III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-22098)
Resolución 420/38422/2023, de 16 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, por el que se formaliza concierto para fijar las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia.
82 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Sábado 28 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 142824
cuando no sea posible pegarlos en la misma HCP. El modelo de HCP y de HIC se
incluyen en el anexo C.
1.6.4
Validación de la dispensación. Sustituciones.
Serán válidas todas las dispensaciones electrónicas que hayan finalizado sin errores
ni incidencias en el correspondiente Sistema de Receta Electrónica. Las recetas que, no
coincidiendo el Código Nacional prescrito con el Código Nacional dispensado, sean
aceptadas en virtud de una causa de sustitución de las permitidas, también serán válidas
salvo que con posterioridad ISFAS verifique la inexistencia de la causa con la que se
justificó en el momento de la dispensación o el medicamento no fuese facturable en el
momento de la dispensación.
Cuando la Oficina de Farmacia sustituya algún medicamento o producto sanitario
prescrito, de conformidad con la normativa vigente, siempre que el correspondiente
Sistema de Receta Electrónica lo permita, introducirá en el Sistema la causa de dicha
sustitución, quedando registrado el código del medicamento dispensado y el motivo de la
sustitución.
El profesional farmacéutico podrá sustituir una prescripción electrónica, cumpliendo
los requisitos establecidos en la legislación vigente, en concreto los artículos 9.5 y 15 del
Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de
dispensación.
1.6.5
Edición y distribución de las Hojas de Cupón Precinto.
El CGCOF, mediante un servicio web, se encargará de editar y distribuir a las
Oficinas de Farmacia de toda España las Hojas de Cupón Precinto (HCP) en formato
electrónico, o por sistemas alternativos en colaboración de los Colegios Oficiales de
Farmacéuticos, donde se adherirán los cupones precinto de medicamentos y los
justificantes de dispensación previstos en este anexo.
Las HCP son los únicos documentos válidos para facturar a ISFAS las prescripciones
electrónicas dispensadas por las Oficinas de Farmacia y serán personales e
intransferibles de cada titular de la Oficina de Farmacia que efectúa la facturación. No
podrán ser fotocopiadas a excepción de las HIC.
Validez y admisión al pago de la Receta Electrónica por parte del ISFAS.
En cada acto de dispensación podrá dispensarse uno o más envases de
medicamentos y productos sanitarios.
A efectos de lo establecido en el punto 3.2 de este anexo sobre plazo de validez de
las recetas, para la dispensación electrónica se consideran que cumplen este requisito
todas las prescripciones electrónicas que el Sistema de Receta Electrónica remita para
su dispensación a la farmacia a solicitud directa y expresa de la misma por el paciente a
quien se le ha prescrito.
A los efectos de lo establecido en el punto 3 de este anexo sobre validez de las
recetas, su contenido es aplicable a las dispensaciones de prescripciones electrónicas
con sus correspondientes particularidades.
A efectos de comprobaciones por incidencias que puedan surgir en el funcionamiento
del correspondiente Sistema de Receta Electrónica, ambas partes aceptan como
justificantes validos los registros electrónicos que se mantienen de cada transacción
electrónica entre el servidor de los Servicios Públicos de Salud, Sistema de Receta
Electrónica del Mutualismo y NODOFARMA, siempre que los mismos se hayan ajustado
a las especificaciones técnicas acordadas por las partes para su desarrollo,
homologación e implantación del Sistema de Receta Electrónica, conforme al protocolo
establecido en el Acuerdo de colaboración para el desarrollo e implantación de la receta
electrónica.
Cada parte es responsable de la información que remite a la otra para la realización y
registro de cada dispensación electrónica o para proceder a su facturación.
cve: BOE-A-2023-22098
Verificable en https://www.boe.es
1.6.6
Núm. 258
Sábado 28 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 142824
cuando no sea posible pegarlos en la misma HCP. El modelo de HCP y de HIC se
incluyen en el anexo C.
1.6.4
Validación de la dispensación. Sustituciones.
Serán válidas todas las dispensaciones electrónicas que hayan finalizado sin errores
ni incidencias en el correspondiente Sistema de Receta Electrónica. Las recetas que, no
coincidiendo el Código Nacional prescrito con el Código Nacional dispensado, sean
aceptadas en virtud de una causa de sustitución de las permitidas, también serán válidas
salvo que con posterioridad ISFAS verifique la inexistencia de la causa con la que se
justificó en el momento de la dispensación o el medicamento no fuese facturable en el
momento de la dispensación.
Cuando la Oficina de Farmacia sustituya algún medicamento o producto sanitario
prescrito, de conformidad con la normativa vigente, siempre que el correspondiente
Sistema de Receta Electrónica lo permita, introducirá en el Sistema la causa de dicha
sustitución, quedando registrado el código del medicamento dispensado y el motivo de la
sustitución.
El profesional farmacéutico podrá sustituir una prescripción electrónica, cumpliendo
los requisitos establecidos en la legislación vigente, en concreto los artículos 9.5 y 15 del
Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de
dispensación.
1.6.5
Edición y distribución de las Hojas de Cupón Precinto.
El CGCOF, mediante un servicio web, se encargará de editar y distribuir a las
Oficinas de Farmacia de toda España las Hojas de Cupón Precinto (HCP) en formato
electrónico, o por sistemas alternativos en colaboración de los Colegios Oficiales de
Farmacéuticos, donde se adherirán los cupones precinto de medicamentos y los
justificantes de dispensación previstos en este anexo.
Las HCP son los únicos documentos válidos para facturar a ISFAS las prescripciones
electrónicas dispensadas por las Oficinas de Farmacia y serán personales e
intransferibles de cada titular de la Oficina de Farmacia que efectúa la facturación. No
podrán ser fotocopiadas a excepción de las HIC.
Validez y admisión al pago de la Receta Electrónica por parte del ISFAS.
En cada acto de dispensación podrá dispensarse uno o más envases de
medicamentos y productos sanitarios.
A efectos de lo establecido en el punto 3.2 de este anexo sobre plazo de validez de
las recetas, para la dispensación electrónica se consideran que cumplen este requisito
todas las prescripciones electrónicas que el Sistema de Receta Electrónica remita para
su dispensación a la farmacia a solicitud directa y expresa de la misma por el paciente a
quien se le ha prescrito.
A los efectos de lo establecido en el punto 3 de este anexo sobre validez de las
recetas, su contenido es aplicable a las dispensaciones de prescripciones electrónicas
con sus correspondientes particularidades.
A efectos de comprobaciones por incidencias que puedan surgir en el funcionamiento
del correspondiente Sistema de Receta Electrónica, ambas partes aceptan como
justificantes validos los registros electrónicos que se mantienen de cada transacción
electrónica entre el servidor de los Servicios Públicos de Salud, Sistema de Receta
Electrónica del Mutualismo y NODOFARMA, siempre que los mismos se hayan ajustado
a las especificaciones técnicas acordadas por las partes para su desarrollo,
homologación e implantación del Sistema de Receta Electrónica, conforme al protocolo
establecido en el Acuerdo de colaboración para el desarrollo e implantación de la receta
electrónica.
Cada parte es responsable de la información que remite a la otra para la realización y
registro de cada dispensación electrónica o para proceder a su facturación.
cve: BOE-A-2023-22098
Verificable en https://www.boe.es
1.6.6