III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22199)
Resolución de 10 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Uniprex, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143177
Este plus entrará en vigor a partir del día 1 del mes siguiente a la firma del presente
convenio.
Artículo 36. Dietas y kilometraje.
a) Salvo acuerdo entre Empresa y plantilla, quien realice sus funciones fuera de la
localidad de su centro de trabajo tendrá derecho a percibir las siguientes dietas:
Nacional: 57 euros.
Internacional: 105 euros.
La Empresa sufragará los gastos originados por el traslado, hospedaje y desayuno.
No se podrá presentar ningún otro justificante por gastos de manutención.
Si el desplazamiento sólo ocupara media jornada, la dieta de manutención será
de 28,5 euros para nacional y 63 euros para internacional.
b) Si se utiliza el vehículo propio para el desarrollo de los cometidos laborales fuera
del centro de trabajo, la persona trabajadora deberá someterse a las formalidades de
régimen interno de la Empresa a tal efecto, de modo que quede constancia expresa del
consentimiento para el uso del mismo. El kilometraje será abonado a razón de 0,23
euros/Km.
Este incremento del kilometraje entrará en vigor a partir del día 1 del mes siguiente a
la firma del presente convenio.
Artículo 37. Gratificaciones extraordinarias.
El número de pagas extraordinarias es de cuatro, siendo:
– Dos pagas enteras: julio y diciembre.
– Dos medias pagas: abril y octubre.
La cuantía de cada paga extra vendrá determinada sólo por las percepciones
mensuales fijas, siempre que se trate de complementos cuyo pago se distribuya en
quince mensualidades.
El período de devengo de las pagas enteras es el siguiente:
Paga de julio: de 1 de enero a 30 de junio.
Paga de diciembre: de 1 de julio a 31 de diciembre.
El abono de las pagas enteras será en la primera semana del mes de julio y en la
primera semana de diciembre, respectivamente.
El período de devengo de las medias pagas es el siguiente:
Paga de abril: del 1 de octubre a 31 de marzo.
Paga de octubre: de 1 de abril a 30 de septiembre.
El abono de las medias pagas será en la primera semana de los meses de abril y octubre.
CAPÍTULO X
Artículo 38.
Jornada de trabajo.
1.
Criterios generales
Salvo lo establecido en el presente Convenio para la jornada laboral semanal de
verano y Navidad, con carácter general la jornada laboral semanal es de 37 horas, como
máximo, para todo el personal sujeto a Convenio.
cve: BOE-A-2023-22199
Verificable en https://www.boe.es
Jornada y vacaciones
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143177
Este plus entrará en vigor a partir del día 1 del mes siguiente a la firma del presente
convenio.
Artículo 36. Dietas y kilometraje.
a) Salvo acuerdo entre Empresa y plantilla, quien realice sus funciones fuera de la
localidad de su centro de trabajo tendrá derecho a percibir las siguientes dietas:
Nacional: 57 euros.
Internacional: 105 euros.
La Empresa sufragará los gastos originados por el traslado, hospedaje y desayuno.
No se podrá presentar ningún otro justificante por gastos de manutención.
Si el desplazamiento sólo ocupara media jornada, la dieta de manutención será
de 28,5 euros para nacional y 63 euros para internacional.
b) Si se utiliza el vehículo propio para el desarrollo de los cometidos laborales fuera
del centro de trabajo, la persona trabajadora deberá someterse a las formalidades de
régimen interno de la Empresa a tal efecto, de modo que quede constancia expresa del
consentimiento para el uso del mismo. El kilometraje será abonado a razón de 0,23
euros/Km.
Este incremento del kilometraje entrará en vigor a partir del día 1 del mes siguiente a
la firma del presente convenio.
Artículo 37. Gratificaciones extraordinarias.
El número de pagas extraordinarias es de cuatro, siendo:
– Dos pagas enteras: julio y diciembre.
– Dos medias pagas: abril y octubre.
La cuantía de cada paga extra vendrá determinada sólo por las percepciones
mensuales fijas, siempre que se trate de complementos cuyo pago se distribuya en
quince mensualidades.
El período de devengo de las pagas enteras es el siguiente:
Paga de julio: de 1 de enero a 30 de junio.
Paga de diciembre: de 1 de julio a 31 de diciembre.
El abono de las pagas enteras será en la primera semana del mes de julio y en la
primera semana de diciembre, respectivamente.
El período de devengo de las medias pagas es el siguiente:
Paga de abril: del 1 de octubre a 31 de marzo.
Paga de octubre: de 1 de abril a 30 de septiembre.
El abono de las medias pagas será en la primera semana de los meses de abril y octubre.
CAPÍTULO X
Artículo 38.
Jornada de trabajo.
1.
Criterios generales
Salvo lo establecido en el presente Convenio para la jornada laboral semanal de
verano y Navidad, con carácter general la jornada laboral semanal es de 37 horas, como
máximo, para todo el personal sujeto a Convenio.
cve: BOE-A-2023-22199
Verificable en https://www.boe.es
Jornada y vacaciones