III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-22098)
Resolución 420/38422/2023, de 16 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, por el que se formaliza concierto para fijar las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Sábado 28 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 142817
dispensadas y facturadas. La dispensación de un tipo de absorción diferente a la
prescrita supondrá la anulación parcial del importe de la receta a no ser que en la misma
está debidamente consignada la sustitución.
– Cuando la prescripción se realice por nombre genérico, el profesional farmacéutico
seleccionará la marca de absorbente que se adecue al tipo prescrito, que se ajuste al del
precio más bajo en caso de existir agrupación homogénea y que esté disponible en los
canales habituales de distribución, previo conocimiento del paciente. En el caso de que
el AIO de precio más bajo no esté disponible se dispensará el siguiente de precio más
bajo que esté disponible.
1.2.5 El profesional farmacéutico no dispensará ningún producto farmacéutico
cuando surjan dudas razonables sobre la validez y autenticidad de la receta médica
presentada, y extremarán la cautela en el caso de prescripciones de estupefacientes y
psicótropos, respetando y garantizando, no obstante, en todo caso, el derecho a la
intimidad personal y familiar de la ciudadanía, comprobando previamente a su
dispensación, que la receta contenga los datos que permitan la identificación del
prescriptor y paciente, según lo dispuesto en la normativa vigente.
En el caso de recetas de medicamentos que contengan sustancias estupefacientes,
incluidas en las listas I y II de la Convención Única de 1961 de estupefacientes, o
sustancias psicotrópicas, incluidas en las listas II, III y IV del anexo 1 del Real
Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, los farmacéuticos anotarán en la receta el DNI o
documento asimilado para los extranjeros de la persona que retira el medicamento.
1.2.6 Cuando se detecte cualquier tipo de utilización fraudulenta de recetas
oficiales y en especial si se prescriben medicamentos susceptibles de desviación hacia
una utilización fraudulenta, la Delegación del ISFAS a la que esté adscrito el afiliado, a
través del COF, lo pondrá en conocimiento de las Oficinas de Farmacia quienes
colaborarán en el esclarecimiento de los hechos con las autoridades competentes, en los
términos establecidos legalmente.
1.2.7 En el caso de que se hubiese producido un robo o extravío de recetas formato
papel o de talonarios, la Delegación del ISFAS que corresponda al lugar de los hechos y
a la vista de la denuncia presentada por el titular o beneficiario responsable de su
custodia, lo comunicará de forma simultánea, al COF correspondiente y a los servicios
centrales del ISFAS, quien, a su vez, dará traslado al CGCOF, con el fin de que éste lo
ponga en conocimiento de las Oficinas de Farmacia, a través de los demás COFs, para
que dichas recetas no sean dispensadas indebidamente.
Sustitución en la dispensación.
1.3.1 El profesional farmacéutico dispensará el medicamento prescrito en la receta
oficial.
1.3.2 Con carácter excepcional, cuando por causa de un problema de suministro no
se disponga en la Oficina de Farmacia del medicamento prescrito o concurran razones
de urgente necesidad en su dispensación para el paciente, el farmacéutico podrá
sustituirlo por el de precio más bajo de su agrupación homogénea. En todo caso, deberá
tener igual composición, forma farmacéutica, vía de administración y dosificación. El
farmacéutico informará en todo caso al paciente sobre la sustitución, y se asegurará de
que conozca el tratamiento prescrito por el médico.
En caso de urgencia o problema de suministro que suponga una situación
excepcional justificada, serán aceptadas recetas con discrepancia en formas
farmacéuticas con similar farmacocinética. Se considerarán presentaciones con
problemas de suministro aquellas informadas por la AEMPS o, en su caso, por una falta
de comercialización que hubiere sido notificado por el CGCOF al ISFAS.
En todo caso, no podrán sustituirse prescripciones de medicamentos que constituyen
excepción a la posible sustitución por el farmacéutico según la Orden SCO/2874/2007,
de 28 de septiembre, y normativa de desarrollo, que han sido sustituidos por éste y
descritos en el punto 1.3.5.
cve: BOE-A-2023-22098
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 258
Sábado 28 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 142817
dispensadas y facturadas. La dispensación de un tipo de absorción diferente a la
prescrita supondrá la anulación parcial del importe de la receta a no ser que en la misma
está debidamente consignada la sustitución.
– Cuando la prescripción se realice por nombre genérico, el profesional farmacéutico
seleccionará la marca de absorbente que se adecue al tipo prescrito, que se ajuste al del
precio más bajo en caso de existir agrupación homogénea y que esté disponible en los
canales habituales de distribución, previo conocimiento del paciente. En el caso de que
el AIO de precio más bajo no esté disponible se dispensará el siguiente de precio más
bajo que esté disponible.
1.2.5 El profesional farmacéutico no dispensará ningún producto farmacéutico
cuando surjan dudas razonables sobre la validez y autenticidad de la receta médica
presentada, y extremarán la cautela en el caso de prescripciones de estupefacientes y
psicótropos, respetando y garantizando, no obstante, en todo caso, el derecho a la
intimidad personal y familiar de la ciudadanía, comprobando previamente a su
dispensación, que la receta contenga los datos que permitan la identificación del
prescriptor y paciente, según lo dispuesto en la normativa vigente.
En el caso de recetas de medicamentos que contengan sustancias estupefacientes,
incluidas en las listas I y II de la Convención Única de 1961 de estupefacientes, o
sustancias psicotrópicas, incluidas en las listas II, III y IV del anexo 1 del Real
Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, los farmacéuticos anotarán en la receta el DNI o
documento asimilado para los extranjeros de la persona que retira el medicamento.
1.2.6 Cuando se detecte cualquier tipo de utilización fraudulenta de recetas
oficiales y en especial si se prescriben medicamentos susceptibles de desviación hacia
una utilización fraudulenta, la Delegación del ISFAS a la que esté adscrito el afiliado, a
través del COF, lo pondrá en conocimiento de las Oficinas de Farmacia quienes
colaborarán en el esclarecimiento de los hechos con las autoridades competentes, en los
términos establecidos legalmente.
1.2.7 En el caso de que se hubiese producido un robo o extravío de recetas formato
papel o de talonarios, la Delegación del ISFAS que corresponda al lugar de los hechos y
a la vista de la denuncia presentada por el titular o beneficiario responsable de su
custodia, lo comunicará de forma simultánea, al COF correspondiente y a los servicios
centrales del ISFAS, quien, a su vez, dará traslado al CGCOF, con el fin de que éste lo
ponga en conocimiento de las Oficinas de Farmacia, a través de los demás COFs, para
que dichas recetas no sean dispensadas indebidamente.
Sustitución en la dispensación.
1.3.1 El profesional farmacéutico dispensará el medicamento prescrito en la receta
oficial.
1.3.2 Con carácter excepcional, cuando por causa de un problema de suministro no
se disponga en la Oficina de Farmacia del medicamento prescrito o concurran razones
de urgente necesidad en su dispensación para el paciente, el farmacéutico podrá
sustituirlo por el de precio más bajo de su agrupación homogénea. En todo caso, deberá
tener igual composición, forma farmacéutica, vía de administración y dosificación. El
farmacéutico informará en todo caso al paciente sobre la sustitución, y se asegurará de
que conozca el tratamiento prescrito por el médico.
En caso de urgencia o problema de suministro que suponga una situación
excepcional justificada, serán aceptadas recetas con discrepancia en formas
farmacéuticas con similar farmacocinética. Se considerarán presentaciones con
problemas de suministro aquellas informadas por la AEMPS o, en su caso, por una falta
de comercialización que hubiere sido notificado por el CGCOF al ISFAS.
En todo caso, no podrán sustituirse prescripciones de medicamentos que constituyen
excepción a la posible sustitución por el farmacéutico según la Orden SCO/2874/2007,
de 28 de septiembre, y normativa de desarrollo, que han sido sustituidos por éste y
descritos en el punto 1.3.5.
cve: BOE-A-2023-22098
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