III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22199)
Resolución de 10 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Uniprex, SAU.
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Lunes 30 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 143179

siempre a expensas de las necesidades del servicio puntuales, la incorporación a su
anterior horario hasta finalizar la excepcionalidad del servicio.
La duración de dicha jornada será de tres semanas estableciéndose dentro del
calendario anual siendo voluntad de las partes adecuarlo al Calendario Escolar en aras
de la conciliación de la vida laboral y familiar.
Durante el horario de Navidad, la Empresa establecerá un sistema de guardias con el
personal mínimo imprescindible que asegure el funcionamiento de todos sus
departamentos y emisoras en horario de tarde. A este fin se establecerán turnos de
carácter rotativo en cada departamento y emisora. Dichas guardias no darán lugar a
ningún tipo de compensación por parte de la empresa al trabajador.
Todo el personal que, por necesidades del servicio, durante las citadas tres semanas
de Navidad, continúe con su jornada habitual será compensado con un (1) día de
descanso a disfrutar durante el tiempo que dure la mencionada jornada.
D) Intervalo entre jornadas de trabajo. Entre la terminación de una jornada y el
inicio de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
E) Descanso semanal. La plantilla disfrutará de un descanso semanal de dos días
ininterrumpidos, que coincidirán siempre que sea posible con los días sábado y domingo.
F) Todo el personal, que en su jornada ordinaria libre por descanso semanal algún
festivo de los 14 fijados por el calendario laboral, tendrá derecho a un día de descanso
más sobre su descanso semanal. Estos días se disfrutarán en la fecha que el trabajador
solicite, previa conformidad de la empresa, atendiendo a las necesidades del servicio,
dentro de los tres meses siguientes al hecho causante y antes de finalizar el año natural.
G) Compensación libranzas/festivos trabajados. Quién se incorpore un día de su
libranza o alguno de los festivos del calendario laboral, será compensado de la siguiente
forma:
A.

Descanso compensatorio.

– De 0 a 4 horas trabajadas en una misma jornada, se compensará con el descanso
equivalente a 4 horas extras festivas según se establece en el artículo 39.
– De 5 horas trabajadas en adelante, se compensará con el descanso equivalente al
número de horas extras festivas efectivamente trabajadas según se establece en el
artículo 39.
– Al alcanzar la jornada completa trabajada se le computará como un día festivo
trabajado y se compensará con dos días de descanso.
B.

Compensación económica.

Durante los tres meses siguientes al día que se haya generado la compensación,
será la empresa la que opte por compensar económicamente o en descanso. En caso de
descanso compensatorio, deberá ser comunicado con al menos quince días de
antelación y tendrá que adherirse a los días de libranza semanal, salvo acuerdo entre
empresa y persona trabajadora.
Transcurrido este plazo de tres meses y durante los siguientes tres meses, será la
persona trabajadora quien opte por solicitar que se le compense económicamente o en
descanso. En caso de descanso compensatorio, deberá ser comunicado con al menos

cve: BOE-A-2023-22199
Verificable en https://www.boe.es

– De 0 a 4 horas trabajadas en una misma jornada, se compensará con el importe
equivalente a 4 horas extras festivas según se establece en el artículo 39.
– De 5 horas trabajadas en adelante, se compensará con el importe equivalente al
número de horas extras festivas efectivamente trabajadas según se establece en el
artículo 39.
– Al alcanzar la jornada completa trabajada se le computará como un día festivo
trabajado y se compensará con el importe de 202 euros brutos para los niveles 3, 4, 5
y 6 y de 225 euros brutos para los niveles 7,8 y 9 o la cuantía proporcional en caso de
jornada reducida o a tiempo parcial.