III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22199)
Resolución de 10 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Uniprex, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Artículo 6.
Sec. III. Pág. 143152
Organización de los servicios.
La organización y dirección técnica, práctica y científica de la actividad laboral es
facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa, con sujeción a las normas y
orientaciones de este Convenio y a las disposiciones legales aplicables.
La organización del trabajo tiene como objeto alcanzar en la Empresa un nivel
adecuado de productividad basado en la utilización óptima de los recursos humanos,
materiales y técnicos, lo que es posible con una actitud activa y responsable de las
partes firmantes de este Convenio.
El personal, cualquiera que sea el nivel, grupo y familia, habrá de cumplir las órdenes
y servicios que le sean dados dentro de los cometidos propios de su competencia
profesional por la Dirección de la Entidad y los legítimos representantes de ella, relativos
a los trabajos de su nivel, familia o grupo, todo ello sin perjuicio de que puedan ejercitar
las acciones y reclamaciones que correspondan ante la propia Dirección o autoridades
competentes.
Artículo 7.
Política laboral.
1. La política de personal de Uniprex, SAU, se inspira en la promoción profesional
de toda la plantilla, de acuerdo con sus facultades y conocimientos, y en el
perfeccionamiento de los servicios para su adecuada adaptación a las características de
la Empresa y la evolución del medio.
2. En el caso de que algún puesto de trabajo se vea afectado por la introducción de
nuevas tecnologías, la Dirección de la Empresa ofrecerá la formación necesaria para su
adecuación al puesto de trabajo.
3. Igualmente, la política laboral se apoyará en el diálogo permanente y en el
consenso con la Representación de las personas trabajadoras como mejor cauce para
unas relaciones laborales satisfactorias.
4. La Empresa garantizará al personal los cauces adecuados para el estudio y
resolución de sus peticiones laborales de carácter general y particular.
5. Las funciones del personal y sus definiciones, dentro del nivel, familia y grupo
profesional consignados en este Convenio son meramente enunciativas y no suponen la
obligación de tener provistas las plazas y niveles enumerados si las necesidades y la
estructura de cada Centro de trabajo no lo requieren.
6. Siempre que una persona trabajadora estime que el nivel, grupo o familia en que
ha sido encuadrado, no corresponda a la función que efectivamente realiza, deberá
reclamar ante la jurisdicción competente, de acuerdo con las normas generales sobre
Clasificación Profesional establecidas en el presente Convenio.
CAPÍTULO II
Clasificación Profesional
Artículo 8. Adscripción a grupos y niveles.
Aspectos básicos para la clasificación
1. Grupo profesional. Se entiende por grupo profesional el que agrupa
unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la
prestación.
cve: BOE-A-2023-22199
Verificable en https://www.boe.es
El personal se clasifica y distribuye teniendo en cuenta las funciones que realiza en
los Grupos Profesionales, Familias Funcionales y Niveles Salariales que a continuación
se determinan.
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Artículo 6.
Sec. III. Pág. 143152
Organización de los servicios.
La organización y dirección técnica, práctica y científica de la actividad laboral es
facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa, con sujeción a las normas y
orientaciones de este Convenio y a las disposiciones legales aplicables.
La organización del trabajo tiene como objeto alcanzar en la Empresa un nivel
adecuado de productividad basado en la utilización óptima de los recursos humanos,
materiales y técnicos, lo que es posible con una actitud activa y responsable de las
partes firmantes de este Convenio.
El personal, cualquiera que sea el nivel, grupo y familia, habrá de cumplir las órdenes
y servicios que le sean dados dentro de los cometidos propios de su competencia
profesional por la Dirección de la Entidad y los legítimos representantes de ella, relativos
a los trabajos de su nivel, familia o grupo, todo ello sin perjuicio de que puedan ejercitar
las acciones y reclamaciones que correspondan ante la propia Dirección o autoridades
competentes.
Artículo 7.
Política laboral.
1. La política de personal de Uniprex, SAU, se inspira en la promoción profesional
de toda la plantilla, de acuerdo con sus facultades y conocimientos, y en el
perfeccionamiento de los servicios para su adecuada adaptación a las características de
la Empresa y la evolución del medio.
2. En el caso de que algún puesto de trabajo se vea afectado por la introducción de
nuevas tecnologías, la Dirección de la Empresa ofrecerá la formación necesaria para su
adecuación al puesto de trabajo.
3. Igualmente, la política laboral se apoyará en el diálogo permanente y en el
consenso con la Representación de las personas trabajadoras como mejor cauce para
unas relaciones laborales satisfactorias.
4. La Empresa garantizará al personal los cauces adecuados para el estudio y
resolución de sus peticiones laborales de carácter general y particular.
5. Las funciones del personal y sus definiciones, dentro del nivel, familia y grupo
profesional consignados en este Convenio son meramente enunciativas y no suponen la
obligación de tener provistas las plazas y niveles enumerados si las necesidades y la
estructura de cada Centro de trabajo no lo requieren.
6. Siempre que una persona trabajadora estime que el nivel, grupo o familia en que
ha sido encuadrado, no corresponda a la función que efectivamente realiza, deberá
reclamar ante la jurisdicción competente, de acuerdo con las normas generales sobre
Clasificación Profesional establecidas en el presente Convenio.
CAPÍTULO II
Clasificación Profesional
Artículo 8. Adscripción a grupos y niveles.
Aspectos básicos para la clasificación
1. Grupo profesional. Se entiende por grupo profesional el que agrupa
unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la
prestación.
cve: BOE-A-2023-22199
Verificable en https://www.boe.es
El personal se clasifica y distribuye teniendo en cuenta las funciones que realiza en
los Grupos Profesionales, Familias Funcionales y Niveles Salariales que a continuación
se determinan.