III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-22098)
Resolución 420/38422/2023, de 16 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, por el que se formaliza concierto para fijar las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Sábado 28 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 142815

ANEXO A
Dispensación en las Oficinas de Farmacia
1.
1.1

Características generales

Dispensación.

1.1.1 La dispensación es el acto profesional por el cual el farmacéutico o el
personal auxiliar bajo su directa supervisión, pone un medicamento o producto sanitario
a disposición del paciente, según la prescripción o indicación recogida en una receta
oficial u orden de dispensación oficial cumpliendo los requisitos legalmente establecidos,
informando, aconsejando e instruyendo sobre su correcta utilización.
Con carácter general serán de aplicación a las órdenes de dispensación las
disposiciones contenidas en el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre
receta médica y órdenes de dispensación, con las particularidades que le sean propias.
En adelante, se hará extensivo a las órdenes de dispensación oficial, todos los
requisitos y condiciones establecidas en este Concierto para las recetas oficiales, con las
particularidades que, en su caso, sean de aplicación.
1.1.2 Sólo serán dispensables con cargo a fondos públicos del ISFAS las prescripciones
de aquellos medicamentos, productos sanitarios, fórmulas magistrales y preparados
oficinales, vacunas individualizadas antialérgicas y vacunas individualizadas bacterianas
autorizadas que forman parte de la prestación farmacéutica, tiras reactivas para medición de
glucosa y/o cuerpos cetónicos y los productos dietoterápicos complejos y de nutrición enteral
domiciliaria, que se efectúen en las correspondientes recetas oficiales, que pueden emitirse
en soporte papel, para cumplimentación manual o/y en soporte electrónico y serán prescritas
por los profesionales sanitarios autorizados debiendo ajustarse a lo dispuesto en el Real
Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación y a
los requisitos que ISFAS introduzca en el marco de sus competencias, así como a los
específicamente establecidos en este Concierto.
1.1.3 El profesional farmacéutico está obligado en las condiciones legal y
reglamentariamente establecidas, dentro del horario de atención establecido, así como
en los supuestos de urgencia, a efectuar la dispensación, siempre que la persona
presente una receta oficial, que reúna los requisitos de validez que se señalan en este
anexo, y abone la correspondiente aportación.
Condiciones de dispensación.

1.2.1 Para la dispensación de las recetas oficiales del ISFAS, de acuerdo con el
artículo 63 del RGSSFA, los afiliados acreditarán su derecho a la asistencia mediante
presentación, en el momento de la dispensación, de su documento de afiliación o Tarjeta
Sanitaria Individual que acredite su pertenencia al ISFAS.
ISFAS se compromete a informar a los afiliados sobre la obligación de aportar, en el
momento de la dispensación y a requerimiento del farmacéutico, los documentos de
identificación descritos en el párrafo anterior.
1.2.2 Para la dispensación de las recetas, se verificará que en la prescripción
figuren los datos básicos de identificación del medicamento o producto, de la persona
prescriptora y del paciente, todo ello de acuerdo con la normativa sobre receta médica y
las demás disposiciones vigentes.
Los profesionales sanitarios que efectúen la prescripción y presten sus servicios a los
afiliados recibirán, a través de las Entidades concertadas con ISFAS, la información
precisa para garantizar la correcta cumplimentación y validez de las recetas a efectos de
su dispensación.
1.2.3 Condiciones de dispensación de medicamentos:
Cuando la prescripción se realice por principio activo el farmacéutico dispensará el
medicamento de precio más bajo de su agrupación homogénea. En el caso de que no

cve: BOE-A-2023-22098
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