III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-22098)
Resolución 420/38422/2023, de 16 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, por el que se formaliza concierto para fijar las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Sábado 28 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 142818
La firma de la receta por el profesional farmacéutico en el momento de su
dispensación constatará que ha informado adecuadamente al paciente de dicha
actuación. El farmacéutico responsable de la dispensación consignará la causa de la
sustitución en el lugar destinado a ello en la receta en formato papel o bien en el Sistema
de Receta Electrónica.
1.3.3 Cuando la prescripción se realice por denominación comercial, si el
medicamento prescrito tiene un precio superior al precio menor de su agrupación
homogénea, el profesional farmacéutico, sustituirá el medicamento prescrito por el de
precio más bajo de su agrupación homogénea, sin necesidad de consignar el motivo de
la sustitución.
1.3.4 Cuando la prescripción se realice por principio activo, se dispensará el
medicamento de precio más bajo de su agrupación homogénea. En el caso de que no
esté disponible por problemas de suministro el medicamento correspondiente de precio
más bajo, se deberá dispensar la presentación disponible con el siguiente precio más
bajo y, en su defecto, el de precio menor de la agrupación homogénea.
1.3.5 A los efectos de facturación, en las recetas de medicamentos intercambiables
incluidos en agrupaciones homogéneas, bien estén prescritas por principio activo o por
denominación comercial, se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
– Si el precio del medicamento dispensado no supera el precio menor de la
agrupación, se aplicarán las condiciones generales de facturación y se abonará el precio
(PVP más IVA) del medicamento dispensado, previa deducción de la aportación
correspondiente a satisfacer por el usuario.
– Si el precio del medicamento dispensado supera el precio menor de la agrupación,
no se abonará el precio (PVP más IVA) del medicamento dispensado, previa deducción
de la aportación correspondiente a satisfacer por el usuario.
– Si el precio del medicamento dispensado supera el precio menor de la agrupación
y existe situación de problema de suministro o urgente necesidad, se abonará el precio
del medicamento dispensado (PVP más IVA) previa deducción de la aportación
correspondiente a satisfacer por el usuario.
– Como precios menores y precios más bajos, a efectos de dispensación por el
farmacéutico, se tomarán los publicados mensualmente en el Nomenclátor Oficial de la
Prestación Farmacéutica del Sistema Nacional de Salud de aplicación al mes en que se
produzca la facturación.
– Cuando las presentaciones que den lugar al precio más bajo o menor no están
disponibles en las Oficinas de Farmacia, según lo indicado en los puntos 1.2.3 y 1.2.4 de
este anexo, se tomarán como precio menor o más bajo los de las siguientes
presentaciones disponibles por orden de precio más bajo según el Nomenclátor Oficial
de la Prestación Farmacéutica del SNS de aplicación al mes en que se produzca la
facturación, dispensándose por el farmacéutico la presentación que cumpla con las
condiciones de prescripción y cuyo precio más se aproxime al precio más bajo o menor.
sustituirse
en
el
acto
de
dispensación
los
siguientes
a) Los
medicamentos
biológicos
(insulinas,
hemoderivados,
vacunas,
medicamentos biotecnológicos);
b) Los medicamentos que contengan alguno de los principios activos considerados
de estrecho margen terapéutico incluidos en el anexo I de la Orden SC0/2874/2007,
de 28 de septiembre, por la que se establecen los medicamentos que constituyen
excepción a la posible sustitución por el farmacéutico con arreglo al artículo 89.4 del
Real Decreto Legislativo 1/2015, de garantías y uso racional de los medicamentos y
productos sanitarios, y posteriores actualizaciones, excepto cuando se administren por
vía intravenosa;
cve: BOE-A-2023-22098
Verificable en https://www.boe.es
1.3.6 No podrán
medicamentos:
Núm. 258
Sábado 28 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 142818
La firma de la receta por el profesional farmacéutico en el momento de su
dispensación constatará que ha informado adecuadamente al paciente de dicha
actuación. El farmacéutico responsable de la dispensación consignará la causa de la
sustitución en el lugar destinado a ello en la receta en formato papel o bien en el Sistema
de Receta Electrónica.
1.3.3 Cuando la prescripción se realice por denominación comercial, si el
medicamento prescrito tiene un precio superior al precio menor de su agrupación
homogénea, el profesional farmacéutico, sustituirá el medicamento prescrito por el de
precio más bajo de su agrupación homogénea, sin necesidad de consignar el motivo de
la sustitución.
1.3.4 Cuando la prescripción se realice por principio activo, se dispensará el
medicamento de precio más bajo de su agrupación homogénea. En el caso de que no
esté disponible por problemas de suministro el medicamento correspondiente de precio
más bajo, se deberá dispensar la presentación disponible con el siguiente precio más
bajo y, en su defecto, el de precio menor de la agrupación homogénea.
1.3.5 A los efectos de facturación, en las recetas de medicamentos intercambiables
incluidos en agrupaciones homogéneas, bien estén prescritas por principio activo o por
denominación comercial, se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
– Si el precio del medicamento dispensado no supera el precio menor de la
agrupación, se aplicarán las condiciones generales de facturación y se abonará el precio
(PVP más IVA) del medicamento dispensado, previa deducción de la aportación
correspondiente a satisfacer por el usuario.
– Si el precio del medicamento dispensado supera el precio menor de la agrupación,
no se abonará el precio (PVP más IVA) del medicamento dispensado, previa deducción
de la aportación correspondiente a satisfacer por el usuario.
– Si el precio del medicamento dispensado supera el precio menor de la agrupación
y existe situación de problema de suministro o urgente necesidad, se abonará el precio
del medicamento dispensado (PVP más IVA) previa deducción de la aportación
correspondiente a satisfacer por el usuario.
– Como precios menores y precios más bajos, a efectos de dispensación por el
farmacéutico, se tomarán los publicados mensualmente en el Nomenclátor Oficial de la
Prestación Farmacéutica del Sistema Nacional de Salud de aplicación al mes en que se
produzca la facturación.
– Cuando las presentaciones que den lugar al precio más bajo o menor no están
disponibles en las Oficinas de Farmacia, según lo indicado en los puntos 1.2.3 y 1.2.4 de
este anexo, se tomarán como precio menor o más bajo los de las siguientes
presentaciones disponibles por orden de precio más bajo según el Nomenclátor Oficial
de la Prestación Farmacéutica del SNS de aplicación al mes en que se produzca la
facturación, dispensándose por el farmacéutico la presentación que cumpla con las
condiciones de prescripción y cuyo precio más se aproxime al precio más bajo o menor.
sustituirse
en
el
acto
de
dispensación
los
siguientes
a) Los
medicamentos
biológicos
(insulinas,
hemoderivados,
vacunas,
medicamentos biotecnológicos);
b) Los medicamentos que contengan alguno de los principios activos considerados
de estrecho margen terapéutico incluidos en el anexo I de la Orden SC0/2874/2007,
de 28 de septiembre, por la que se establecen los medicamentos que constituyen
excepción a la posible sustitución por el farmacéutico con arreglo al artículo 89.4 del
Real Decreto Legislativo 1/2015, de garantías y uso racional de los medicamentos y
productos sanitarios, y posteriores actualizaciones, excepto cuando se administren por
vía intravenosa;
cve: BOE-A-2023-22098
Verificable en https://www.boe.es
1.3.6 No podrán
medicamentos: