V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2023-31661)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 17 de octubre de 2023, en el tramo de unos 998 m, comprendido aproximadamente entre los vértices M-52 a M-109, así como por la ampliación a 200 m de la servidumbre de protección, en el tramo de unos 2.135 m, comprendido aproximadamente entre los vértices M-1 a M-55, del deslinde aprobado por O.M. de 8 de marzo de 2000, en el t.m. de Bakio (Bizkaia). Refª DES01/98/48/002-DES04/02-DL-80-VIZCAYA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de octubre de 2023

Sec. V-B. Pág. 51478

Bakio consisten en terrenos rurales con fuerte pendiente, con muchas zonas tipo
bosque, con arbolado de especie eucalipto, por lo que el aumento en 100 m de la
servidumbre de protección facilita la efectividad de la misma, de acuerdo con lo
estipulado en el citado artículo 23.2 de la Ley 28/1988, de 28 de julio y 44 de su
Reglamento General.
Asimismo se cumple el condicionante expresado en dicho artículo que obliga al
acuerdo entre las tres Administraciones, el Estado, la Comunidad Autónoma del
País Vasco y el Ayuntamiento de Bakio.
5) En cuanto a las alegaciones formuladas por los diversos interesados, cuyo
resumen se encuentra en los apartados IV), VI) y VIII), han sido ampliamente
respondidas en la documentación aportada por la Demarcación de Costas en el
País Vasco con fechas 28 de junio de 2022 y 9 de marzo de 2023, con el grado de
detalle que las mismas requieren y en el informe de dicha Demarcación de Costas,
de 4 de septiembre de 2023, posterior al trámite de audiencia, que se dan por
reproducidos. No obstante, a continuación se expone un resumen de la motivación
que ha servido para estimar o desestimar las alegaciones presentadas:
Las alegaciones, prácticamente en su totalidad, cuestionan la rectificación de la
ribera del mar consistente en hacerla coincidir con la línea de deslinde que discurre
por la coronación del acantilado, así como la inclinación del mismo, argumentando
que no cumple la condición técnica recogida en el Reglamento General de Costas,
mencionando que no tiene inclinación superior a 60º, aportándose, por parte de
algunos alegantes, estudios justificativos.
En este sentido, hay que indicar que se ha realizado un estudio analizando la
verticalidad del tramo considerado, atendiendo a los criterios técnicos recogidos en
el art. 5.4 del Reglamento General de Costas, el cual establece:
4. Los acantilados sensiblemente verticales, que estén en contacto con el mar
o con espacios de dominio público marítimo-terrestre, hasta su coronación.
A estos efectos, se consideran acantilados sensiblemente verticales aquellos
cuyo paramento, como promedio, pueda ser asimilado a un plano que forme un
ángulo con el plano horizontal igual o superior a 60 grados sexagesimales. Se
incluirán en su definición las bermas o escalonamientos existentes antes de su
coronación.
Según los resultados obtenidos en dicho estudio, el tramo cuestionado,
localizado en la zona denominada acantilado de Peñas Rojas, ubicado
aproximadamente entre los vértices M-75 a M-109, presenta, una pendiente
promedio de 60,16 grados sexagesimales, por lo que de acuerdo con el citado
precepto, tiene la consideración de acantilado sensiblemente vertical y, por ende,
perteneciente al dominio público marítimo-terrestre.
No pueden estimarse las conclusiones obtenidas en los estudios presentados
por los interesados, por cuanto los mismos no estudian la totalidad del tramo para
obtener el paramento promedio. En este punto, resulta apropiado acudir a la
jurisprudencia del Tribunal Supremo, tal y como se recoge en numerosas
Sentencias (13 de julio de 2001-recurso n°. 6.963/1994-, de 29 de octubre de 2003
recurso n°. 4.208/1999-, de 13 de noviembre de 2003 -recurso n°. 6.741/1991-, de
20 de enero de 2004 -recurso n°. 6.495/2000-, de 28 de abril de 2004 -recurso n°.
6.994/2001-, de 25 de marzo de 2011 -recurso n°. 1.796/2007- y 15 de junio de
2011 -recurso n°. 2.2239/2007, entre otras), que indica que tal verticalidad debe

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Núm. 259