III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22199)
Resolución de 10 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Uniprex, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Artículo 27.
Sec. III. Pág. 143167
Préstamos al personal.
El personal con antigüedad mínima de dos años podrá solicitar la concesión de un
préstamo, acreditando necesidad apremiante e inaplazable, equivalente a una o dos
mensualidades, que se reintegrarán en un máximo de 18 pagas. No devengarán interés
alguno y su concesión será discrecional por la Dirección de la empresa.
Artículo 28.
Seguro de vida para el personal.
La empresa continuará, durante la vigencia del presente Convenio, sufragando los
costes de la concertación de un seguro de vida que cubra los riesgos de muerte e
invalidez absoluta para toda su plantilla, con un capital de 36.060,73 euros para el
beneficiario que designe la persona trabajadora. En el caso de los trabajadores técnicos
de alta y accidentes in itinere se establece un capital de 42.070,85 euros.
La empresa se compromete a entregar copia (a petición del interesado) de la
renovación anual a cada persona trabajadora en la que consten las coberturas y
beneficiarios de dicho seguro y hacer las gestiones precisas para que, quien quiera
aumentar el capital de este seguro, pueda hacerlo, corriendo a su cargo el incremento de
la cuota correspondiente.
Artículo 29.
Jubilaciones.
La empresa, junto con el Comité Intercentros, analizará las condiciones de jubilación
anticipada para el personal interesado en ella.
CAPÍTULO VIII
Permisos y excedencias
Artículo 30.
Licencias y permisos.
a) Quince días naturales en caso de matrimonio o parejas de hecho. En ambos
casos la fecha de inicio de dicho permiso será el mismo día del matrimonio o inscripción
de la pareja de hecho salvo que dicho día coincida con el descanso semanal de la
persona trabajadora en cuyo caso comenzará el primer día laborable.
Para la obtención de dicha licencia es preciso, que se solicite, al menos, con treinta
días de antelación a la fecha del comienzo de su disfrute.
b) Cinco días en los casos de hospitalización de parientes o intervención quirúrgica
sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o
parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar
consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las
anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera
el cuidado efectivo de aquella, enfermedad grave o fallecimiento de cónyuge, pareja de
hecho y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que se ampliará
en dos días más por enfermedad grave o fallecimiento de padres, hijos, cónyuge o
pareja de hecho, si requiere desplazamiento fuera de su lugar de residencia a una
distancia igual o mayor a 300 kilómetros.
En el caso de fallecimiento, este permiso comenzará el mismo día del óbito, salvo
que la persona trabajadora hubiese cumplido su jornada laboral.
En los demás casos, mediando justificación médica que acredite el caso, y con el fin
de atender al familiar enfermo, los días podrán disfrutarse de forma alterna durante el
período que ocupe la hospitalización o el reposo domiciliario por intervención quirúrgica.
c) Dos días por traslado de domicilio habitual.
cve: BOE-A-2023-22199
Verificable en https://www.boe.es
1. La empresa concederá, de acuerdo con lo establecido en la vigente normativa
laboral, las siguientes licencias:
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Artículo 27.
Sec. III. Pág. 143167
Préstamos al personal.
El personal con antigüedad mínima de dos años podrá solicitar la concesión de un
préstamo, acreditando necesidad apremiante e inaplazable, equivalente a una o dos
mensualidades, que se reintegrarán en un máximo de 18 pagas. No devengarán interés
alguno y su concesión será discrecional por la Dirección de la empresa.
Artículo 28.
Seguro de vida para el personal.
La empresa continuará, durante la vigencia del presente Convenio, sufragando los
costes de la concertación de un seguro de vida que cubra los riesgos de muerte e
invalidez absoluta para toda su plantilla, con un capital de 36.060,73 euros para el
beneficiario que designe la persona trabajadora. En el caso de los trabajadores técnicos
de alta y accidentes in itinere se establece un capital de 42.070,85 euros.
La empresa se compromete a entregar copia (a petición del interesado) de la
renovación anual a cada persona trabajadora en la que consten las coberturas y
beneficiarios de dicho seguro y hacer las gestiones precisas para que, quien quiera
aumentar el capital de este seguro, pueda hacerlo, corriendo a su cargo el incremento de
la cuota correspondiente.
Artículo 29.
Jubilaciones.
La empresa, junto con el Comité Intercentros, analizará las condiciones de jubilación
anticipada para el personal interesado en ella.
CAPÍTULO VIII
Permisos y excedencias
Artículo 30.
Licencias y permisos.
a) Quince días naturales en caso de matrimonio o parejas de hecho. En ambos
casos la fecha de inicio de dicho permiso será el mismo día del matrimonio o inscripción
de la pareja de hecho salvo que dicho día coincida con el descanso semanal de la
persona trabajadora en cuyo caso comenzará el primer día laborable.
Para la obtención de dicha licencia es preciso, que se solicite, al menos, con treinta
días de antelación a la fecha del comienzo de su disfrute.
b) Cinco días en los casos de hospitalización de parientes o intervención quirúrgica
sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o
parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar
consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las
anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera
el cuidado efectivo de aquella, enfermedad grave o fallecimiento de cónyuge, pareja de
hecho y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que se ampliará
en dos días más por enfermedad grave o fallecimiento de padres, hijos, cónyuge o
pareja de hecho, si requiere desplazamiento fuera de su lugar de residencia a una
distancia igual o mayor a 300 kilómetros.
En el caso de fallecimiento, este permiso comenzará el mismo día del óbito, salvo
que la persona trabajadora hubiese cumplido su jornada laboral.
En los demás casos, mediando justificación médica que acredite el caso, y con el fin
de atender al familiar enfermo, los días podrán disfrutarse de forma alterna durante el
período que ocupe la hospitalización o el reposo domiciliario por intervención quirúrgica.
c) Dos días por traslado de domicilio habitual.
cve: BOE-A-2023-22199
Verificable en https://www.boe.es
1. La empresa concederá, de acuerdo con lo establecido en la vigente normativa
laboral, las siguientes licencias: