III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-22098)
Resolución 420/38422/2023, de 16 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, por el que se formaliza concierto para fijar las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Sábado 28 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 142820
El prescriptor deberá consignar en la receta los datos básicos obligatorios
imprescindibles para la validez de la receta médica, previstos en el artículo 3, punto 2,
del Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y ordenes de
dispensación.
1.4.5 Otros datos necesarios para la validez de las recetas a efectos de su
facturación serán:
– El visado, conforme a lo contemplado en el presente anexo para los casos que sea
preceptivo.
– La validación sanitaria, cuando se requiera un control especial.
– La firma del profesional farmacéutico y el sello de la Oficina de Farmacia.
1.4.6 Las Oficinas de Farmacia no dispensarán ninguna receta en las que no
figuren el número de afiliación. La falta de consignación podrá ser corregida por el
profesional farmacéutico en el momento de la dispensación.
1.5
Dispensación farmacéutica en la receta oficial en formato papel.
1.5.1 No podrán dispensarse en una misma receta, ni por tanto facturarse recetas
en las que se haya prescrito conjuntamente, medicamentos, fórmulas magistrales,
preparados oficinales, productos dietoterápicos complejos y de nutrición enteral
domiciliaria y efectos y accesorios.
1.5.2 Envases dispensables.
a) Presentaciones en unidosis y por vía parenteral del grupo terapéutico «J01
Antibacterianos para uso sistémico», a excepción de los subgrupos J01E, J01M y J01R.
En el caso de presentaciones orales deberá tenerse en cuenta que se podrán
dispensar hasta dos envases siempre que tengan la misma Denominación Común
Internacional (DCI), dosis, forma farmacéutica y formato.
b) Viales multidosis (excepto cartuchos multidosis) del grupo terapéutico A10A
«Insulinas y análogos».
c) Medicamentos de diagnóstico hospitalario, de los que se podrá prescribir de uno
a cuatro envases siempre y cuando no supere el tratamiento correspondiente a tres
meses, salvo para los medicamentos psicótropos.
d) Medicamentos que requieran la receta oficial de estupefacientes, según lo
establecido en el Real Decreto 1675/2012, de 14 de diciembre, por el que se regulan las
recetas oficiales y los requisitos especiales de prescripción y dispensación de
estupefacientes para uso humano y veterinario, de las que se podrán prescribir de uno a
cuatro envases, sin superar la medicación precisa para tres meses de tratamiento.
e) Para las presentaciones de medicamentos autorizados en unidosis cuyo
embalaje exterior coincida con su acondicionamiento primario, identificados en el
Nomenclátor Oficial de la Prestación Farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, se
podrá prescribir hasta seis envases por receta y siempre con el límite máximo autorizado
y recogido en el Nomenclátor oficial correspondiente al mes de facturación.
f) En el caso de tratamientos dietoterápicos complejos y nutrición enteral
domiciliaria, podrán prescribirse en cada receta hasta cuatro envases del mismo
producto, siempre y cuando no se supere la cantidad necesaria para cubrir un mes de
tratamiento.
cve: BOE-A-2023-22098
Verificable en https://www.boe.es
En cada receta médica en soporte papel sólo podrá dispensarse un envase de
medicamento, producto sanitario, fórmula magistral, preparado oficinal o vacuna antialérgica
individualizada. Con carácter general, el plazo máximo de duración del tratamiento que
puede ser dispensado en una receta oficial es de tres meses, salvo para los productos
dietoterápicos complejos y de nutrición enteral domiciliaria que es de un mes.
No obstante, en las excepciones previstas a continuación, se podrán dispensar hasta
cuatro envases por receta, siempre que el tratamiento dispensado no supere la duración
señalada en el párrafo anterior:
Núm. 258
Sábado 28 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 142820
El prescriptor deberá consignar en la receta los datos básicos obligatorios
imprescindibles para la validez de la receta médica, previstos en el artículo 3, punto 2,
del Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y ordenes de
dispensación.
1.4.5 Otros datos necesarios para la validez de las recetas a efectos de su
facturación serán:
– El visado, conforme a lo contemplado en el presente anexo para los casos que sea
preceptivo.
– La validación sanitaria, cuando se requiera un control especial.
– La firma del profesional farmacéutico y el sello de la Oficina de Farmacia.
1.4.6 Las Oficinas de Farmacia no dispensarán ninguna receta en las que no
figuren el número de afiliación. La falta de consignación podrá ser corregida por el
profesional farmacéutico en el momento de la dispensación.
1.5
Dispensación farmacéutica en la receta oficial en formato papel.
1.5.1 No podrán dispensarse en una misma receta, ni por tanto facturarse recetas
en las que se haya prescrito conjuntamente, medicamentos, fórmulas magistrales,
preparados oficinales, productos dietoterápicos complejos y de nutrición enteral
domiciliaria y efectos y accesorios.
1.5.2 Envases dispensables.
a) Presentaciones en unidosis y por vía parenteral del grupo terapéutico «J01
Antibacterianos para uso sistémico», a excepción de los subgrupos J01E, J01M y J01R.
En el caso de presentaciones orales deberá tenerse en cuenta que se podrán
dispensar hasta dos envases siempre que tengan la misma Denominación Común
Internacional (DCI), dosis, forma farmacéutica y formato.
b) Viales multidosis (excepto cartuchos multidosis) del grupo terapéutico A10A
«Insulinas y análogos».
c) Medicamentos de diagnóstico hospitalario, de los que se podrá prescribir de uno
a cuatro envases siempre y cuando no supere el tratamiento correspondiente a tres
meses, salvo para los medicamentos psicótropos.
d) Medicamentos que requieran la receta oficial de estupefacientes, según lo
establecido en el Real Decreto 1675/2012, de 14 de diciembre, por el que se regulan las
recetas oficiales y los requisitos especiales de prescripción y dispensación de
estupefacientes para uso humano y veterinario, de las que se podrán prescribir de uno a
cuatro envases, sin superar la medicación precisa para tres meses de tratamiento.
e) Para las presentaciones de medicamentos autorizados en unidosis cuyo
embalaje exterior coincida con su acondicionamiento primario, identificados en el
Nomenclátor Oficial de la Prestación Farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, se
podrá prescribir hasta seis envases por receta y siempre con el límite máximo autorizado
y recogido en el Nomenclátor oficial correspondiente al mes de facturación.
f) En el caso de tratamientos dietoterápicos complejos y nutrición enteral
domiciliaria, podrán prescribirse en cada receta hasta cuatro envases del mismo
producto, siempre y cuando no se supere la cantidad necesaria para cubrir un mes de
tratamiento.
cve: BOE-A-2023-22098
Verificable en https://www.boe.es
En cada receta médica en soporte papel sólo podrá dispensarse un envase de
medicamento, producto sanitario, fórmula magistral, preparado oficinal o vacuna antialérgica
individualizada. Con carácter general, el plazo máximo de duración del tratamiento que
puede ser dispensado en una receta oficial es de tres meses, salvo para los productos
dietoterápicos complejos y de nutrición enteral domiciliaria que es de un mes.
No obstante, en las excepciones previstas a continuación, se podrán dispensar hasta
cuatro envases por receta, siempre que el tratamiento dispensado no supere la duración
señalada en el párrafo anterior: