III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-22098)
Resolución 420/38422/2023, de 16 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, por el que se formaliza concierto para fijar las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 28 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 142812

Los farmacéuticos, como responsables de la asistencia farmacéutica a los pacientes,
colaborarán con ISFAS para garantizar el uso racional de los medicamentos en su
ámbito territorial, así como la mejora de la referida asistencia mediante la implantación y
desarrollo de los procedimientos y Servicios Profesionales Farmacéuticos Asistenciales.
El/la farmacéutico/a de Oficina de Farmacia, por su capacitación, accesibilidad y
cercanía al usuario es un agente esencial en la asistencia sanitaria al paciente.
En este sentido, ISFAS podrá promover, en los términos previstos en el artículo 86 de
la Ley de Garantías, la participación de los farmacéuticos en el seguimiento de los
tratamientos a través de procedimientos de atención farmacéutica, contribuyendo así a
mejorar el uso de los medicamentos y el cumplimiento terapéutico.
Para ello, se podrán desarrollar los protocolos y las herramientas necesarias para
facilitar la comunicación entre el facultativo prescriptor y el farmacéutico de forma que se
pueda llevar el seguimiento y evaluación de los tratamientos.
10.

Protección de datos

ISFAS y la Organización Farmacéutica Colegial, representada por el Consejo
General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos velarán, respectivamente, y en calidad
de responsables, por el estricto cumplimiento de la normativa de protección de los datos
de carácter personal y especialmente la referida al acceso, cesión, tratamiento,
almacenamiento y custodia de datos de salud en aras a proteger la intimidad de los/las
pacientes. A tal fin, en el anexo E se incluyen diversas disposiciones sobre protección y
confidencialidad de datos de carácter personal.
En cualquier caso, el tratamiento de los datos personales deberá tener en cuenta que
el acceso por parte del personal farmacéutico en la Oficina de Farmacia, a los datos de
prescripción de medicamentos a los afiliados, recogidos en las recetas oficiales del
ISFAS y la gestión de la información necesaria para la realización de prestación
farmacéutica mediante la receta electrónica, tiene únicamente como finalidad efectuar,
en los términos establecidos por el apartado 8 del artículo 79 de la Ley de Garantías, la
asistencia farmacéutica al paciente por medios electrónicos, siendo de aplicación la
normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
Al objeto de garantizar la confidencialidad de los datos de carácter personal, se
cumplirá estrictamente lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
física en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos); la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y la Ley 41/2002, de 14 de noviembre,
básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia
de información y documentación clínica.
La Organización Farmacéutica Colegial y las Oficinas de Farmacia sólo podrán
disponer y utilizar la información procedente del procesamiento de las recetas y
dispensaciones electrónicas del ISFAS para dar cumplimiento a las condiciones de
facturación de las recetas que se establecen en el anexo C. Cualquier otro uso de dicha
información deberá ser comunicado previamente al ISFAS, salvo que se trate de un uso
con los datos personales anonimizados con fines estadísticos propios de la organización
colegial, todo ello en los términos contemplados en el anexo E. Las normas para la
utilización por parte de los Colegios Oficiales de Farmacia de los datos procedentes de la
facturación que sean de carácter personal se establecen en el anexo E. Cualquier otro
uso deberá ser autorizado por el ISFAS.
Los datos personales del colectivo protegido por el ISFAS objeto de tratamiento en
base al concierto que suscriben las partes, son datos de usuarios del Sistema Nacional
de Salud, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 46 bis de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los sistemas de información y

cve: BOE-A-2023-22098
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Núm. 258