III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22199)
Resolución de 10 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Uniprex, SAU.
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Lunes 30 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 143182

La Empresa hará pública, salvo imposibilidad justificada, antes de abrirse el período
de solicitudes de vacaciones, la distribución numérica de personas que, en función de las
necesidades de servicio, podrán disfrutar vacaciones cada mes del año, siendo esta
distribución meramente indicativa.
4. Cuando el periodo de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad
temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de
suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del
ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad
temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le
correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año
natural a que correspondan. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida
con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo
anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año
natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y
siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en
que se hayan originado.
CAPÍTULO XI
Deberes, premios y sanciones
Artículo 41.

Obligaciones del personal.

a) Encontrarse en su puesto de trabajo a la hora señalada y a permanecer en él
durante el horario fijado.
b) No realizar durante el horario de trabajo ocupaciones ajenas al servicio.
c) Desempeñar con la debida atención y diligencia el cometido que tenga
encomendado.
d) Usar adecuadamente el material e instalaciones.
e) Guardar secreto profesional.
f) Dar aviso a sus superiores cuando alguna necesidad imprevista, urgente y
justificada impida la asistencia al trabajo.
g) Dar conocimiento del cambio de domicilio.
h) Cumplir las órdenes de sus superiores.
i) Presentarse y permanecer en el lugar de trabajo con el debido aseo y decoro.
j) No recibir gratificación alguna de Organismo, Entidad o personas ajenas en
relación con el desempeño del servicio.
k) No facilitar información privativa y de uso interior a Entidad o persona ajena a la
Empresa.
l) No realizar actos de competencia desleal o que menoscaben la imagen
corporativa y comercial de la Empresa, sus órganos e intereses incluidas las redes
sociales.
m) Observar en todos sus cometidos las normas del presente Convenio y aquellas
otras que pudieran dictarse.
n) En la Incapacidad Temporal derivada de enfermedad, la plantilla estará obligada
a someterse al reconocimiento del servicio médico que la Empresa indique; la negativa a
practicar este reconocimiento será considerado como falta muy grave.
ñ) Cumplir las obligaciones derivadas de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
y normas de desarrollo.
Artículo 42.

Incompatibilidades.

El desempeño de la función asignada en la Empresa será incompatible con el ejercicio
habitual de cualquier cargo, profesión o actividad que impida o menoscabe el estricto

cve: BOE-A-2023-22199
Verificable en https://www.boe.es

Todo el personal viene obligado a: