III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22199)
Resolución de 10 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Uniprex, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143181
En caso de coincidencia de más de dos solicitudes, para una misma fecha o período
que imposibiliten la cobertura de la programación habitual, será potestad de la empresa
establecer el orden de prelación.
Los descansos compensatorios acumulados deberán disfrutarse en el año natural en
el que se hayan generado.
Se considerarán horas extraordinarias el tiempo que el redactor espere, por
imperativo de los distintos controles de grabación, el envío de la información.
El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, salvo lo
previsto en los párrafos siguientes. Para aquellas personas que por la modalidad o
duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada
general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en
la misma proporción que exista entre tales jornadas.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se computarán las horas
extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los dos
meses siguientes a su realización.
No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria
laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas,
el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños
extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.
Artículo 40.
Vacaciones.
1.º Mayor antigüedad.
2.º Hijos en edad escolar.
3.º Convivencia de modo estable con otra persona, ya sea con vínculo matrimonial
o sin él.
Con el fin de no perjudicar sistemáticamente a determinadas personas al asumir el
orden de prelación establecido, quienes hayan disfrutado sus vacaciones en un periodo
no deseado, tendrán prioridad, con independencia del orden citado, para escoger sus
vacaciones al año siguiente. En caso de ser varios los que se encontraran en la misma
situación, volverá a regir entre ellos el orden de preferencia indicado.
cve: BOE-A-2023-22199
Verificable en https://www.boe.es
1. Todo el personal disfrutará de unas vacaciones anuales retribuidas de
veinticuatro días laborables al año. Los periodos vacacionales no podrán iniciarse en
sábado, domingo o festivo. El personal sujeto a turnicidad no podrá iniciar sus
vacaciones en sus días de libranza. En cualquier caso al personal sujeto turnos se le
garantizan sus días laborables de vacaciones anuales y sus catorce días festivos.
El disfrute de las vacaciones no se podrá realizar en más de tres periodos, salvo
acuerdo empresa y trabajador.
2. El personal que ingrese en el transcurso del año tendrá derecho a la parte
proporcional de los días laborables de vacaciones en función del tiempo transcurrido
desde la fecha de inicio de la relación laboral hasta el 31 de diciembre del año en que se
deban disfrutar.
El personal que cese en el transcurso del año tendrá derecho a la parte proporcional
de los días laborables de vacaciones en función del tiempo trabajado durante el mismo.
3. El calendario de vacaciones será fijado de común acuerdo entre Empresa y
plantilla con antelación suficiente para que cada persona conozca las fechas que le
corresponden dos meses antes del comienzo del periodo vacacional citado.
Para la elaboración del calendario se tendrán en cuenta las solicitudes enviadas por
cada persona solicitante, en las que asimismo se deberán indicar los periodos de disfrute
elegidos por orden de preferencia.
En caso de imposibilidad de concesión simultánea de vacaciones en los períodos
solicitados a varias personas por necesidades de servicio establecidas por la Dirección,
se establece el siguiente orden de prelación en personas trabajadoras con:
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143181
En caso de coincidencia de más de dos solicitudes, para una misma fecha o período
que imposibiliten la cobertura de la programación habitual, será potestad de la empresa
establecer el orden de prelación.
Los descansos compensatorios acumulados deberán disfrutarse en el año natural en
el que se hayan generado.
Se considerarán horas extraordinarias el tiempo que el redactor espere, por
imperativo de los distintos controles de grabación, el envío de la información.
El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, salvo lo
previsto en los párrafos siguientes. Para aquellas personas que por la modalidad o
duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada
general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en
la misma proporción que exista entre tales jornadas.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se computarán las horas
extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los dos
meses siguientes a su realización.
No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria
laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas,
el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños
extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.
Artículo 40.
Vacaciones.
1.º Mayor antigüedad.
2.º Hijos en edad escolar.
3.º Convivencia de modo estable con otra persona, ya sea con vínculo matrimonial
o sin él.
Con el fin de no perjudicar sistemáticamente a determinadas personas al asumir el
orden de prelación establecido, quienes hayan disfrutado sus vacaciones en un periodo
no deseado, tendrán prioridad, con independencia del orden citado, para escoger sus
vacaciones al año siguiente. En caso de ser varios los que se encontraran en la misma
situación, volverá a regir entre ellos el orden de preferencia indicado.
cve: BOE-A-2023-22199
Verificable en https://www.boe.es
1. Todo el personal disfrutará de unas vacaciones anuales retribuidas de
veinticuatro días laborables al año. Los periodos vacacionales no podrán iniciarse en
sábado, domingo o festivo. El personal sujeto a turnicidad no podrá iniciar sus
vacaciones en sus días de libranza. En cualquier caso al personal sujeto turnos se le
garantizan sus días laborables de vacaciones anuales y sus catorce días festivos.
El disfrute de las vacaciones no se podrá realizar en más de tres periodos, salvo
acuerdo empresa y trabajador.
2. El personal que ingrese en el transcurso del año tendrá derecho a la parte
proporcional de los días laborables de vacaciones en función del tiempo transcurrido
desde la fecha de inicio de la relación laboral hasta el 31 de diciembre del año en que se
deban disfrutar.
El personal que cese en el transcurso del año tendrá derecho a la parte proporcional
de los días laborables de vacaciones en función del tiempo trabajado durante el mismo.
3. El calendario de vacaciones será fijado de común acuerdo entre Empresa y
plantilla con antelación suficiente para que cada persona conozca las fechas que le
corresponden dos meses antes del comienzo del periodo vacacional citado.
Para la elaboración del calendario se tendrán en cuenta las solicitudes enviadas por
cada persona solicitante, en las que asimismo se deberán indicar los periodos de disfrute
elegidos por orden de preferencia.
En caso de imposibilidad de concesión simultánea de vacaciones en los períodos
solicitados a varias personas por necesidades de servicio establecidas por la Dirección,
se establece el siguiente orden de prelación en personas trabajadoras con: