III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-22098)
Resolución 420/38422/2023, de 16 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, por el que se formaliza concierto para fijar las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia.
82 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Sábado 28 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 142822

del ISFAS, se consideran recetas oficiales a los efectos recogidos en el vigente
Concierto con las mismas condiciones que las recetas oficiales emitidas en formato
papel y con las particularidades establecidas en este Concierto.
Se considera equivalente la receta oficial en papel a la prescripción electrónica oficial
con la salvedad de que los datos que en un caso figuran impresos en papel, en otro caso
se sustituyen por los correspondientes registros informáticos.
Serán dispensables con cargo a ISFAS las prescripciones efectuadas por los
facultativos prescriptores a través del correspondiente sistema de receta electrónica que
se encuentren debidamente validadas por el sistema.
1.6.2 Acceso al Sistema de Receta Electrónica del Mutualismo y al Sistema de
Receta Electrónica del Servicio Autonómico de Salud correspondiente.
Ambos sistemas de receta electrónica garantizarán la seguridad en el acceso y
transmisión de la información, así como la protección de la confidencialidad de los datos,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en la
normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos aplicable.
A los efectos de lo establecido en el presente Concierto, todas y cada una de las
Oficinas de Farmacia legalmente establecidas tienen el derecho y la obligación de
disponer de acceso al Sistema de Receta Electrónica del Mutualismo. A tal efecto, el
CGCOF se responsabiliza de proporcionarles dicho acceso a través del nodo de
conexión NODOFARMA, con la mediación de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos y,
en su caso, los Consejos Autonómicos de Colegios, que se ocuparán además, de
garantizar la autentificación de las referidas Oficinas de Farmacia de su ámbito territorial.
El CGCOF será responsable de asegurar el flujo de información desde el nodo de
conexión NODOFARMA hasta las Oficinas de Farmacia, a través de los Colegios
Oficiales de Farmacéuticos, en los ámbitos de seguridad, comunicaciones,
infraestructura y arquitectura que permita la continuidad del servicio.
Por su parte, los diferentes Colegios Oficiales de Farmacéuticos serán los
intermediarios entre el CGCOF y las Oficinas de Farmacia de su ámbito provincial, en lo
relativo a prescripción electrónica y su facturación. Cualquier comunicación que se
produzca desde y hacia las Oficinas de Farmacia con Sistema de Receta Electrónica del
Mutualismo deberá pasar a través del nodo de conexión NODOFARMA y dejar registro
en el mismo, sin perjuicio de las conexiones a través de los sistemas que pudieran
establecerse por las distintas autoridades sanitarias, a efectos de la interoperabilidad de
la receta electrónica en el ámbito del SNS.
Cuando se trate de prescripciones electrónicas de los Servicios Públicos de Salud
para los afiliados del ISFAS, las Oficinas de Farmacia accederán a su correspondiente
Sistema de Receta Electrónica a través del modelo de conexión acordado entre el/los
Colegio/s Oficial/es de Farmacéutico/s y el referido Servicio Autonómico de Salud.
Criterios para la dispensación por el profesional farmacéutico.

La dispensación de las prescripciones electrónicas será realizada por las Oficinas de
Farmacia, quedando asegurado su acceso al Sistema conforme a lo previsto en el
punto 1.6.2 del presente anexo.
Por otro lado, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1718/2010, de 17 de
diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación, el acceso de los
farmacéuticos al sistema informático necesario para realizar la dispensación de
prescripciones electrónicas solo se realizará desde los equipos instalados en la Oficina
de Farmacia y botiquines dependientes de la misma y será requisito necesario que el
paciente, o persona que le represente, presente el documento de afiliación al ISFAS, de
la Tarjeta Sanitaria Individual (TSI) o documento con información equivalente o
alternativa que se contemple en el sistema de contingencia correspondiente, siendo
devuelta de forma inmediata, sin que pueda ser retenida en la Oficina de Farmacia.

cve: BOE-A-2023-22098
Verificable en https://www.boe.es

1.6.3