III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22199)
Resolución de 10 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Uniprex, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Lunes 30 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 143168

Tres días en Navidad.
Tres días en Semana Santa.
Artículo 31.
1.

Conciliación de la vida familiar y laboral.

Reducción de la jornada por motivos familiares.

A) En los supuestos de nacimiento, adopción guarda con fines de adopción o
acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, para la
lactancia del menor hasta que este cumpla nueve meses, el personal de Uniprex tendrá

cve: BOE-A-2023-22199
Verificable en https://www.boe.es

Las licencias a que se refieren los apartados b) y c) se concederán en el acto, sin
perjuicio de sanciones que pudieran imponerse si se alega causa que resulte falsa.
La Empresa, en todo caso, exigirá los oportunos justificantes acreditativos del
disfrute efectivo del derecho a que se refiere el párrafo anterior.
d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público o personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un
período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la
ausencia.
e) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y
preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener
lugar dentro de la jornada de trabajo.
f) Un día si fuera en el lugar de residencia, en los casos de matrimonio de hijos,
hermanos o padres. Si requiere desplazamiento fuera de su lugar de residencia a una
distancia igual o mayor a 300 kilómetros el permiso será de tres días.
g) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los
términos establecidos en el presente Convenio y demás normas y legislación de
aplicación.
h) En caso extraordinario debidamente acreditado, se concederán licencias por el
tiempo que sea preciso sin percibo de haberes con el consentimiento de la Empresa y
siempre que las necesidades del servicio lo permitan y la persona solicitante cuente con
un año de antigüedad como mínimo, y sin que la licencia exceda, en todo caso, de dos
meses al año. Durante el tiempo que duren estas licencias, el contrato quedará
suspendido a todos los efectos, reincorporándose la persona a su puesto a la finalización
de dicha licencia.
Quien haga uso de este permiso deberá presentar la justificación suficiente del
motivo alegado para la solicitud de la licencia o permiso concedido o a conceder.
i) Por motivos particulares y mediando justificación, hasta cinco días en el año
natural, siempre que las necesidades del servicio lo permitan y respetando en todos los
casos la intimidad de la persona trabajadora. Se solicitará el citado permiso por escrito,
con una antelación mínima de siete días –salvo casos imprevisibles–, a la Dirección de la
empresa que, a su vez, por escrito, en el plazo de 48 horas, comunicará a quien hubiese
solicitado el permiso del disfrute de esos días. Para tener derecho a esta clase de
permiso, la persona trabajadora deberá haber superado satisfactoriamente el período de
prueba. Este permiso podrá ser anulado, en cualquier momento por causas de fuerza
mayor o circunstancias extraordinarias si por necesidades del servicio fuera preciso
contar con el interesado, previo aviso al mismo y con comunicación de tal anulación al
Comité Intercentros. Únicamente, en caso excepcional, por causas debidamente
justificadas, podrá concederse el permiso de asuntos propios el día anterior o posterior a
la libranza semanal.
j) Todo el personal tendrá derecho a seis días de permiso retribuido, a disfrutar
entre Navidad y Semana Santa. Su distribución será, sin posibilidad de cambio a periodo
distinto, salvo acuerdo entre las partes, de la siguiente manera: