III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-22098)
Resolución 420/38422/2023, de 16 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, por el que se formaliza concierto para fijar las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Sábado 28 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 142814

de las partes. Iniciada la negociación y transcurridos 30 días naturales sin alcanzarse
acuerdo unánime de las partes, podrá formularse la denuncia del Concierto o de las
cláusulas o anexos afectados, con el efecto correspondiente de resolución a los dos
meses de ser formulada.
12.

Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas
por las partes

12.1 En caso de incumplimiento total o parcial, cualquiera de las partes podrá
notificar a la parte incumplidora un requerimiento por escrito para que cumpla en el plazo
de un mes a partir del incumplimiento, con las obligaciones o compromisos que se
consideran incumplidos.
12.2 Cualquier incumplimiento o desacuerdo se tratará en primera instancia en las
Comisiones Mixtas Provinciales correspondientes y en segunda instancia, en la
Comisión Mixta Central, conforme establece la cláusula 8 del Concierto.
12.3 El incumplimiento de la obligación de abono de la factura por parte del ISFAS
en los plazos y términos establecidos en el presente Concierto facultará a los COFs para
reclamar, además de las cantidades adeudadas, los intereses que legalmente
correspondan conforme a la legislación presupuestaria.
12.4 El pago de la factura por parte del ISFAS queda condicionado a la entrega por
parte de los COFs de los ficheros informáticos de facturación que constituyen los
justificantes de pago, y tienen la consideración de elemento técnico equivalente a la
factura individual de cada Oficina de Farmacia, tal y como se establece en el
correspondiente anexo D del presente Concierto.
12.5 El incumplimiento de los plazos de presentación de los documentos y ficheros
informáticos requeridos para la correcta facturación, por parte de los COFs, traerá
consigo la aplicación de las compensaciones económicas recogidas en el Concierto.
13.

Cláusula transitoria

Cualquier acuerdo, reclamación, incidente o cuestión derivada de la facturación hasta
el 31 de agosto de 2023, será revisada y resuelta de conformidad con la normativa
anterior.
14.

Anexos

El Concierto consta de los siguientes anexos y forman parte integrante del mismo:

Y, en prueba de conformidad con el contenido del presente Concierto, las partes lo
firman electrónicamente, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes,
entendiéndose que el día de su firma es aquel en que el mismo sea suscrito por el último
de los firmantes. Madrid a 9 de octubre de 2023.–El Secretario General Gerente del
Instituto Social de las Fuerzas Armadas, José Javier Rodrigo de Azpiazu.–El Presidente
del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, Jesús Aguilar Santamaría.

cve: BOE-A-2023-22098
Verificable en https://www.boe.es

– Anexo A: Dispensación en las Oficinas de Farmacia.
– Anexo B: Dispensación de fórmulas magistrales, preparados oficinales, preparados
individualizados antialérgicos, vacunas individualizadas bacterianas autorizadas y
productos dietoterápicos complejos y de nutrición enteral domiciliaria.
– Anexo C: Procedimiento de facturación.
– Anexo D: Procedimiento de pago.
– Anexo E: Protección y confidencialidad de datos de carácter personal.