III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22199)
Resolución de 10 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Uniprex, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Lunes 30 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 143151

b) Personal de cuadros artísticos, músicos, cantantes, orquestas y agrupaciones
musicales.
c) Personal de colaboración literaria, científica, docente, musical, deportiva, de las
artes e informativa.
d) Personal de adaptación literaria y musicales de obras no escritas expresamente
para el medio.
e) Personal artístico en general, cuyos servicios sean contratados para actuaciones
o programas concretos que no se hallen comprendidos en el apartado b) de este artículo.
f) Las contrataciones de agencia o comisionistas, se regirán por las condiciones
que se estipulen en el oportuno contrato.
g) El personal facultativo o técnico a quien se encomiende algún servicio
determinado, sin continuidad en el trabajo ni sujeción a jornada, y que por ello no figura
en la plantilla de la Entidad.
h) Contrataciones para los medios de comunicación en la producción, realización o
emisión de programas o espacios específicos y determinados. Su relación se regirá por
las cláusulas de los contratos y legislación civil aplicable.
El personal que realice funciones técnicas, profesionales y administrativas y que
cumpla funciones pertenecientes a cualquiera de los grupos profesionales que en el
Convenio quedan definidas y con carácter temporal o sólo parcialmente realice alguna
de las funciones que, como exceptuadas, se designan en el presente artículo, no
quedará excluido de la aplicación de este Convenio.
Artículo 3.

Vigencia.

El presente Convenio será de aplicación desde la firma del mismo y extenderá su
vigencia desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, desplegando
sus efectos económicos desde el 1 de enero de 2023 salvo si se especificara otra fecha
diferente en algún artículo.
Se considerará prorrogado automáticamente por años sucesivos si no es denunciado
por cualquiera de las partes en los tres últimos meses de su vigencia.
En caso de denuncia se mantendrá en vigor su contenido íntegro hasta la firma y
publicación de uno nuevo en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 4. Rescisión, revisión y denuncia del Convenio.
La denuncia del presente Convenio habrá de realizarse en los tres meses últimos de
su vigencia.
Habrá de formalizarse por escrito de acuerdo con la legislación vigente.
Estarán legitimados para formular la denuncia, las mismas representaciones que lo
estén para negociarlo, de acuerdo con el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Salvo pacto en contrario, la negociación deberá iniciarse como máximo un mes
después de haberse dado la denuncia del Convenio.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e
indivisible, por lo que en el supuesto de que en cualquier procedimiento judicial o de otra
naturaleza se dejase sin efecto alguna de sus cláusulas, sería considerado
automáticamente denunciado, estableciéndose salvo pacto en contrario, un plazo
máximo de un mes para que ambas partes inicien la correspondiente negociación.
El establecimiento de condiciones económicas o laborales por normas legales, tanto
presentes como futuras, sean de general o particular aplicación, sólo tendrán eficacia si
consideradas globalmente en cómputo anual resultaran superiores a las pactadas en el
presente Convenio Colectivo, y siempre previa negociación de las nuevas condiciones
con el Comité Intercentros.

cve: BOE-A-2023-22199
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 5. Vinculación a la totalidad.