III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-22098)
Resolución 420/38422/2023, de 16 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, por el que se formaliza concierto para fijar las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia.
82 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Sábado 28 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 142821
Cuando en los casos mencionados se dispensen varios envases de un mismo
medicamento por seguridad del paciente, se tendrá en cuenta que sean de la misma
marca comercial.
Los productos dietoterápicos complejos y de nutrición enteral domiciliaria, y las
vacunas individualizadas antialérgicas, así como las vacunas individualizadas
bacterianas autorizadas se dispensarán de acuerdo con lo previsto en el anexo B.
1.5.3
Justificantes y procedimiento de la dispensación.
Para su facturación, las recetas deberán incorporar los siguientes justificantes de la
dispensación:
a) Medicamentos y productos sanitarios incluidos en el Nomenclátor Oficial: el
correspondiente cupón-precinto normalizado.
b) Productos dietoterápicos complejos y nutrición enteral domiciliaria: el precinto
identificativo correspondiente.
c) Vacunas individualizadas antialérgicas y vacunas individualizadas bacterianas:
etiqueta o etiquetas incluidas en el material de acondicionamiento del producto, de
conformidad con lo dispuesto en el anexo B.
d) Tiras reactivas para medición de glucosa y/o cuerpos cetónicos: parte del
cartonaje o del material de acondicionamiento exterior en el que se identifique
claramente el producto y el precio, salvo que no conste el P.V.P. en el cartonaje, en cuyo
caso bastará con la identificación del producto.
e) Fórmulas magistrales y preparados oficinales: se justificará según conste en el
correspondiente Concierto del Servicio de Salud.
Además de los comprobantes de la dispensación, se colocará en el espacio
correspondiente una etiqueta autoadhesiva o se estampillará un sello (según se
especifica en el Modelo C.1 del presente anexo) para distinguir los siguientes casos de
dispensación:
Código:
– 500017 Fórmulas Magistrales.
– 500058 Fórmulas magistrales con aportación reducida (donde las haya).
– 500009 Vacunas individualizadas antialérgicas y vacunas individualizadas
bacterianas.
– 500033 Tiras reactivas para medición de glucosa y/o cuerpos cetónicos (en
aquellos casos que sea posible, se grabarán los códigos de los precintos identificativos
de las tiras, sin necesidad de estampillar el sello).
1.6
1.6.1
Dispensación farmacéutica en la receta médica electrónica.
Validez de las recetas médicas en formato electrónico.
Las prescripciones electrónicas que reciban las Oficinas de Farmacia, de todos los
titulares y beneficiarios del ISFAS, tanto de aquellos que reciben la prestación de
asistencia sanitaria a través del Sistema Sanitario Público mediante el correspondiente
Sistema de Receta Electrónica del respectivo Servicio Público de Salud, como quienes la
reciban por Entidades de seguro concertadas a través del Sistema de Receta Electrónica
cve: BOE-A-2023-22098
Verificable en https://www.boe.es
Tanto el cupón-precinto como la etiqueta autoadhesiva se colocarán de forma que se
garantice su legibilidad y su no desprendimiento en la manipulación normal. En la
etiqueta autoadhesiva se consignará obligatoriamente de forma legible el precio de venta
al público del producto dispensado.
Se deberá estampar en lugar reservado al efecto, el sello de la Oficina de Farmacia
con el nombre y número de farmacia, la fecha de dispensación y la firma del
farmacéutico.
Núm. 258
Sábado 28 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 142821
Cuando en los casos mencionados se dispensen varios envases de un mismo
medicamento por seguridad del paciente, se tendrá en cuenta que sean de la misma
marca comercial.
Los productos dietoterápicos complejos y de nutrición enteral domiciliaria, y las
vacunas individualizadas antialérgicas, así como las vacunas individualizadas
bacterianas autorizadas se dispensarán de acuerdo con lo previsto en el anexo B.
1.5.3
Justificantes y procedimiento de la dispensación.
Para su facturación, las recetas deberán incorporar los siguientes justificantes de la
dispensación:
a) Medicamentos y productos sanitarios incluidos en el Nomenclátor Oficial: el
correspondiente cupón-precinto normalizado.
b) Productos dietoterápicos complejos y nutrición enteral domiciliaria: el precinto
identificativo correspondiente.
c) Vacunas individualizadas antialérgicas y vacunas individualizadas bacterianas:
etiqueta o etiquetas incluidas en el material de acondicionamiento del producto, de
conformidad con lo dispuesto en el anexo B.
d) Tiras reactivas para medición de glucosa y/o cuerpos cetónicos: parte del
cartonaje o del material de acondicionamiento exterior en el que se identifique
claramente el producto y el precio, salvo que no conste el P.V.P. en el cartonaje, en cuyo
caso bastará con la identificación del producto.
e) Fórmulas magistrales y preparados oficinales: se justificará según conste en el
correspondiente Concierto del Servicio de Salud.
Además de los comprobantes de la dispensación, se colocará en el espacio
correspondiente una etiqueta autoadhesiva o se estampillará un sello (según se
especifica en el Modelo C.1 del presente anexo) para distinguir los siguientes casos de
dispensación:
Código:
– 500017 Fórmulas Magistrales.
– 500058 Fórmulas magistrales con aportación reducida (donde las haya).
– 500009 Vacunas individualizadas antialérgicas y vacunas individualizadas
bacterianas.
– 500033 Tiras reactivas para medición de glucosa y/o cuerpos cetónicos (en
aquellos casos que sea posible, se grabarán los códigos de los precintos identificativos
de las tiras, sin necesidad de estampillar el sello).
1.6
1.6.1
Dispensación farmacéutica en la receta médica electrónica.
Validez de las recetas médicas en formato electrónico.
Las prescripciones electrónicas que reciban las Oficinas de Farmacia, de todos los
titulares y beneficiarios del ISFAS, tanto de aquellos que reciben la prestación de
asistencia sanitaria a través del Sistema Sanitario Público mediante el correspondiente
Sistema de Receta Electrónica del respectivo Servicio Público de Salud, como quienes la
reciban por Entidades de seguro concertadas a través del Sistema de Receta Electrónica
cve: BOE-A-2023-22098
Verificable en https://www.boe.es
Tanto el cupón-precinto como la etiqueta autoadhesiva se colocarán de forma que se
garantice su legibilidad y su no desprendimiento en la manipulación normal. En la
etiqueta autoadhesiva se consignará obligatoriamente de forma legible el precio de venta
al público del producto dispensado.
Se deberá estampar en lugar reservado al efecto, el sello de la Oficina de Farmacia
con el nombre y número de farmacia, la fecha de dispensación y la firma del
farmacéutico.