III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-22098)
Resolución 420/38422/2023, de 16 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, por el que se formaliza concierto para fijar las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Sábado 28 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 142819
c) Los medicamentos que contengan principios activos que requieran medidas
específicas de seguimiento por motivos de seguridad y que se relacionan en el anexo II
de la citada orden;
d) Los medicamentos para el aparato respiratorio administrados por vía inhalatoria.
1.3.7
Sustitución de productos sanitarios (efectos y accesorios).
La sustitución de efectos y accesorios se regirá por criterios que garanticen idéntico
efecto, el mismo formato e igual o inferior precio al producto prescrito y se realizará de
manera similar a lo establecido para la sustitución de medicamentos.
1.3.8 Sustitución de productos dietoterápicos complejos y de nutrición enteral
domiciliaria.
Los productos dietoterápicos complejos y de nutrición enteral domiciliaria no se
podrán sustituir excepto por otros de diferente sabor, siempre y cuando el resto de su
composición sea idéntica.
Datos comunes de las recetas en formato papel.
1.4.1 Todos los datos e instrucciones consignados en la receta médica deberán ser
claramente legibles. Las recetas médicas no presentarán enmiendas ni tachaduras en
los datos de consignación obligatoria, salvo en el caso exclusivo de las recetas manuales
en formato papel que éstas hayan sido salvadas por nueva firma del prescriptor.
1.4.2 Los datos básicos del medicamento para su correcta dispensación son:
principio activo (DOE-DCI) o marca, forma farmacéutica, dosis por unidad, presentación
y vía de administración. No obstante, excepcionalmente podrán dispensarse aquellas
recetas en las que esté garantizada la identificación inequívoca del producto, aun
careciendo de algunos de los siguientes datos: dosis por unidad, forma farmacéutica, vía
o forma de administración, en caso necesario, formato o presentación, duración de
tratamiento y posología. La firma de la receta por el profesional farmacéutico en el
momento de la dispensación constatará que el paciente ha recibido la adecuada
información para seguir correctamente el tratamiento.
Cuando no figure en la receta formato papel alguno de los datos a los que se alude
en el párrafo anterior, la ausencia de la firma del profesional farmacéutico no será
subsanable y motivará la anulación del margen profesional.
1.4.3 Para que las recetas oficiales en papel en las que se prescriban vacunas
bacterianas individualizadas y vacunas individualizadas antialérgicas sean dispensables
con cargo a fondos públicos del ISFAS, en la prescripción se especificará cada uno de
los antígenos con su composición cuantitativa y cualitativa. En caso de que en la
prescripción no conste la composición cualitativa y cuantitativa, el profesional
farmacéutico adherirá a las mismas, en el momento de la facturación, copia o fotocopia
del documento de solicitud al laboratorio preparador o, en su defecto, especificará al
dorso de las recetas bien escrito a mano o adhiriendo la etiqueta incluida en el material
de acondicionamiento, la composición cualitativa y cuantitativa de la vacuna dispensada.
Para el caso de prescripciones electrónicas, el farmacéutico actuará como se describe
en el punto 1.6.3.
1.4.4 En el caso de recetas en formato papel, los datos imprescindibles de la
persona que realiza la prescripción serán: nombre o inicial y uno o dos apellidos, número
de colegiado/a, firma y fecha de prescripción (si no existiera tampoco fecha prevista de
dispensación).
Excepcionalmente, en aquellas recetas en las que los datos del prescriptor sean
ilegibles pero el número de colegiación sea legible, no será objeto de anulación total. Del
mismo modo y con carácter excepcional, se admitirán aquellas recetas en las que el
prescriptor haya cumplimentado la fecha de prescripción en la fecha prevista de
dispensación.
cve: BOE-A-2023-22098
Verificable en https://www.boe.es
1.4
Núm. 258
Sábado 28 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 142819
c) Los medicamentos que contengan principios activos que requieran medidas
específicas de seguimiento por motivos de seguridad y que se relacionan en el anexo II
de la citada orden;
d) Los medicamentos para el aparato respiratorio administrados por vía inhalatoria.
1.3.7
Sustitución de productos sanitarios (efectos y accesorios).
La sustitución de efectos y accesorios se regirá por criterios que garanticen idéntico
efecto, el mismo formato e igual o inferior precio al producto prescrito y se realizará de
manera similar a lo establecido para la sustitución de medicamentos.
1.3.8 Sustitución de productos dietoterápicos complejos y de nutrición enteral
domiciliaria.
Los productos dietoterápicos complejos y de nutrición enteral domiciliaria no se
podrán sustituir excepto por otros de diferente sabor, siempre y cuando el resto de su
composición sea idéntica.
Datos comunes de las recetas en formato papel.
1.4.1 Todos los datos e instrucciones consignados en la receta médica deberán ser
claramente legibles. Las recetas médicas no presentarán enmiendas ni tachaduras en
los datos de consignación obligatoria, salvo en el caso exclusivo de las recetas manuales
en formato papel que éstas hayan sido salvadas por nueva firma del prescriptor.
1.4.2 Los datos básicos del medicamento para su correcta dispensación son:
principio activo (DOE-DCI) o marca, forma farmacéutica, dosis por unidad, presentación
y vía de administración. No obstante, excepcionalmente podrán dispensarse aquellas
recetas en las que esté garantizada la identificación inequívoca del producto, aun
careciendo de algunos de los siguientes datos: dosis por unidad, forma farmacéutica, vía
o forma de administración, en caso necesario, formato o presentación, duración de
tratamiento y posología. La firma de la receta por el profesional farmacéutico en el
momento de la dispensación constatará que el paciente ha recibido la adecuada
información para seguir correctamente el tratamiento.
Cuando no figure en la receta formato papel alguno de los datos a los que se alude
en el párrafo anterior, la ausencia de la firma del profesional farmacéutico no será
subsanable y motivará la anulación del margen profesional.
1.4.3 Para que las recetas oficiales en papel en las que se prescriban vacunas
bacterianas individualizadas y vacunas individualizadas antialérgicas sean dispensables
con cargo a fondos públicos del ISFAS, en la prescripción se especificará cada uno de
los antígenos con su composición cuantitativa y cualitativa. En caso de que en la
prescripción no conste la composición cualitativa y cuantitativa, el profesional
farmacéutico adherirá a las mismas, en el momento de la facturación, copia o fotocopia
del documento de solicitud al laboratorio preparador o, en su defecto, especificará al
dorso de las recetas bien escrito a mano o adhiriendo la etiqueta incluida en el material
de acondicionamiento, la composición cualitativa y cuantitativa de la vacuna dispensada.
Para el caso de prescripciones electrónicas, el farmacéutico actuará como se describe
en el punto 1.6.3.
1.4.4 En el caso de recetas en formato papel, los datos imprescindibles de la
persona que realiza la prescripción serán: nombre o inicial y uno o dos apellidos, número
de colegiado/a, firma y fecha de prescripción (si no existiera tampoco fecha prevista de
dispensación).
Excepcionalmente, en aquellas recetas en las que los datos del prescriptor sean
ilegibles pero el número de colegiación sea legible, no será objeto de anulación total. Del
mismo modo y con carácter excepcional, se admitirán aquellas recetas en las que el
prescriptor haya cumplimentado la fecha de prescripción en la fecha prevista de
dispensación.
cve: BOE-A-2023-22098
Verificable en https://www.boe.es
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