III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22199)
Resolución de 10 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Uniprex, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Lunes 30 de octubre de 2023
2.

Sec. III. Pág. 143153

Elementos que definen los grupos profesionales:

Aptitud Profesional: Resultado de la ponderación global de los siguientes factores:
a) Conocimientos/Competencia: es el conjunto de conocimientos técnicos,
experiencia o habilidades requeridas por la amplitud y/o complejidad de la función
desempeñada, con independencia de su forma de adquisición.
b) Capacidad de Dirección: entendida como la capacidad requerida para integrar y
armonizar recursos, actividades, funciones y objetivos distintos, y conseguir resultados a
través de otros, a los que ha de supervisar, orientar, motivar y desarrollar.
c) Iniciativa/Autonomía: entendida en función del grado de sujeción a planes,
normas y procedimientos establecidos para el desarrollo de las funciones; y la capacidad
de adoptar y asumir decisiones.
d) Complejidad: entendida como el grado de dificultad, complejidad, diversidad y
definición de los problemas a abordar y resolver habitualmente en el puesto.
e) Responsabilidad: es el nivel de autonomía de decisión y acción concedido a un
puesto y su incidencia y capacidad crítica sobre los resultados. Tiene como dimensiones
el tipo y características de sus resultados y el grado, naturaleza y proximidad de la
supervisión, revisión o dirección que recibe en su actuación.
f) Titulación: formación mínima exigible para el correcto desempeño del puesto.
3.

Nivel retributivo.

Es el que agrupa funciones de similar aptitud profesional y/o titulación de las
diferentes familias, con una misma retribución salarial.
4.

Sistema de clasificación profesional.

El sistema de Clasificación Profesional quedará integrado por los siguientes grupos
profesionales y familias, con los contenidos que se señalan a continuación:

Criterios Generales: Están en este Grupo Profesional los puestos que requieren
conocimientos técnicos o de gestión amplios. Cuentan para el desempeño de su función
con propia y elevada autonomía y responsabilidad sobre el ámbito o unidad de trabajo
encomendado, generalmente una sección o subfunción dentro de su familia o área
funcional.
Coordinan o integran, operativa y conceptualmente, funciones y objetivos
homogéneos en una unidad funcional o de negocio de cierta complejidad. Las directrices
establecidas se complementan con iniciativas propias derivadas de los conocimientos
especializados requeridos por la función.
Incorporan elementos de planificación, programación, asesoramiento, evaluación,
organización, coordinación y control de los procesos de trabajo a realizar y de los medios
materiales y humanos. Normalmente tienen responsabilidad sobre otros empleados/
colaboradores que han de integrar y, motivar.
Titulación: Conocimientos técnicos y especializados y/o formación mínima
equivalente a Titulación Universitaria de Grado Medio o Superior.
Niveles Retributivos: a efectos de retribución se encuentran distribuidos en los
Niveles 7, 8 y 9.
Grupo II:
Criterios Generales: Están en este Grupo Profesional los puestos que cuentan, para
el desempeño de su función, con cierto grado de autonomía para realizar y/o supervisar
funciones en el ámbito de su competencia, con un apropiado conocimiento de las
actividades relacionadas, por lo que requieren de habilidades especializadas, no

cve: BOE-A-2023-22199
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Grupo I: