III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-22098)
Resolución 420/38422/2023, de 16 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, por el que se formaliza concierto para fijar las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Sábado 28 de octubre de 2023
8.2

Sec. III. Pág. 142811

Comisiones Mixtas Provinciales de Farmacia.

En cada provincia y en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla se establece una
Comisión Mixta Provincial, con actuación delegada de la Comisión Mixta Central, que
será paritaria.
8.2.1

Composición:

a) Presidente/Presidenta: El Delegado del ISFAS o persona en quien delegue.
b) Un vocal por parte del ISFAS.
c) Dos vocales por parte del Colegio Oficial de Farmacéuticos respectivo.
d) Secretario designado por el Delegado del ISFAS entre el personal funcionario de
la Delegación, que asistirá con voz pero sin voto.
En caso de que fuera necesaria la presencia de personal técnico de cualquiera de las
partes para aclarar alguna cuestión en relación con el seguimiento de este Concierto, y
previa comunicación al Secretario de la Comisión, podrá convocarse para que asista a la
reunión, con voz pero sin voto.
8.2.2

Funciones:

a) Resolver las incidencias que se produzcan en el ámbito de su territorio con
motivo de la facturación y devolución de recetas, comunicando estas incidencias a la
Comisión Mixta Central, mediante el envío de las correspondientes Actas junto con la
documentación que fuera necesaria.
b) Velar por el cumplimiento de este Concierto en su ámbito e informar a la
Comisión Mixta Central de las medidas que considere deban llevarse a cabo para
perfeccionar su aplicación.
c) Adoptar en el ámbito de sus competencias y de común acuerdo cualesquiera
otras medidas tendentes a garantizar un uso racional de los medicamentos por parte de
los titulares y beneficiarios y evitar el fraude o uso incorrecto en la utilización de las
recetas oficiales, dando cuenta de ello a la Comisión Mixta Central.
8.2.3

Régimen de las Comisiones Mixtas Provinciales.

9.

Uso racional del medicamento y actuaciones relacionadas con la promoción
de la salud y prevención de enfermedades en las Oficinas de Farmacia

ISFAS y el CGCOF manifiestan expresamente su voluntad de promover programas
de asistencia farmacéutica, estableciendo un marco para la puesta en marcha de
determinados programas orientados a la detección de problemas relacionados con los
medicamentos, y de educación sanitaria en el uso racional de los medicamentos y
productos sanitarios que se consideren de interés para los afiliados del ISFAS.

cve: BOE-A-2023-22098
Verificable en https://www.boe.es

Las Comisiones Mixtas Provinciales se reunirán, como mínimo, una vez al trimestre y
también cuando lo solicite una de las dos partes por causa justificada. Los acuerdos se
adoptarán por mayoría. En el caso de que no se llegue a un acuerdo sobre un
determinado asunto se remitirá a la secretaría de la Comisión Mixta Central un informe
detallado junto con el acta. En el caso de discrepancias relacionadas con la devolución
de recetas, además se deberán remitir los originales de las recetas objeto de desacuerdo
junto con el Modelo D.3. Una vez analizadas por la Comisión Mixta Central, ésta decidirá
lo que proceda.
Los acuerdos que se adopten en las sesiones de las Comisiones Mixtas Provinciales
se comunicarán a las partes en un plazo máximo de treinta días desde la celebración de
la sesión en que se hayan adoptado y se recogerán en un Acta que será aprobada en la
siguiente sesión que se celebre. El Acta estará a disposición de todos los componentes
de la Comisión, en la sede de sus respectivos organismos con ocho días de antelación,
como mínimo, a la fecha de la reunión en la que se presente para su aprobación.