III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22199)
Resolución de 10 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Uniprex, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Lunes 30 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 143157

No obstante, en aquellas Familias funcionales y Grupos en que existan subáreas
funcionales definidas en el Convenio (como es el caso del Grupo II y Grupo III de la
Familia «Técnica, Emisiones e Informática»), la movilidad funcional así definida entre
subáreas solo será posible en el caso de que la persona trabajadora supere los procesos
suficientes de formación, preparación o adaptación al nuevo puesto, a tal fin
programados por la Empresa.
Igual condición a la reflejada en el párrafo anterior será exigible:
a) En la movilidad entre personal adscrito a servicios y el adscrito a tareas
administrativas dentro de la Familia de Administración y Servicios.
b) En la movilidad entre personal adscrito a tareas informáticas y el adscrito a
tareas técnicas y de emisiones dentro del Grupo I de la Familia de Técnica, Emisiones e
Informática.
1.

Funciones de nivel retributivo superior.

Por circunstancias excepcionales y coyunturales, así como durante el proceso en el
que se resuelve un concurso de provisión de vacantes, la Empresa podrá disponer que
el personal realice funciones correspondientes a niveles retributivos superiores dentro de
su familia profesional a aquellos a los que corresponde su puesto de trabajo,
comunicándolo a la Representación de las personas trabajadoras. En estos casos, tanto
el inicio de la realización de funciones de nivel retributivo superior como su cese se
comunicarán por escrito al personal.
Si se realizan funciones superiores por un periodo superior a seis meses durante un
año u ocho meses durante dos años, la persona trabajadora consolidará el nivel
retributivo superior a efectos de promoción, comunicando la Empresa al Comité
Intercentros el ascenso efectivo. Durante el periodo en el que se desarrollen las
funciones de nivel retributivo superior se percibirán las diferencias salariales
correspondientes.
2.

Funciones de nivel retributivo inferior.

La Empresa, asimismo, podrá destinar a personal de su plantilla a realizar trabajos
correspondientes a niveles inferiores dentro de su misma Familia funcional y Grupo y
sólo podrá realizarse trabajos correspondientes a Grupo inferior por necesidades
perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, durante un período máximo de
cuatro meses y comunicándolo por escrito a la persona afectada y a la representación
social.
En cualquier caso, la persona trabajadora mantendrá las retribuciones y demás
derechos derivados de su grupo, familia y nivel salarial. Esta circunstancia no podrá
afectar a la misma persona en un periodo máximo de un año.
CAPÍTULO III
Empleo y contratación
Estabilidad en el empleo.

La estabilidad en el empleo es un principio de la política laboral de Uniprex, SAU,
Con tal objetivo, ambas partes acuerdan:
1) La forma ordinaria de contrato es el contrato indefinido. Sólo se podrá acudir a
contratos de duración determinada para cubrir aquellas necesidades en la forma
determinada en el artículo correspondiente a contratación temporal.
2) Las personas trabajadoras que en un periodo de veinticuatro meses hubieran
estado contratadas durante un plazo superior a dieciocho meses, con o sin solución de
continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo, mediante dos o más contratos

cve: BOE-A-2023-22199
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Artículo 10.