III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22199)
Resolución de 10 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Uniprex, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Lunes 30 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 143156

Familia técnica, emisiones e informática
Funciones del Grupo I:
– Coordinación de equipos técnicos y humanos con un alto grado de especialización
y experiencia. Nivel 9.
– Coordinación y administración de sistemas informáticos. Nivel 9.
– Coordinación del trabajo de equipos técnicos propios y subcontratados. Nivel 8.
– Actualización de sistemas informáticos. Nivel 8.
– Coordinación técnica de las emisoras (alta/baja). Nivel 7.
– Supervisión y seguimiento del control de calidad de la emisión. Nivel 7.
– Análisis y verificación de sistemas informáticos. Nivel 7.
Funciones del Grupo II:
Técnicos.
– Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones (alta y baja frecuencia),
pudiendo supervisar personal técnico. Nivel 6.
– Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones (alta y baja frecuencia).
Nivel 5.
– Manejo básico de los aparatos de medida y comprobación. Nivel 4.
– Tareas operativas de vigilancia de equipos. Nivel 4.
Emisiones.





Realización de la continuidad de las emisiones. Nivel 6.
Montaje y realización de programas en el exterior. Nivel 6.
Grabación, edición y montaje de sonidos (control y sonido). Nivel 5.
Operaciones básicas de equipos de baja frecuencia. Nivel 4.

Informáticos.
– Programación de ordenadores. Nivel 5.
– Ejecución de tareas básicas de instalación y mantenimiento en equipos
informáticos. Nivel 4.
Funciones del Grupo III:
Técnicos.
– Manejo básico de los aparatos de medida y comprobación bajo supervisión.
Nivel 3.
– Vigilancia de equipos técnicos bajo supervisión. Nivel 3.
Emisiones.
– Colaboración en operaciones básicas de equipos de baja frecuencia bajo
supervisión. Nivel 3.

– Ejecución de tareas básicas de instalación y mantenimiento en equipos
informáticos bajo supervisión. Nivel 3.
Artículo 9. Movilidad funcional.
La movilidad funcional sólo se hará dentro de la misma Familia funcional y Grupo
profesional correspondiente, para lo que en caso necesario se arbitrarán los procesos de
formación simples.

cve: BOE-A-2023-22199
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Informáticos.