III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22199)
Resolución de 10 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Uniprex, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Lunes 30 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 143154

puramente teóricas, adquiridas a través de la titulación, experiencia en el trabajo, y en
parte también por calificaciones profesionales.
Realizan y/o supervisan, de forma próxima, actividades específicas en cuanto a
objetivo y contenido, resolviendo problemas técnicos o prácticos de su campo de
actuación conforme a los sistemas, normas y procedimientos establecidos.
Programan y organizan su propio trabajo o el de un pequeño equipo de personas
colaboradoras, con cierta autonomía para interpretar las normas recibidas, aunque
deben consultar las principales decisiones a su superior.
Titulación: Conocimientos singulares de las funciones, tareas y operativa, con una
formación mínima correspondiente a Bachillerato, BUP, FP2 o similar.
Niveles Retributivos: a efectos de retribución se encuentran distribuidos en los
Niveles 4, 5 y 6.
Grupo III:
Criterios Generales: Están en este Grupo Profesional los puestos que están sujetos
al seguimiento de procedimientos e instrucciones precisas y preestablecidas. Realizan
actividades o funciones básicas, instrumentales, de apoyo o desarrollo parcial en los
procesos de trabajo, por lo que, no necesitando de formación específica, pueden requerir
de adecuados conocimientos y aptitudes prácticas en el manejo de equipos específicos
de oficina, telemáticos y de radiodifusión.
Son puestos que no integran resultados fuera del propio desempeño de las funciones
encomendadas, y su grado de autonomía y responsabilidad queda limitada por una
supervisión estrecha, directa o sistemática.
Titulación: Conocimientos básicos o de cierta especialización o habilidad
instrumental, con una formación mínima, en su caso, correspondiente a ESO, FP1 o
similar.
Niveles Retributivos: a efectos de retribución se encuentran en el nivel 3.
5. Funciones específicas de las diferentes familias por grupos profesionales y
niveles.
Todo el personal sujeto al presente Convenio queda encuadrado en una de las
siguientes familias o áreas funcionales:
– Administrativa y Servicios.
– Técnica, Emisiones e Informática.
– Contenidos.
Criterios Generales:

Familia administrativa y servicios
Funciones del Grupo I:
– Coordinación, análisis, asesoramiento y control de la elaboración de información
económico-financiera especializada, así como de otras materias correspondientes a esta
familia funcional. Nivel 9.

cve: BOE-A-2023-22199
Verificable en https://www.boe.es

1. La inclusión de la persona trabajadora, dentro de cada grupo profesional y nivel
retributivo será el resultado de la ponderación global de los factores antes mencionados,
y en su caso, de las titulaciones requeridas, reconociéndose expresamente a efectos
habilitantes, en todo caso, la capacitación profesional que a la fecha de suscripción del
presente Convenio Colectivo estuvieran prestando sus servicios en la Compañía.
2. En el contenido de cada nivel que a continuación se describe se entiende
siempre comprendido e incluido igualmente el conocimiento de las funciones
correspondientes a los niveles inferiores dentro de cada Grupo y Familia.