III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-22098)
Resolución 420/38422/2023, de 16 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, por el que se formaliza concierto para fijar las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 28 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 142823

Alternativamente, en caso de imposibilidad de acceso a través de TSI, el profesional
farmacéutico podrá introducir manualmente los datos de identificación del usuario o
leerlos de la hoja de información al paciente que se aporte o documento con información
equivalente o alternativa que se contemple en el sistema de contingencia
correspondiente.
La hoja de información al paciente es información protegida conforme a lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en las
disposiciones reglamentarias en materia de protección de datos de carácter personal, y
no podrá ser retenida por la Oficina de Farmacia, salvo excepciones que se contemplen
en el correspondiente plan de contingencia.
Las Oficinas de Farmacia, en el momento de la dispensación, comprobarán si la
prescripción electrónica presenta todos los requisitos necesarios para su correcta
dispensación, tanto previstos por la normativa vigente sobre receta médica como los que
disponga a este respecto el correspondiente Servicio Público de Salud a los que se
ajustan las especificaciones del Sistema de Receta Electrónica, en el ámbito de sus
competencias.
El profesional farmacéutico bloqueará cautelarmente la dispensación de un
medicamento prescrito cuando se aprecie la existencia de error manifiesto en la
prescripción, inadecuación de ésta a la medicación concomitante, alerta de seguridad
reciente o cualquier otro motivo que pueda suponer un riesgo grave y evidente para la
salud del paciente. El/la profesional farmacéutico informará sobre dicho bloqueo al
paciente y, cuando el Sistema de Receta Electrónica lo permita, esta circunstancia se
comunicará de forma telemática al prescriptor que podrá revisar la prescripción
bloqueada cautelarmente procediendo a su anulación o reactivación según considere.
El profesional farmacéutico solo accederá a los datos necesarios para una correcta
dispensación informada y seguimiento del tratamiento y dispensará exclusivamente, de
entre las prescripciones pendientes de dispensar, las que el paciente solicite. El acceso
del farmacéutico siempre quedará registrado en el Sistema de Receta Electrónica del
Mutualismo o, en su caso, en el del Servicio Autonómico de Salud correspondiente.
Las dispensaciones que se realicen en los Sistemas de Receta Electrónica de los
Servicios Públicos de Salud se podrán anular en el periodo habilitado al efecto en el
correspondiente sistema que se haya establecido en los Conciertos reguladores de la
prestación farmacéutica. En todo caso, tanto para este tipo de recetas, como las
dispensaciones que se realicen mediante el Sistema de Receta Electrónica del
Mutualismo se pueden anular dentro de los diez días siguientes a su realización y
siempre que no se hayan presentado para facturar.
En el caso de medicamentos y otros productos que requieran visado previo a la
dispensación mediante prescripción electrónica, solo será posible la dispensación, si se
encuentra autorizado y registrado el visado electrónico en el correspondiente Sistema de
Receta Electrónico, previamente al momento de la dispensación.
Una vez dispensado el medicamento el profesional farmacéutico adherirá el/los
cupones/es precinto o el sistema que la legislación pueda establecer como documento
justificante de la dispensación de un producto financiado, a la Hoja Cupón Precinto (en lo
sucesivo, HCP). Las HCP, son documentos de comprobación de la facturación a ISFAS
de las prescripciones electrónicas dispensadas por las Oficinas de Farmacia,
equiparándose a estos efectos a las recetas en formato papel. Las HCP son personales
e intransferibles, de cada titular de la Oficina de Farmacia que efectúa la facturación.
Existirá una hoja diferenciada «Hoja de Información Complementaria» (en lo
sucesivo, HIC) donde se adherirá la correspondiente etiqueta con la composición
cualitativa y cuantitativa de las vacunas individualizadas antialérgicas y vacunas
individualizadas bacterianas; y los cupones precintos de una misma dispensación

cve: BOE-A-2023-22098
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Núm. 258