III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22199)
Resolución de 10 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Uniprex, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 143176

7. Complemento Ad Personam. Es un complemento personal derivado del extinto
«complemento personal de antigüedad».
Las cantidades percibidas en este complemento tendrán el mismo tratamiento que el
salario base y experimentarán idénticos incrementos salariales que los que en cada caso se
pacten en las tablas salariales. Este complemento Ad Personam, así como sus futuros
incrementos, no podrá ser objeto de compensación y absorción bajo ningún concepto.
8. Complemento nómina. Se entiende por dicho complemento la cantidad y calidad
de los trabajos desarrollados durante la jornada laboral. Dicho complemento no
condiciona una prolongación de jornada. La naturaleza de este complemento es de
carácter no funcional.
9. Plus de libre disposición. Complemento asignado a aquellas personas que, en
función de las necesidades del servicio y de forma justificada, tengan obligación de
permanecer a las órdenes del Director de la Emisora fuera del turno de trabajo, con
posibilidad de incorporarse al mismo si las necesidades del servicio lo requieren y las
circunstancias no lo impiden. Este complemento compensa, tanto la libre disposición
como las prolongaciones de jornada ordinaria que pudieran producirse. En modo alguno
este plus puede lesionar el descanso irrenunciable de la persona trabajadora
Los pluses que por este concepto o absorbidos por éste, no cubrirán más de 8 horas
mensuales de prolongación de jornada, abonándose el resto, en su caso como horas
extraordinarias.
La cuantía mínima de este plus será la establecida en el anexo II.
10. Plus de Polivalencia. Atendiendo a las necesidades de algunas emisoras en las
que por sus circunstancias organizativas se producen supuestos de polivalencia y, no
obstante lo dispuesto en el artículo 9 para movilidad funcional, la plantilla podrá percibir
un plus de polivalencia si realiza de manera habitual las tareas propias de una familia
funcional distinta a la que esté adscrita con carácter principal.
Este plus sustituirá a cualquier otro plus funcional que de hecho hubiera sido
otorgado por la razón de compensar precisamente la polivalencia que ahora cubre este
nuevo complemento. En tal caso, se garantiza que el nuevo plus de Polivalencia no
podrá ser inferior al importe que de hecho se venía percibiendo en el plus funcional al
que en su caso sustituye.
El importe mínimo de este será el establecido en el Anexo II.
11. Plus de Navidad (25 de diciembre) y Año Nuevo (1 de enero). Quienes realicen
su jornada íntegramente entre las 21:00 h. del 24 de diciembre y las 24:00 h. de 25 de
diciembre, o entre las 21:00 h. del 31 de diciembre y las 24:00 h. del día 1 de enero
percibirán la cantidad establecida en el Anexo II. Las personas trabajadoras que tengan
jornada entre los citados horarios percibirán la parte proporcional de dicho plus según el
tiempo trabajado.
12. Plus de sábado y/o domingo. Dadas las especiales características de la
prestación del trabajo en los servicios centrales de la cadena en San Sebastián de los
Reyes (Madrid) y por la prestación de servicios para la programación de cadena
nacional, se establece un plus de 25 euros día por cada sábado y/o domingo trabajado
dentro de la jornada ordinaria semanal establecida de acuerdo con los turnos de trabajo
fijados semanalmente.
Este plus no será de aplicación en los siguientes casos:
– Personal que preste servicios de forma extraordinaria fuera de su jornada habitual
en sábado y/o domingo.
– Personal que fuere contratado específicamente para este horario o programación.
– Personal que estuviera percibiendo complemento de nómina.
– Personal que perciba plus de responsabilidad si éste es mayor a 1,5 veces al
importe mínimo anual (actualmente 2.591,40*1,5=3.887,10 euros).
– Personal que tenga reconocido cualquier plus que compense específicamente el
trabajo en fin de semana.
– Personal que tenga establecida una compensación con descanso por trabajos en fin
de semana, que como mínimo será de un día de libranza adherido al descanso semanal.

cve: BOE-A-2023-22199
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Núm. 259