III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22199)
Resolución de 10 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Uniprex, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Lunes 30 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 143180

quince días de antelación y tendrá que adherirse a los días de libranza semanal salvo
acuerdo entre las dos partes.
En caso de coincidencia de más de dos solicitudes, para una misma fecha o período
que imposibiliten la cobertura de la programación habitual, será potestad de la empresa
establecer el orden de prelación.
Los descansos compensatorios acumulados deberán disfrutarse en el año natural en
el que se hayan generado.
2.

Jornada, turnos y horario del personal sujeto a programación.

La turnicidad y rotación son inherentes al personal adscrito a las familias de
Contenidos y Técnica vinculados a la programación.
En este supuesto se establecerá un calendario de turnos y rotaciones para cubrir la
emisión de la programación, con una jornada que no excederá de las 8 horas diarias y
que deberá estar publicado por la empresa con un mínimo de quince días de antelación,
sin poderse realizar cambios salvo acuerdo entre empresa y trabajador o fuerza de
causa mayor.
Para este personal la jornada se distribuye en función de las necesidades del
servicio, entre todos los días de la semana, sin distinción de festivos, respetándose en
todo caso el descanso semanal ininterrumpido de dos días.
Dichos descansos semanales podrán acumularse para su disfrute en periodos de
hasta catorce días.
Artículo 39.

Horas extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se
realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo y se abonarán o se
compensarán de la forma siguiente:
– Compensación económica.
Niveles 7, 8 y 9

Hora extraordinaria normal:

Niveles 3, 4, 5 y 6

24 euros brutos. 22 euros brutos.

Hora extraordinaria nocturna: 28 euros brutos. 26 euros brutos.
Hora extraordinaria festiva:

31 euros brutos. 28 euros brutos.

– Compensación con descanso:
La equivalencia de las horas extraordinarias y los tiempos de descanso es la
siguiente:

Durante los tres meses siguientes al día que se haya generado la compensación,
será la empresa la que optará por compensar económicamente o en descanso. En caso
de descanso compensatorio, deberá ser comunicado con al menos quince días de
antelación y tendrá que adherirse a los días de libranza semanal, salvo acuerdo entre las
partes afectadas.
Transcurrido este plazo de tres meses y durante los siguientes tres meses, será la
persona trabajadora quien opte por solicitar que se le compensen económicamente o en
descanso. En caso de descanso compensatorio, deberá ser comunicado con al menos
quince días de antelación y tendrá que adherirse a los días de libranza semanal salvo
acuerdo entre las dos partes.

cve: BOE-A-2023-22199
Verificable en https://www.boe.es

1 Hora extra normal: 1 hora y media.
1 Hora extra nocturna: 2 horas.
1 Hora extra festiva: 2 horas.