III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22199)
Resolución de 10 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Uniprex, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Lunes 30 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 143169

derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La
duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto,
adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este
derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en una hora
con la misma finalidad o acumularlo en quince días laborables pudiéndose descontar el
exceso disfrutado en caso de no generarse el derecho por disfrute de otras situaciones
durante los primeros 9 meses del menor. La reducción de jornada contemplada en este
apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda
transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o
acogedora. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este
derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por
razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas
por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el
disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de
conciliación.
Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras
ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá
extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del
salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.
B) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de
doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida,
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional
del salario entre, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o
pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad,
incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida.
Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho
individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más
trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto
causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y
objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito,
debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de
ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la
corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles
y estereotipos de género.»
La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de
lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados A y B de este artículo,
corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá
preavisar al empresario, al menos, con siete días de antelación la fecha de inicio de
dicha reducción, así como preavisar con siete días de antelación, la fecha en que se
reincorporará a su jornada ordinaria.
Excedencia por cuidado familiares.

La plantilla tendrá derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres
años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por
adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento
permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución
judicial o administrativa.
Quien ejerza este derecho deberá preavisar al empresario, al menos, con siete días
de antelación la fecha de inicio de dicha excedencia.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a tres
años, el personal que necesite atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado

cve: BOE-A-2023-22199
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