III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22199)
Resolución de 10 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Uniprex, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Lunes 30 de octubre de 2023
A)

Sec. III. Pág. 143184

Serán faltas leves:

1. Descuido o demora en la ejecución de cualquier trabajo, siempre que no
produzca perturbaciones importantes en el servicio, en cuyo caso podrá ser considerada
como grave o muy grave.
2. La falta de puntualidad injustificada en la asistencia al trabajo, siempre que no
exceda de seis al mes y este retraso no produzca perjuicios en el servicio, en cuyo caso
podrá ser considerada como falta grave o muy grave.
3. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente, cuando se falta al trabajo
por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
4. La ausencia injustificada del lugar de prestación de trabajo o el abandono
reiterado. Siempre que como consecuencia de esta conducta se produjeran accidentes,
deterioro de las instalaciones o menoscabo del servicio, la falta puede ser considerada
grave o muy grave.
5. Pequeños descuidos en la conservación del material, mobiliario o enseres.
6. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
7. No comunicar a la Empresa los cambios de domicilio.
8. Las discusiones con los compañeros de trabajo en las dependencias de la Empresa.
9. Faltar al trabajo un día sin la debida autorización o sin causa justificada
comunicada previamente, salvo que pruebe la imposibilidad de hacerlo, siempre que de
esta falta no se derive perjuicio para el servicio, en cuyo caso será considerada como
falta grave o muy grave si el perjuicio es grave o muy grave.
10. La no comunicación con puntualidad de las alteraciones familiares que afecten
al Régimen General de la Seguridad Social.
11. En general las acciones y omisiones de características análogas a las
anteriormente relacionadas.
Se considerarán como faltas graves las siguientes:

1. Más de seis faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo no justificadas en el
período de un mes. Cuando de estas faltas se deriven perjuicio para el servicio se
considerarán como faltas muy graves.
2. Faltar dos días al trabajo durante el período de un mes sin causa justificada.
Cuando de estas faltas se deriven perjuicios para el servicio, se considerarán como
faltas muy graves. No se considerará injustificada la falta al trabajo que se derive de
detención a la persona trabajadora si ésta posteriormente es absuelta de los cargos que
se le hubieran imputado.
3. Omitir la comunicación de las alteraciones familiares que afecten al Régimen
General de la Seguridad Social. Si las circunstancias revelasen especial malicia en esta
omisión, la falta se considerará muy grave.
4. Dedicarse a juegos, entretenimientos o pasatiempos de cualquier clase estando
de servicio.
5. La simulación de enfermedad o accidente.
6. La desobediencia a sus superiores, en cualquier materia de servicio. Si esta
desobediencia implica quebranto manifiesto de disciplina o de ella se derivase perjuicio
notorio para la Entidad, podrá ser considerada como falta muy grave.
7. Simular la presencia de otra persona empleada, fichando o firmando por ella la
entrada o salida del trabajo.
8. La negligencia o descuido en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo
o el retraso en las actuaciones que le son propias.
9. La imprudencia en acto de servicio. Si implica riesgo de accidente para la
persona trabajadora, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones,
será considerada muy grave.
10. Realizar sin permiso oportuno trabajos particulares durante la jornada, así como
emplear para uso propio útiles o materiales de la empresa.

cve: BOE-A-2023-22199
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B)