III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-22098)
Resolución 420/38422/2023, de 16 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, por el que se formaliza concierto para fijar las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Sábado 28 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 142813
comunicaciones para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión de dichos
datos, deberán de estar alojados en servidores en territorio de la Unión Europea.
11.
11.1
Vigencia, efectos, extinción y régimen de modificación del Concierto
Plazo de vigencia y efectividad.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, este Concierto se perfeccionará con el
consentimiento de las partes y resultará eficaz a partir del 1 de septiembre de 2023
previa inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada
Ley 40/2015, debiendo ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Tendrá una duración de cuatro años a partir de la fecha de su eficacia. Asimismo, en
cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes podrán
acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su
extinción, y de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 40/2015, la citada prórroga deberá
ser comunicada al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal.
11.2
Extinción del Concierto.
Este Concierto se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto, o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes en los términos establecidos en el artículo 51.2 c) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
c) De mutuo acuerdo por las partes, en cuyo caso la parte que lo solicite deberá
comunicarlo con una antelación mínima de dos meses.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Concierto.
e) Por denuncia de una de las partes, en los términos establecidos en la
cláusula 11.3.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes que
resulten de aplicación.
En caso de que concurra cualquiera de las causas de resolución del Concierto o, si
existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta
Central, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que
consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
Modificación de las condiciones del Concierto.
El presente Concierto podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes mediante
Adenda al mismo que se ajustará al procedimiento establecido para su autorización y
suscripción.
La modificación de la regulación legal o reglamentaria que afecte a las condiciones
económicas actualmente vigentes en la prestación farmacéutica a través de las Oficinas
de Farmacia, incluida la modificación de los márgenes profesionales, o la del
procedimiento de facturación y pago pactado, podrá determinar su revisión a petición de
cualquiera de las partes.
A tal efecto, la Comisión Mixta Central se reunirá en el plazo máximo de quince días
naturales desde que haya sido planteada la referida petición de revisión por cualquiera
cve: BOE-A-2023-22098
Verificable en https://www.boe.es
11.3
Núm. 258
Sábado 28 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 142813
comunicaciones para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión de dichos
datos, deberán de estar alojados en servidores en territorio de la Unión Europea.
11.
11.1
Vigencia, efectos, extinción y régimen de modificación del Concierto
Plazo de vigencia y efectividad.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, este Concierto se perfeccionará con el
consentimiento de las partes y resultará eficaz a partir del 1 de septiembre de 2023
previa inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada
Ley 40/2015, debiendo ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Tendrá una duración de cuatro años a partir de la fecha de su eficacia. Asimismo, en
cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes podrán
acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su
extinción, y de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 40/2015, la citada prórroga deberá
ser comunicada al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal.
11.2
Extinción del Concierto.
Este Concierto se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto, o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes en los términos establecidos en el artículo 51.2 c) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
c) De mutuo acuerdo por las partes, en cuyo caso la parte que lo solicite deberá
comunicarlo con una antelación mínima de dos meses.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Concierto.
e) Por denuncia de una de las partes, en los términos establecidos en la
cláusula 11.3.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes que
resulten de aplicación.
En caso de que concurra cualquiera de las causas de resolución del Concierto o, si
existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta
Central, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que
consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
Modificación de las condiciones del Concierto.
El presente Concierto podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes mediante
Adenda al mismo que se ajustará al procedimiento establecido para su autorización y
suscripción.
La modificación de la regulación legal o reglamentaria que afecte a las condiciones
económicas actualmente vigentes en la prestación farmacéutica a través de las Oficinas
de Farmacia, incluida la modificación de los márgenes profesionales, o la del
procedimiento de facturación y pago pactado, podrá determinar su revisión a petición de
cualquiera de las partes.
A tal efecto, la Comisión Mixta Central se reunirá en el plazo máximo de quince días
naturales desde que haya sido planteada la referida petición de revisión por cualquiera
cve: BOE-A-2023-22098
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