III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-22098)
Resolución 420/38422/2023, de 16 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, por el que se formaliza concierto para fijar las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Sábado 28 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 142816

esté disponible por problemas de suministro el medicamento correspondiente de precio
más bajo, se deberá dispensar la presentación disponible con el siguiente precio más
bajo y, en su defecto, el de precio menor de la agrupación homogénea.
Se considerará que un medicamento se encuentra en situación de problema de
suministro, cuando así lo determine la Agencia Española de Medicamentos y Productos
Sanitarios (AEMPS).
Cuando la prescripción se realice por denominación comercial se dispensará el
medicamento prescrito, excepto si supera el precio menor de la agrupación homogénea,
en cuyo caso se sustituirá en los términos previstos en el punto 1.3.3 del presente anexo.
Como precios menores y precios más bajos, a efectos de dispensación por el
profesional farmacéutico, se tomarán los publicados mensualmente en el Nomenclátor
Oficial de la Prestación Farmacéutica del Sistema Nacional de Salud de aplicación al
mes en que se produzca la facturación. Cuando las presentaciones que den lugar al
precio más bajo o menor no están disponibles en las Oficinas de Farmacia por estar
afectadas por un problema de suministro publicado por la AEMPS o, en su caso, por una
falta de comercialización que hubiere sido notificado por el CGCOF al ISFAS, se tomarán
como precio menor o más bajo los de las siguientes presentaciones disponibles por
orden de precio más bajo según el Nomenclátor Oficial de la Prestación Farmacéutica
del Sistema Nacional de Salud de aplicación al mes en que se produzca la facturación,
dispensándose por el profesional farmacéutico la presentación que cumpla con las
condiciones de prescripción y cuyo precio más se aproxime al precio más bajo o menor.
1.2.4

Condiciones de dispensación de productos sanitarios:

Se considerarán productos sanitarios dispensables con cargo de fondos públicos
del ISFAS, aquellos que vayan dotados del correspondiente cupón precinto autorizado y
consten en el Nomenclátor Oficial del Sistema Nacional de Salud elaborado por el
Ministerio de Sanidad y sean prescritos en receta oficial del ISFAS.
Las condiciones de dispensación y facturación serán las que procedan conforme a lo
establecido en la normativa vigente y en el citado Nomenclátor Oficial del Sistema
Nacional de Salud con las particularidades recogidas en el anexo C de facturación del
presente Concierto.
Las recetas de los productos sanitarios prescritos en los que sea necesario
establecer una talla o tamaño del producto para la adecuación a las necesidades del
paciente, o en ausencia de ellas, las recetas deberán ser diligenciadas por el profesional
farmacéutico para la sustitución de los mismos y que puedan ser dispensadas y
facturadas. La dispensación de un producto diferente al prescrito supondrá una
anulación parcial del importe del producto, a no ser que en la misma esté debidamente
consignada la sustitución.
1.2.4.1

Caso particular de absorbentes de incontinencia de orina (AIO):

a) Nombre comercial o denominación genérica del AIO.
b) Modelo (rectangular, anatómico o elástico).
c) Tipo de absorción (día, noche o supernoche).
d) Talla (pequeña, mediana o grande).
e) Número de unidades.
– La ausencia de la talla del AIO en la prescripción implicará la dispensación
adecuada a las necesidades del paciente, mientras que la ausencia del tipo de absorción
no estando inequívocamente identificado requerirá la diligencia justificativa por parte del
profesional farmacéutico en el anverso de la receta para que las recetas puedan ser

cve: BOE-A-2023-22098
Verificable en https://www.boe.es

– Todas las recetas de AIO, para su financiación por parte del ISFAS, deberán llevar
el correspondiente visado previo a su dispensación.
– El farmacéutico dispensará la receta atendiendo exclusivamente a las siguientes
características: