacio de tiempo, con un máximo de cinco días.
La cantidad anticipada será descontada en nómina en las 6 siguientes
mensualidades a contar desde la fecha de la concesión.
cve: BOE-A-2023-22199
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 26.