III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22199)
Resolución de 10 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Uniprex, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
A)
Sec. III. Pág. 143178
Jornada de Invierno.
1. Con carácter general, en la jornada partida de lunes a jueves y en la continua de
los viernes, se establecen horarios flexibles en cada centro de trabajo, siendo el margen
horario de referencia para el cumplimiento de la jornada:
De 08.00 horas a 18.00 horas.
Los horarios de trabajo podrán ser pactados en cada centro de trabajo en función de
las necesidades de cada uno de ellos. En la jornada partida, por acuerdo entre empresa
y persona trabajadora, el intervalo entre las dos partes de la jornada, podrá ser reducido
desde el máximo de dos (2) horas a un mínimo de una (1) hora.
Siempre que las necesidades del servicio lo permitan, durante la jornada de invierno
se podrá facilitar la realización de jornada continua en aquellas emisoras, programas o
departamentos que lo permitan sin que se vea mermada la organización del servicio.
2. Jornada continua de los viernes: Siempre que las necesidades del servicio lo
permitan, la empresa se compromete a facilitar la jornada continua los viernes, que
quedará comprendida en el siguiente horario de referencia:
Viernes de 8:30 horas a 13.30 horas.
La Empresa establecerá un sistema de guardias con el personal mínimo
imprescindible que aseguren el funcionamiento de todos sus departamentos y emisoras
en horario de tarde. A este fin se establecerán turnos de carácter rotativo en cada
departamento y emisora. Dichas guardias no darán lugar a ningún tipo de compensación
por parte de la empresa a la persona trabajadora.
B)
Jornada de verano.
C)
Jornada de Navidad.
Se fija un horario de Navidad, de 35 horas semanales, para todas aquellas personas
que se puedan acoger al mismo sin alterar sustancialmente el desempeño de su trabajo,
tal y como sucede, en principio, con el personal de administración, secretarías y personal
técnico de alta frecuencia, sin detrimento de cualquier otro departamento que pudiera
acogerse a juicio de la empresa. Este horario de Navidad tendrá igualmente un horario
de referencia que será de 08.00 horas a 15.00 horas, de lunes a viernes, dejando
cve: BOE-A-2023-22199
Verificable en https://www.boe.es
Se fija un horario de verano, de 35 horas semanales, para todas aquellas personas
que se puedan acoger al mismo sin alterar sustancialmente el desempeño de su trabajo,
tal y como sucede, en principio, con el personal de administración, secretarías y personal
técnico de alta frecuencia, sin detrimento de cualquier otro departamento que pudiera
acogerse a juicio de la empresa. Este horario de verano se fija desde el 1 de junio al 15
de septiembre. Con carácter general, el horario de referencia será de 08.00 horas
a 15.00 horas, de lunes a viernes, dejando siempre a expensas de las necesidades del
servicio puntuales, la incorporación a su anterior horario hasta finalizar la
excepcionalidad del servicio.
Durante el horario de verano, la Empresa establecerá un sistema de guardias con el
personal mínimo imprescindible que asegure el funcionamiento de todos sus
departamentos y emisoras en horario de tarde. A este fin se establecerán turnos de
carácter rotativo en cada departamento y emisora. Dichas guardias no darán lugar a
ningún tipo de compensación por parte de la empresa al trabajador.
Todo el personal que, por necesidades del servicio, durante los meses de verano,
continúe con su jornada habitual será compensado con cuatro días de descanso a
disfrutar durante el tiempo que dure la mencionada jornada de verano.
En ningún caso la jornada de 35 horas semanales podrá realizarse en jornada
partida.
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
A)
Sec. III. Pág. 143178
Jornada de Invierno.
1. Con carácter general, en la jornada partida de lunes a jueves y en la continua de
los viernes, se establecen horarios flexibles en cada centro de trabajo, siendo el margen
horario de referencia para el cumplimiento de la jornada:
De 08.00 horas a 18.00 horas.
Los horarios de trabajo podrán ser pactados en cada centro de trabajo en función de
las necesidades de cada uno de ellos. En la jornada partida, por acuerdo entre empresa
y persona trabajadora, el intervalo entre las dos partes de la jornada, podrá ser reducido
desde el máximo de dos (2) horas a un mínimo de una (1) hora.
Siempre que las necesidades del servicio lo permitan, durante la jornada de invierno
se podrá facilitar la realización de jornada continua en aquellas emisoras, programas o
departamentos que lo permitan sin que se vea mermada la organización del servicio.
2. Jornada continua de los viernes: Siempre que las necesidades del servicio lo
permitan, la empresa se compromete a facilitar la jornada continua los viernes, que
quedará comprendida en el siguiente horario de referencia:
Viernes de 8:30 horas a 13.30 horas.
La Empresa establecerá un sistema de guardias con el personal mínimo
imprescindible que aseguren el funcionamiento de todos sus departamentos y emisoras
en horario de tarde. A este fin se establecerán turnos de carácter rotativo en cada
departamento y emisora. Dichas guardias no darán lugar a ningún tipo de compensación
por parte de la empresa a la persona trabajadora.
B)
Jornada de verano.
C)
Jornada de Navidad.
Se fija un horario de Navidad, de 35 horas semanales, para todas aquellas personas
que se puedan acoger al mismo sin alterar sustancialmente el desempeño de su trabajo,
tal y como sucede, en principio, con el personal de administración, secretarías y personal
técnico de alta frecuencia, sin detrimento de cualquier otro departamento que pudiera
acogerse a juicio de la empresa. Este horario de Navidad tendrá igualmente un horario
de referencia que será de 08.00 horas a 15.00 horas, de lunes a viernes, dejando
cve: BOE-A-2023-22199
Verificable en https://www.boe.es
Se fija un horario de verano, de 35 horas semanales, para todas aquellas personas
que se puedan acoger al mismo sin alterar sustancialmente el desempeño de su trabajo,
tal y como sucede, en principio, con el personal de administración, secretarías y personal
técnico de alta frecuencia, sin detrimento de cualquier otro departamento que pudiera
acogerse a juicio de la empresa. Este horario de verano se fija desde el 1 de junio al 15
de septiembre. Con carácter general, el horario de referencia será de 08.00 horas
a 15.00 horas, de lunes a viernes, dejando siempre a expensas de las necesidades del
servicio puntuales, la incorporación a su anterior horario hasta finalizar la
excepcionalidad del servicio.
Durante el horario de verano, la Empresa establecerá un sistema de guardias con el
personal mínimo imprescindible que asegure el funcionamiento de todos sus
departamentos y emisoras en horario de tarde. A este fin se establecerán turnos de
carácter rotativo en cada departamento y emisora. Dichas guardias no darán lugar a
ningún tipo de compensación por parte de la empresa al trabajador.
Todo el personal que, por necesidades del servicio, durante los meses de verano,
continúe con su jornada habitual será compensado con cuatro días de descanso a
disfrutar durante el tiempo que dure la mencionada jornada de verano.
En ningún caso la jornada de 35 horas semanales podrá realizarse en jornada
partida.