III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-22098)
Resolución 420/38422/2023, de 16 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, por el que se formaliza concierto para fijar las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Sábado 28 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 142810
– Resolver las cuestiones en las que no hubiera habido acuerdo en el seno de las
Comisiones Provinciales en el caso de devolución de las recetas o diferencias de
facturación.
– Analizar y resolver las adaptaciones y ajustes necesarios para el cumplimiento de
los objetivos del Concierto, así como para salvar las dificultades técnicas que pudieran
surgir en su aplicación, promoviendo la creación de Comisiones Técnicas y grupos de
trabajo al efecto.
– Proponer las medidas que procedan ante los actos que supongan el
incumplimiento del Concierto para su inmediata cesación y corrección.
– Proponer la creación de cuantos grupos de trabajo y comisiones técnicas se
precisen para el desarrollo de los aspectos recogidos en el Concierto.
– En caso de proceder, acordar el procedimiento a que se refiere el cuarto párrafo de
la cláusula 3.4.
– Proponer los mecanismos de colaboración para la implantación de programas y el
desarrollo de servicios profesionales farmacéuticos asistenciales y de participación de
los farmacéuticos en el seguimiento del tratamiento para el uso adecuado y racional del
medicamento, la prevención de la enfermedad y la mejora de la salud de los afiliados del
Instituto, en el marco de lo previsto en la Cláusula 9 del presente Concierto.
– Acordar las especificaciones técnicas de los servicios que publica tanto ISFAS
como el CGCOF para la receta electrónica, el Sistema de Contingencia de la receta
electrónica, así como cualquier otro aspecto de desarrollo o ejecución necesario para el
adecuado funcionamiento de la receta electrónica conforme a lo previsto en el presente
Concierto.
– Cuando el ISFAS implante el Sistema de Receta Electrónica del Mutualismo, y sea
necesaria la modificación del texto del Concierto, incluidos los anexos, o la inclusión de
nuevos anexos, la Comisión propondrá a los representantes legales de cada una de las
partes firmantes del presente Concierto la adopción de la Adenda correspondiente
conforme se especifica en la cláusula 11.3 del presente Concierto.
Régimen de la Comisión Mixta Central:
La Comisión Mixta Central se reunirá con periodicidad anual y, además, cuando así
lo solicite una de las dos partes por causas suficientemente justificadas.
Para la válida constitución de la Comisión, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia,
del Presidente/Presidenta, y Secretario/Secretaria o, en su caso, de quienes les suplan,
y la de la mitad, al menos, de sus componentes.
Los acuerdos de la Comisión Mixta Central se adoptarán por mayoría de votos de los
miembros presentes. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente de la
Comisión, excepto en los supuestos que se refiere la presente cláusula en su
punto 8.1.2, apartado último y en la cláusula 11.3, en las que será necesaria la
conformidad de todos los representantes de las partes.
De cada reunión que se celebre se levantará Acta en la que se recogerán los
acuerdos adoptados y que deberá ser aprobada y suscrita por los asistentes en el plazo
de dos meses contados a partir de la recepción del borrador del Acta en la sede de los
respectivos organismos. No obstante, con carácter previo a la aprobación del Acta, la
persona que presida la Comisión podrá certificar los acuerdos adoptados para su
inmediata ejecución.
Las cuestiones litigiosas o controvertidas que puedan surgir entre las partes en la
aplicación e interpretación del presente Concierto y que no hayan sido resueltas en el seno
de la Comisión Mixta Central, se someterán a la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2023-22098
Verificable en https://www.boe.es
8.1.3
Núm. 258
Sábado 28 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 142810
– Resolver las cuestiones en las que no hubiera habido acuerdo en el seno de las
Comisiones Provinciales en el caso de devolución de las recetas o diferencias de
facturación.
– Analizar y resolver las adaptaciones y ajustes necesarios para el cumplimiento de
los objetivos del Concierto, así como para salvar las dificultades técnicas que pudieran
surgir en su aplicación, promoviendo la creación de Comisiones Técnicas y grupos de
trabajo al efecto.
– Proponer las medidas que procedan ante los actos que supongan el
incumplimiento del Concierto para su inmediata cesación y corrección.
– Proponer la creación de cuantos grupos de trabajo y comisiones técnicas se
precisen para el desarrollo de los aspectos recogidos en el Concierto.
– En caso de proceder, acordar el procedimiento a que se refiere el cuarto párrafo de
la cláusula 3.4.
– Proponer los mecanismos de colaboración para la implantación de programas y el
desarrollo de servicios profesionales farmacéuticos asistenciales y de participación de
los farmacéuticos en el seguimiento del tratamiento para el uso adecuado y racional del
medicamento, la prevención de la enfermedad y la mejora de la salud de los afiliados del
Instituto, en el marco de lo previsto en la Cláusula 9 del presente Concierto.
– Acordar las especificaciones técnicas de los servicios que publica tanto ISFAS
como el CGCOF para la receta electrónica, el Sistema de Contingencia de la receta
electrónica, así como cualquier otro aspecto de desarrollo o ejecución necesario para el
adecuado funcionamiento de la receta electrónica conforme a lo previsto en el presente
Concierto.
– Cuando el ISFAS implante el Sistema de Receta Electrónica del Mutualismo, y sea
necesaria la modificación del texto del Concierto, incluidos los anexos, o la inclusión de
nuevos anexos, la Comisión propondrá a los representantes legales de cada una de las
partes firmantes del presente Concierto la adopción de la Adenda correspondiente
conforme se especifica en la cláusula 11.3 del presente Concierto.
Régimen de la Comisión Mixta Central:
La Comisión Mixta Central se reunirá con periodicidad anual y, además, cuando así
lo solicite una de las dos partes por causas suficientemente justificadas.
Para la válida constitución de la Comisión, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia,
del Presidente/Presidenta, y Secretario/Secretaria o, en su caso, de quienes les suplan,
y la de la mitad, al menos, de sus componentes.
Los acuerdos de la Comisión Mixta Central se adoptarán por mayoría de votos de los
miembros presentes. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente de la
Comisión, excepto en los supuestos que se refiere la presente cláusula en su
punto 8.1.2, apartado último y en la cláusula 11.3, en las que será necesaria la
conformidad de todos los representantes de las partes.
De cada reunión que se celebre se levantará Acta en la que se recogerán los
acuerdos adoptados y que deberá ser aprobada y suscrita por los asistentes en el plazo
de dos meses contados a partir de la recepción del borrador del Acta en la sede de los
respectivos organismos. No obstante, con carácter previo a la aprobación del Acta, la
persona que presida la Comisión podrá certificar los acuerdos adoptados para su
inmediata ejecución.
Las cuestiones litigiosas o controvertidas que puedan surgir entre las partes en la
aplicación e interpretación del presente Concierto y que no hayan sido resueltas en el seno
de la Comisión Mixta Central, se someterán a la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2023-22098
Verificable en https://www.boe.es
8.1.3