III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22199)
Resolución de 10 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Uniprex, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Lunes 30 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 143183

cumplimiento de los deberes del empleado, y muy especialmente, salvo autorización
expresa, en medios de comunicación social, la realización de podcast y en todas aquellas
cuyo trabajo o materia coincida con algún sector específico de la Empresa.
En caso de denegación de la autorización ésta se hará de manera razonada al interesado.
Artículo 43.

Acoso sexual, abuso de autoridad y abuso moral.

La Empresa considerará como faltas muy graves y sancionará en consecuencia los
supuestos de acoso sexual así como el abuso de autoridad o de moral que pudieran
cometer sus Directivos, Jefes o mandos intermedios.
Se considerará acoso sexual en el ámbito de la Empresa cualquier comportamiento
verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de
atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno
intimidatorio, degradante u ofensivo.
Se considerará abuso de autoridad o abuso moral, en el ámbito de la Empresa
siempre que un superior cometa un hecho arbitrario con infracción de precepto legal y
con perjuicio notorio para un inferior.
En estos casos la persona perjudicada pondrá en conocimiento del Comité o
Delegado de Personal, y lo comunicará por escrito a su Jefe inmediato, quien tendrá la
obligación de tramitar la queja hasta la Dirección de la Empresa.
Artículo 44. Premios.
1. Las personas trabajadoras que se distingan notoriamente en el cumplimiento de
sus deberes podrán ser premiados, entre otras, con las siguientes recompensas:

Estas recompensas se anotarán en el expediente de la persona premiada,
haciéndose públicas en los tablones de anuncios para general conocimiento. Igualmente
se valorarán con un punto y se tendrán en cuenta en los concursos desarrollados a
través del artículo 17 del presente Convenio.
2. Premio de fidelidad. Quienes, a partir de la firma de este Convenio, adquieran o
tengan una antigüedad en la Empresa de treinta años recibirán una mensualidad por
premio de fidelidad y aquellos que adquieran una antigüedad de quince años en la
Empresa tendrán derecho a la mitad de una mensualidad.
3. Premio por matrimonio o nacimiento. Se establece un premio de nupcialidad y
por constitución de pareja de hecho por importe de 213 euros.
Asimismo, se establece un premio por cada nacimiento o adopción de 213 euros.
En ambos casos, los premios se abonarán en la nómina del mes siguiente a aquel en
que se produjera el acontecimiento y éste deberá acreditarse en el plazo máximo de tres
meses desde la fecha del matrimonio y nacimiento/adopción, mediante la presentación
de la correspondiente fotocopia del Libro de Familia al Departamento de Recursos
Humanos de la Empresa o, para el caso de parejas de hecho, ateniéndose a los
requisitos que establezca la Comisión Mixta Paritaria.
Artículo 45.

Faltas.

Se consideran faltas las acciones u omisiones que supongan quebranto o
desconocimiento de los deberes de cualquier índole impuestos por las disposiciones
legales en vigor y, en especial, por el presente Convenio. Las faltas se clasificarán en
consideración a su importancia, trascendencia y malicia en leves, graves y muy graves.

cve: BOE-A-2023-22199
Verificable en https://www.boe.es

a) Mediante menciones honoríficas.
b) Felicitaciones por escrito.
c) Premios en metálico.
d) Concesiones de becas y viajes de estudio.
e) Aumento de período de vacaciones.
f) Intercambio profesional con entidades análogas.